STS 323/2018, 2 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2018
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Número de resolución323/2018

RECURSO CASACION núm.: 1421/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 323/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 2 de julio de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 1421/2017, interpuesto por D. Jose Ángel representado por el procurador D. Jorge Andrés Pajares Moral, bajo dirección letrada de D. Macario Enguidanos Latorre; y por la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES AFECTADOS MUNDO MÁGICO (ACAMA) representada por la procuradora D.ª Mª Luz Simarro Valverde defendida por letrado D. Francisco Damián Vázquez Jiménez, contra la sentencia núm. 10/2017 dictada por la Audiencia Nacional, Sala Penal, Sección Tercera .

Interviene el Ministerio Fiscal y como parte recurrida, Banco de Santander, S.A, representado por procurador D. Eduardo Codes Feijoo y dirección letrada de D.ª Consuelo Puerta Varela; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el procuradora D.ª Ana Llorens Pardo bajo dirección letrada de D. Rafael Castellano Lasa; D. Braulio representado por la procuradora D.ª Soledad Valles Rodríguez bajo dirección letrada de D.ª Begoña Martínez Sanchón y D. Cirilo representado por la procuradora D.ª Laura Lozano Montalvo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción núm. 5 incoó Diligencias Previas Procedimiento Abreviado núm. 316/2003 por delito continuado de estafa contra D. Jose Ángel y otro no recurrente; una vez concluso lo remitió a la Audiencia Nacional, Sala Penal cuya Sección Tercera (Rollo de P.A. núm. 6/2016) dictó Sentencia en fecha 28 de abril de 2017 que contiene los siguientes hechos probados:

"El acusado Jose Ángel venía dedicándose desde el año 1998 hasta el 2003 utilizando la sociedad Mundo Mágico Tours S.A, y sus filiales y empresas relacionadas, a la venta de "participaciones" o "acciones" en complejos vacacionales y a la comercialización de servicios turísticos mediante programas de afiliación a clubs de servicios vacacionales y turísticos.

Con éste fin encargaba a sus empleados y colaboradores la captación de clientes mediante llamadas telefónicas, acercamiento en la vía pública, publicidad remitida por correo, promesas y entrega de premios, todo ello para atraerlos a sus instalaciones donde, aparentando una solvencia patrimonial y una capacidad para cumplir los compromisos vacacionales que ofrecía y contraía que sabía inexistente, conseguía que los clientes celebraran los contratos que llevaban aparejados la consiguiente obligación de pago. Estos pagos los hacían los compradores generalmente mediante préstamos con entidades bancarias, principalmente con BBVA S.A. y en menor medida con BANCO SANTANDER S.A. y CAJA MADRID (BANKIA, S.A.) y cuyo importe iba de inmediato a las cuentas Mundo Mágico Tours S.A. o sus entidades filiales o relacionadas y que eran controladas por el acusado Jose Ángel .

Los contratos que consistían en la venta de una "participación" o "cuota" de un apartamento conferían al comprador un derecho al uso y disfrute del mismo por el tiempo establecido en el contrato, debiendo abonar el comprador, aparte del precio, una cuota de mantenimiento. La entidad vendedora, siempre controlada directa o indirectamente por el acusado Jose Ángel , no tenía capacidad para suministrar a todos los compradores el uso de las semanas vendidas, lo que sabía el acusado Jose Ángel . Esto sucedió con las ventas en los complejos llamados DIRECCION000 , " DIRECCION001 ", Hotel Apartamento DIRECCION002 , o DIRECCION003 , que se hicieron fundamentalmente a través de las entidades MUNDO MÁGICO TOURS S.A., Gran Club de Vacaciones S.A. y Espinaquer 2001 S.L. El precio de venta, según los contratos, oscilaba entre los 9.000 y 13.000 euros.

El llamado -contrato de afiliación al programa de servicios turísticos del tour operador estipulado, generalmente Magic Club o Terramar, atribuía al cliente la facultad de disfrutar junto a tres personas más, de tres semanas de alojamiento anuales durante 20 o 50 años según los contratos, en distintos establecimientos hoteleros no especificados en el mismo. A cambio debían éstos satisfacer el precio de la cuota de afiliación, cuyo importe oscilaba entre 3.000 y los 12.000 euros, aunque a veces rebasaba esta cantidad y otra más por cada semana disfrutada cuyo precio variaba según la categoría del establecimiento, el destino o la temporada.

