SAP Badajoz 346/2008, 26 de Diciembre de 2008

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2008:1155
Número de Recurso537/2008
Número de Resolución346/2008
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 346/08

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000537 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintiséis de diciembre de dos mil ocho.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000432 /2007 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE Y DE PULL&BEAR, representado por el/la Procurador/a Sr/a Fernández de Arévalo y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Vellón Fernández, y de otra, como apelado Antonia , representado por el/la Procurador/a Sr/a. Palacios Rodríguez y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Regalado Ramírez y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23-6-08 , cuya parte dispositiva dice: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra.Palacios Rodríguez, en nombre y representación de Antonia , frente a PULL & BEAR ESPAÑA , S.A. Y CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE, SUCURSAL EN ESPAÑA, ambas representadas por el Procurador Sr.Fernández de Arévalo y Delgado, CONDENO soliciariamente a PULL &BEAR ESPAÑA, S.A. Y CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE, SUCURSAL EN ESPAÑA a abonar a Antonia la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SEIS CENTIMOS DE EURO (31.534,06 €). Dicha cantidad devengará, respecto a PULL & BEAR ESPAÑA, S.A., el interés legal desde el 14 de mayo de 2007, y en relación a CHUBB INSURANCE COMPANAY OF EUROPE, SUCURSAL EN ESPAÑA, los interess del art. 20 LCS ."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE Y DE PULL&BEAR se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como primer motivo del recurso, argumenta el apelante infracción del art. 218 L.E.C . y de la jurisprudencia que lo interpreta; es decir, achaca, a la sentencia de instancia, el vicio de incongruencia, sobre la base de que, en palabras del recurrente, el " a quo" valora las secuelas padecidas por la demandante según la puntuación otorgada por el perito judicial, pese a que éste valora las secuelas consistentes en "limitación de abducción de la cadera", con una puntuación mayor de la solicitada por la actora, lo que, en definitiva, supone conceder más de la suplicado en la demanda. Y, sin embargo, sigue diciendo el apelante, de manera contradictoria, el "a quo" , a la hora de abordar el perjuicio estético, dispone que no lo puede valorar con mayor puntuación de la propone el perito de la actora.

SEGUNDO

Este primer motivo, sin embargo, no puede ser acogido porque no se aprecia ese vicio de incongruencia por "extra petita", y es que, como tiene reiteradísimamente declarado la jurisprudencia, la incongruencia se produce cuando falta la relación entre el suplico de la demanda o, en su caso, de la reconvención, y el fallo de la sentencia; es un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones y debe causar un efectivo y real perjuicio de los derechos de defensa del afectado (SS.T.S. 8/11/2002; 27/6/03 ); la congruencia se resuelve en una comparación entre dos extremos: las pretensiones de las partes y la resolución del juzgador; ha de ser apreciada en función del binomio pretensiones del suplico de los escritos fundamentales/fallo de la sentencia; y no se afecta a la congruencia cuando se fijan los hechos alegados de modo definitivo según el resultado de las pruebas.

No se produce si existe el debido ajuste entre los pronunciamientos del fallo y lo solicitado por las partes en sus escritos de demanda y de contestación. La congruencia no exige una exactitud literal y rígida entre el fallo de la sentencia y las pretensiones deducidas, sino que basta que se dé racionalidad, lógica jurídica necesaria y adecuación sustancial; no se infringe de principio de congruencia del art. 218.1 L.E.C ., en aquellos casos en que los términos del...

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