El acusado Jose Ángel sabía que Mundo Mágico tours S.A. y sus empresas relacionadas vendedoras, no estaban en condiciones de suministrar a todos los miembros del programa los derechos que les daba su afiliación al programa de servicios turísticos.

En algunos casos se ofrecía a los compradores la posibilidad de gestionar la reventa del producto a través de empresas especializadas que, salvo Bayo Pinzo, no formaban parte del grupo de empresas relacionadas con Mundo Mágico Tours S.A., limitándose esa gestión a la puesta en contacto de la empresa de reventa con el cliente o a facilitar a éste la información sobre aquélla.

Otra estrategia comercial del acusado Jose Ángel , generalmente utilizando las sociedades Holiday Shop S.A. y Terra Mítica Vacaciones S.A., también controladas por él, era el ofrecimiento de una semana gratuita de vacaciones en un apartamento o establecimiento hotelero simplemente por asistir a una charla de promoción de los servicios turísticos que Mundo Mágico Tours S.A. ofrecía. Para disfrutar de la semana había que abonar gastos de gestión y una fianza por importe de 114,20 euros que se devolvería una vez disfrutada la semana, dinero que recibía el acusado Jose Ángel sin intención de cumplir lo prometido y sólo como gancho para captar clientes que compraran los productos que ofrecía.

Solo permitía que algunas personas disfrutaran de la semana de regalo y los productos vendidos como estrategia para aparentar solvencia y conseguir celebrar más contratos.

Del dinero obtenido por Mundo Mágico Tours S.A. con la realización de estos contratos, 5.280.845,91 € fueron a parar a las sociedades Deitu S.A.; Deitu S.L. y Deitu construcciones y reformas S.L. sin contraprestación por parte de estas entidades a Mundo Mágico Tours S.A. por recibir estas cantidades.

El acusado Braulio tuvo conocimiento de quienes eran los clientes de Mundo Mágico S.A. y a través de la sociedad CONDO-VAC LTD de la que era administrador y dueño, al menos entre los meses de agosto de 2001 y junio de 2003, se puso en contacto con muchos de ellos ofreciéndoles la reventa del producto comprado a sabiendas de que no iba a hacer ninguna gestión para realizar ésta y con el único fin de recaudar dinero para sí. Para ello, CONDO-VAC LTD exigía a los clientes la entrega de una cantidad alrededor de 420 €, a fin de cubrir los gastos derivados de la transacción, que devolvería descontados los gastos de gestión una vez realizada ésta, pero que sólo devolvió en contadas ocasiones, tras

efectuar los clientes una reclamación y sin haber realizado la venta ni ninguna gestión con ese fin.

Los afectados por las maniobras descritas, las entidades con las que contrataron y el precio de los contratos suscritos, que no en todos los casos fue pagado íntegramente y en otros se pagó con recargos e intereses, son los siguientes:

1) Genaro y Ofelia . Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 11.268 euros (f-4 y sig. del tomo 1).

2) Horacio . Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9.015 euros (f- 19 y sig. del tomo 1).

3) Isidro y Rosana . Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación servicios turísticos.. (f-77 y sig. del tomo 1) 9015 euros.

4) Justo y Tatiana . Contrato de afiliación al programa de servicios turísticos. Mundo Mágico Tours S.A (f-91 y sig. del tomo 1) 9015 euros.

5) Marcelino y Virtudes . Mundo Mágico Tours S.A (f-102 y sig. del tomo 1) 9015 euros. Contrato afiliación al programa de servicios turísticos. Septiembre 2002.

6) Melchor y María Rosa . Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación al programa de servicios turísticos. (f- 115 y sig. y 204 y sig. del tomo 1) 9015 euros.

7) Olegario y Eva María . Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. Marzo de 2002. (f-369 y sig. del tomo 2) 10.788,17 euros.

8) Primitivo . Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. Enero 2003. (f- 370 y sig. del tomo 2) 4000 euros.

9) Amparo y Rodrigo . Mundo Mágico Tours S.A. (f- 372 y sig. del tomo 2) 10.818,22 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos. Marzo 2002.

10) Ascension y Santiago . Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. Holiday Shop (f-374 y sig. del tomo 2) 4208 y 114,20 euros, respectivamente.

11) Bibiana . Mundo Mágico Tours S.A. (f¬375 y sig. del tomo 2) 3480 euros. Holiday Shop.114,20.

12) Urbano . Mundo Mágico Tours S.A. (f- 376 y sig. del tomo 2) 9015 euros. 114,15 con Holiday Shop.

13) Cecilia y Virgilio . Mundo Mágico Tours S.A. (f- 378 del tomo 2 y fol. 8789 y sig. tomo 29) 4508 euros. Celebrado el 25.01.2003.

14) Jose Augusto . Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. Mayo 2002. (f- 379 y sig. del tomo 2 y f. 8793 y sig. Tomo 29) 9015 euros.

15) Edurne y Teodulfo (f- 8718 y sig. del tomo 29) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

16) Jesús Manuel . Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos (f- 388 y sig. del tomo 2) 8564 euros. 114,4 con Holiday Shop.

17) Juan Francisco . Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación servicios turísticos. (f- 392 y sig. del tomo 2) 4508 euros.

18) Genoveva . Mundo Mágico Tours S.A. (f- 395 y sig. del tomo 2) 4508 euros.

19) Adrian . Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos (f- 403 y sig. del tomo 2) 9015 euros.

20) Alfredo y Justa . Mundo Mágico Tours S.A. Venta en Sunset Beach (f¬517 y sig. del tomo 2) 11972 euros.

21) Lourdes y Armando . Condo-Vac LTD (f- 596 y sig. del tomo 2) 420 euros.

22) Baltasar y Marisol . Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos (f- 610 y sig. del tomo 2) 9015 euros.

23) Bernardo . Mundo Mágico Tours S.A. (f- 718 y sig. del tomo 3) 9015 euros.

24) Carmelo . Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos (f- 734 y sig. del tomo 3) 9315 euros.

25) David y Rocío . Mundo Mágico Tours S.A.-Espinaquer 2001 S.L. Venta en complejo DIRECCION000 (f-807 y sig. del tomo 3) 10.668,48 euros.

26) Fausto . Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación servicios turísticos, (1- 818 y sig. del tomo. 3) 9015 euros.

27) Isidoro y . Ángela . Mundo Mágico Tours S.A. Venta apartamento en DIRECCION000 (f¬864 y sig. del tomo 4) 11.719 euros. Otros 420 a Condo-Vac LTD.

28) Laureano y Elsa . Mundo Mágico Tours S.A.- Espinaquer 2001 S.L. Venta en DIRECCION001 (f-873 y sig. del tomo 4) 11.269,52 euros.

29) Patricio . Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos (f- 891 y sig. del tomo 4) 9015 euros.

30) Enriqueta . Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos (f- 898 y sig. del tomo 4) 9015 euros.

31) Rodolfo y Eugenia . Mundo Mágico Tours S.A. Venta en DIRECCION001 (f- 910 y sig. tomo 4) 11.900.61 euros.

32) Severiano y Gregoria (f¬915 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. Noviembre de 2002. 9015 euros.

33) Valeriano e Josefa (f- 922 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 4508 euros.

34) Jose Carlos y Leonor (f- 931 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. Noviembre 2001. 10.818,22 euros.

35) Segismundo y Luz (939 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

36) Carlos Francisco y Marina (f- 942 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. 11058,62 euros.

37) Victoriano y Milagros (f- 957 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

38) Juan Enrique y Piedad (f- 962 y sig. del tomo 4) Mando Mágico Tours S.A.-Espináquer 2001. Venta en complejo DIRECCION000 . 10.367,96 euros.

39) Luis Miguel y Ariadna (f- 968 Y Sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Venta en DIRECCION001 . 10.367 euros.

40) Andrés y Soledad (f- 974 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. Noviembre 2001. 10.818,22 euros. 114,20 con Terra Mítica Vacaciones.

41) Arturo y Valle (f- 980 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10788,17 euros.

42) Belarmino y Antonieta (f- 985 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A.- Gran Club de Vacaciones. 13.522,77 euros. Venta en DIRECCION000 . Luego reventa en Condo-Vac. 376,47 euros.

43) Constantino y Aida (f- 996 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. 10.818,22 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos. Noviembre 2001. Semana oferta con Terra Mítica. 114,20 euros.

44) Edemiro y Crescencia (f¬1001 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A.. Venta en DIRECCION001 . 1999. 10818,74 euros.

45) Berta y Evelio (f- 1012 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Venta en DIRECCION001 . Agosto de 2000. 10518,22 euros. Luego reventa con Condovac por 420 euros.

46) Gaspar y Coral (f- 1022 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato de afiliación a servicios turísticos. 10.818,22 euros.

47) Guillermo y Graciela (f- 1029 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 11.000 euros.

48) Humberto y Joaquina (f¬1035 y sig, del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato de afiliación a servicios turísticos. Febrero de 2002. 11.058,62 euros.

49) Jacobo y Evangelina (f¬1044 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato de afiliación a servicios turísticos. 10.818,22 euros.

50) Justino y Herminio (f¬1054 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato de afiliación a servicios turísticos. 4.508 euros.

51) Leopoldo y Herminia (f- 1060 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Venta en DIRECCION001 . Noviembre de 2000. 10.668,48 euros. Reventa can Condo-Vac. 376,47 euros..

52) Romulo y Susana (f¬1078 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato de afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

53) Pascual y Ramona (f- 1089 y sig. del tomo 4) 10.668,48 euros. Mundo Mágico Tours S.A.-Espinaquer 2001, S.L. Venta en DIRECCION000 .

54) Roman e Sagrario (f- 1096 y sig. del tomo 4. Mundo Mágico Tours S.A - Gran Club de Vacaciones. Venta en DIRECCION000 . 10.818,74 euros.

55) Jose Pedro y Adriana (f- 1102 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 11.268,98 euros.

56) Teodosio y Andrea (f- 1112 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A Contrato afiliación a servicios turísticos. 4.508 euros.

57) Vidal e María Luisa (f- 1115 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. 9917.18 euros. Luego reventa Condovac. 376,47 euros.

58) Jose Miguel y María Rosario (f- 1133 y sig. tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Venta en DIRECCION001 . 9316,14 euros. Luego reventa con Bayo Pinzo. No consta cuantía. También con Condovac. 376,47 euros.

59) Alfonso .y Daniela (f- 1146 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A -Espinaquer 2001 S.L. Venta en DIRECCION000 . 9015,62 euros. Luego reventa en Condovac. 376,47 euros.-Semana Terra Mítica. 114,19 euros.

60) Marco Antonio y Candida (f- 1155 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A -Espinaquer 2001 S.L. Venta en DIRECCION000 . 10.518,22 euros.

61) Bernardino y Clemencia (f¬1165 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.517 euros.

62) Carlos y Frida (f- 1174 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 11.058,62 euros. Deposito viaje con Tierra Mítica. 116,28 euros.

63) Constancio y Natalia (f¬1182 y sig del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Venta en DIRECCION001 . 9.316,14 euros.

64) Emiliano y Flora (f- 1187 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 4508 euros.

65) Evaristo y Guillerma (f¬1195 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

66) Fermín y Julia (f- 1203 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A¬Espinaquer 2001, S.L. 10.818,74 euros.

67) Gerardo y Petra (f- 1217 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.818,22 euros.

68) Ezequias y Rita (f- 1226 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. Abril de 2002. 10.788,17 euros.

69) Iván y Silvia (f- 1234 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A -Espinaquer 2001 S.L. Venta en DIRECCION000 . 10.097 euros Luego reventa con Condo-Vac. 378,46 euros.

70) Justiniano y Alicia .(f- 1249 y sig. del tomo 4),. Mundo Mágico Tours S,A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

71) Hugo y Regina (f¬1255 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. 10.818,74 euros.

72) Marcos y Ruth (f¬1262 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9315, 68 euros.

73) Millán y Brigida (f- 1269 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Venta en DIRECCION001 . 13.313,06 euros. Reventa con Condo-Vac. 376,48 euros.

74) Pedro y Felicidad (f- 1280 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.818,22 euros. Luego semana promocional con Terra Mítica.114 euros.

75) Miguel y Bárbara (f¬1286 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

76) Salvador y Emma (f- 1294 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

77) Sergio e Agustina (f- 1300 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

78) Tomás y Angelina (f- 1306 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A - Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 10.518,22 euros.

79) Jose Ignacio y Beatriz (f- 1319 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A.. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.818,22 euros.

80) Jose Pablo y Isabel (f¬1324 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Venta en DIRECCION001 10.818,74 euros.

81) Victorio y Felicisima (f- 1333 y sig. del tomo 4) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

82) Juan Carlos (f- 1341 y sig. del tomo 5) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. Julio 2002. 9015 euros.

83) Juan Miguel (f- 1356 y sig. del tomo 5) 114,20 euros. Holiday Shop. Depósito para viaje no disfrutado. 114,20 euros.

84) Alvaro y Maite (f- 1721 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.367,46 euros.

85) Apolonio y Maribel (f- 1733 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 11.058,62 euros.

86) Baldomero y Miriam (f-1744 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros. Semana promoción Holiday Shop. 114,20 euros.

87) Blas y Otilia (f¬1752 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A -Espinaquer 2001, S.L. Participación en DIRECCION000 . 10217 euros.

88) Cesar y Margarita (f- 1757 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A - Espinaquer 2001 S.L. Venta en DIRECCION000 . 13.673,03 euros. Reventa con Condo - Vac. 376,48 euros.

89) Demetrio e Modesta (f- 1769,y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.788,17 euros.

90) Eduardo y Nuria (f- 1782 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A -Gran Club de Vacaciones. S.A. Venta en DIRECCION001 . 9.316,14 euros. Marzo 2001. Reventa con Condo- Vac LTD. 420 euros.

91) Feliciano y Sandra (f¬1790 y sig. del ,tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. -Venta en DIRECCION000 . 10.518,22 euros. Reventa con Condo- Vac, 420 euros.

92) Héctor y Catalina (f- 1798 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Venta en DIRECCION000 . 10.518,22 euros.

93) Dimas y Zaida (f- 1806 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A-Gran Club de Vacaciones S.A. Venta en DIRECCION000 . Diciembre 2000. 12.170,50 euros. Reventa con Bayo Pinzo S.L. 120 euros.

94) José y María Inmaculada (f¬1820 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A -Espinaquer 2001 S.L. Venta en DIRECCION000 . 10.668,48 euros.

95) Lucas y Amelia (f- 1829 y sig. del tomo 6. Mundo Mágico Tours S.A - Espinaquer. 13.673,03 euros. Venta en DIRECCION000 . Reventa con Condo-Vac. 379,91 euros.

96) Gonzalo y Dulce (f¬1838 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015,18 euros.

97) Romualdo y Delia (f¬1849 y sig. del tomo 6). Mundo Mágico Tours S.A.-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 11.359,67 euros.

98) Silvio y Enma (f. 1857 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. Abril 2012. 11.000 euros.

99) Sabino y Raimunda (f- 1866 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

100) Carlos Manuel y Matilde (f- 1872 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

101) Luis Alberto y Juana (f- 1885 y sig. del tomo., 6) Mundo Mágico Tours, Contrato de afiliación a servicios turísticos. 9015 euros

102) Jesús Carlos y Lina (f- 1890 y sig. del tomo 6) Terra Mítica Vacaciones S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 3005 euros.

103) Juan Alberto y Yolanda (f- 1897 y sig. del tomo afiliación a servicios 104) Aureliano 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato de turísticos. 9015 euros.

104) Faustino y Celia (f- 1903 y sig.) del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A - Espinaquer 2001 S.L. Venta en DIRECCION000 . 11.269,52 euros. Reventa Condo-vac. 376,47 euros.

105) Gabino y Gracia (f- 1916 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. Octubre 2001. 10.818,22 euros.

106) Gustavo y Irene (f¬1923 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros. Agosto 2002.

107) Federico y Eufrasia (f- 1933 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. Diciembre 2002. 4508 euros.

108) Jacinto e Covadonga (f- 1937 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. 1.550.000 pesetas.

109) Eugenio y Marisa (f¬1941 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A -Espinaquer 2001 S.L. Venta en DIRECCION000 . 11.419,23 euros.

110) Leoncio y Montserrat (f¬1947 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 11.058,62 euros. Semana con Holiday Shop. 114,20 euros.

111) Jorge e Magdalena (f- 1955 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

112) Onesimo y Rosaura (f¬1963 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 4508 euros. 23.11.2002. Semana con Holiday Shop. 114,20 euros.

113) Prudencio y Nieves (f- 1972 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.938,42 euros.

114) Rogelio y Loreto (f- 1982 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.788, 17 euros.

115) Santos y Rebeca (f¬1986 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.818,22 euros.

116) Severino y María Antonieta (f¬1991 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Venta en Sunset Beach. 10.818,74 euros.

117) Romeo (f- 1997 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato de afiliación a servicios turísticos. No consta cual fue el precio del contrato. Semana con Holiday Shop 114,20 euros.

118) Jose María y Paula (f- 2002 y sig. del tomo 6). Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

119) Jose Enrique y Virginia (f- 2007 y sig del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Venta en Sunset Beach 10.818,74 euros. Reventa a Bayo Pinzo. 120 euros. Condo-Vac. 420 euros.

120) Luis Andrés e Aurelia (f- 2017 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10818,22 euros.

121) Luis Pablo y Serafina (f- 2026 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 11.058,62 euros.

122) Juan Ramón y Teresa (f- 2031 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.367,46 euros.

123) Ángel Daniel y Angelica (f- 2036 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

124) Adriano y Delfina (f- 2042 y sig. del tomo 6) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

125) Alonso y Bernarda (f- 2048 y sig. del tomo 7) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 4508 euros.

126) Anton y Carina (f¬2062 y sig. del tomo 7) Mundo Mágico Tours S.A -Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 11.359,67 euros. Reventa con Condo¬Vac. 420 euros.

127) Bartolomé e Consuelo (f¬ 2087 y sig. del tomo 7) Mundo Mágico Tours S.A. Venta en DIRECCION001 1.600.000 ptas (9.640 euros).

128) Juan Pablo y Eloisa (f- 2101 y sig. del tomo 7) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

129) Cornelio y Carmen (f- 2116 y sig. del tomo 7) Terra Mítica Vacaciones, S.A. 18.05.03 Contrato afiliación a servicios turísticos. 3005 euros.

130) Donato y Violeta (f¬ 2129 y sig. del tomo 7) Mundo Mágico Tours S.A -Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 11.539, 99 euros.

131) Ernesto y Inés (f- 2140 y sig. del tomo 7) Mundo Mágico Tours S.A Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 11.900, 04 euros. Reventa con Condovac. 376,47 euros.

132) Diego y Leocadia (f- 2151 Y sig. del tomo 7) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 1.450.000 ptas (8.740 euros).

133) Fulgencio y Fermina (f- 2166 y sig. del tomo 7) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

134) Florian y Tarsila (f- 2178, y sig. del tomo 7) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

135) Jesús y Ana (f- 2185 y sig. del tomo 7) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

136) Lázaro y Rosalia (f¬ 2192 y sig. del tomo 7) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

137) Cornelio y Carmen (f- 2205 y siguientes del tomo 7) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. No consta cuantía.

138) Ovidio y Zulima (f- 2211 y sig. del tomo 7) Mundo Mágico Tours S.A - Espinaquer. Venta en DIRECCION000 .11.299,03 euros.

139) Ramón y María Teresa (f- 2219 y sig. 23.11.2002 del tomo 7) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 4508 euros.

140) Sebastián y Vicenta (f- 2231 y sig. del tomo 7) Mundo Mágico Tours S.A -Gran Club de Vacaciones. 11.900,61 euros. Reventa a través de Condo-Vac. 62.990 ptas. (380 euros).

141) Raimundo y Marí Luz (f¬ 2246 y sig. del tomo 7) Mundo Mágico Tours S.A. Venta en DIRECCION001 . 6.300 euros.

142) Luis Francisco y Araceli (f- 2254 y sig. del tomo 7) Mundo Mágico Tours S.A.'. 24.5.03 Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

143) Jesus Miguel y Mercedes (f- 2271 y sig. del tomo 7) Mundo Mágico Tours S.A -Gran Club de Vacaciones. Venta en DIRECCION000 . 11.119,26 euros. Reventa con Condo-Vac. 379,81 euros.

144) Pedro Jesús y Estela (f¬ 2290 y sig. del tomo 7) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 11058,62 euros.

145) Narciso (f- 2451 y sig. del tomo 7) Semana con Holiday Shop S.A. 114,20 euros.

146) Alexander (f- 2524 y siq. del tomo 8) Semana con Holiday Shop S.A. 114,20 euros.

147) Ángel (f- 2538 y sig. del tomo 8) Holiday Shop. 114,20 euros.

148) Aquilino (f- 2561 y sig. del tomo 8) Holiday Shop. 114,20 euros.

149) Esmeralda (f- 2519). Holiday Shop. 114,20 euros.

150) Benedicto (f-2531) . Holiday Shop. 114,20 euros.

151) Penélope (f-2514) . Holiday Shop.114,20 euros.

152) Clara . Terra Mítica S.A. (f- 2664)

153) Cayetano . (fol. 2669) Mundo Mágico Tours S.A.

154) Clemente (f- 2570 del tomo 8). Semana Holiday Shop. 114,20 euros.

155) Cristobal (f- 2577 y sig. del tomo 8) 114,20 euros. Holiday Shop.

156) Tania y Edmundo (f- 2545 y sig. del tomo 8) Semana Holiday Shop. 114,20 euros.

157) Emilio (f- 2598 y sig. del tomo 8) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato de afiliación al programa de servicios turísticos 9015 euros.

158) Eusebio y Marí Trini (f¬2629 a 30 del tomo 8) Mundo Mágico Tours S.A - Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 9015,62 euros: Agosto 2001.

159) Felipe y Nicolasa (f- 2623 y sig. del tomo 8.) Mundo Mágico tours S.A.

160) Ceferino . 114,20 euros. Holiday Shop (f- 2638 y sig tomo 8). 114,20 euros.

161) Claudia y Heraclio (f- 2694 y sig. Tomo- 8) Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

162) Desiderio y Asunción (f¬ 2739 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

163) Íñigo (f- 2713 y sig. del tomo 8) Mundo Mágico. Tours S.A Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

164) Jeronimo y Adoracion (f- 2747 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 4508 euros.

165) Hernan y Custodia (f¬ 2752 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A. 9015 euros.

166) Martin y Elena (f- 2759 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 4508 euros. 14.12.02

167) Modesto y Adelaida (f¬ 2767 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A. Venta en DIRECCION001 . 9616,16 euros. Reventa con Condo-Vac. 379 euros.

168) Pelayo (f- 2775 y siguientes del tomo 9) Holiday Shop. Reserva de premio. 114 euros.

169) Gabriel y Florinda (f- 2797 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.818, 22 euros.

170) Roque y Hortensia (f- 2805 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A. Venta en DIRECCION000 . 10.518,22 euros. Reventa a través de Condo¬Vac. 379,26 euros.

171) Manuel y Estrella (f- 2813 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 11.539,43 euros.

172) Torcuato y Constanza (2818 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros. Semana Holiday Shop. 114,20 euros.

173) Eutimio y Gema (f- 2824 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

174) Jose Daniel y Emilia (f- 2830 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A- Gran Club de Vacaciones. Venta en DIRECCION000 11.900 euros. Reventa con Condo-vac. 62640 ptas (378 euros). Bayo Pinzo. No consta cuantía.

175) Roberto y Eva (f- 2839 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos . 9015 euros.

176) Jesús Ángel (f- 2847 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A-Gran Club de Vacaciones. Venta en DIRECCION000 . 10.668, 48 euros. Reventa con Condo-Vac. 62.930 ptas. (379 euros).

177) Carlos Antonio y Sacramento (f- 2853 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A. Venta en DIRECCION000 . 11.718,74 euros. Reventa a través de Bayo Pinzo. 20.370 ptas (122 euros).

178) Moises y Caridad (f- 2862 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

179) Amadeo y Fátima (f- 2867 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. No consta cuantía.

180) Pedro Francisco y Cristina (f¬2871 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 11.539,43 euros. Diciembre 2001.

181) Adolfo y Elisenda (f- 2878 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

182) Jose Francisco y Patricia (f- 2886 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 4508 euros.

183) Carlos Ramón y Lorenza (f- 2892 y sig. del tomo ,9)- Mundo Mágico Tours S.A-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 10.518,22 euros.

184) Basilio y María Angeles (f- 2900 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A-Gran Club de Vacaciones. Venta en DIRECCION000 . 11.719,74 euros.

185) Calixto y Belen (f¬ 2904 y sig. del tomo 9) Mundo Tours S.A-Espinaquer. Venta en DIRECCION001 . 9015,26 euros. Reventa con Condo-vac. 377,86 euros. 14.11.01

186) Luciano y Trinidad (f- 2910 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.788, 17 euros.

187) Mauricio y Mariana (f¬ 2916 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A. Venta en DIRECCION001 . 9.917,18 euros. Reventa a través de Condo-Vac ( 62.640 ptas)19.07.01

188) Oscar y Josefina (f- 2925 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 11.000 euros.

189) Rafael y Eulalia (f- 2931 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

190) Maximo y Francisca (f- 2938 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

191) Samuel (f- 2966 y sig. del tomo 9) Semana Holiday Shop. 114,20 euros.

192) Segundo (f- 2976 y sig. del tomo 9) Semana Holiday Shop. 114,20 euros.

193) Mario (f- 2984 y sig. del tomo 9) Semana Holiday Shop. 114,20 euros.

194) Maximino (f- 2991 y sig. del tomo 9) Semana Holiday Shop. 114,20 euros.

195) Julio . (f- 2994 y sig. del tomo 9) Semana Holiday Shop. 114,20 euros.

196) Jose Ramón . (f. 2999 y sig. del tomo 9) Semana Holiday Shop. 114,20 euros.

197) Lorenzo (f- 3004 y sig. del tomo 9) Semana Holiday Shop. 114,20 euros.

198) Marino (3013 y sig. del tomo 9) Semana Holiday Shop. 114,20 euros.

199) Luis Carlos y Sofía (f- 3125 y sig. del tomo 10). Mundo Mágico Tours S.A. 1.750.000 ptas. Reventa con Condo-Vac. 260.40 libras. Transferencia a cuenta en Gibraltar.

200) Leonardo (f- 3019 y sig del tomo 9) Semana Holiday Shop. 114,20 euros.

201) Juan Pedro (f- 3023 y sig. del tomo 9) Semana Holiday Shop. 114,20 euros.

202) Ángel Jesús (f- 3031 y sig. del tomo 9) Semana Holiday Shop. 114,20 euros.

203) Abel (f- 3033 y sig. del tomo 9) Semana Holiday Shop. 114,20 euros.

204) Agustín (f- 3036 y sig. del tomo 9) Semana Holiday Shop. 114,20 euros.

205) Hipolito (f- 3039 y sig. del tomo 9) Semana Holiday Shop. 114,20 euros.

206) Serafin (f- 3041 y sig. del tomo 9) Semana Holiday Shop. 114,20 euros.

207) Teodoro y Paulina . (3136 y sig. del tomo 10). Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 4508 euros.

208) Antonia y Agapito (f- 3045 y sig. del tomo 9) 26.4.03. Terra Mítica Vacaciones. Contrato afiliación a servicios turísticos. Terramar. 3000 euros.

209) Juan Luis y Ana María (f¬ 3070 y sig. del tomo 9) Mundo Mágico Tours S.A Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.818,22 euros.

210) Casimiro (f- 3102 y sig. del tomo 9) Semana Holiday Shop. 114,20 euros.

211) Claudio y ' Alejandra (f- 3154 y sig. del tomo 10). Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.818,22 euros

212) Darío y Marcelina (f ¬3163 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 4508 euros.

213) Doroteo y Guadalupe (3175 y sig. del tomo 10). Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

214) Erasmo y Erica (3186 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

215) Cosme y Lidia (f- 3191 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico Tours S.A-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 13.522 euros.

216) Florentino y Gabriela . (f- 3201 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico Tours S.A-Espinaquer 2001 S.L. Venta en DIRECCION000 . 13.657,03 euros.

217) David y Rocío (f- 3206 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico Tours S.A-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 .10.668,48 euros. Un apartamento.

218) Eliseo y Salvadora (f- 3215 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 11.000 euros.

219) Gumersindo y Sonsoles (f-.3224 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico Tours S.A-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 11.779,84 euros.

220) Pablo y Carolina (f- 3230 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico Tours S.A-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 13.522,77 euros.

221) Mariano y Manuela (f- 3241 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

222) Luis Antonio y Begoña (f¬ 3252 a 54 del tomo 10) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

223) Bernabe y Natividad (f- 3265 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

224) Pio y Esther (f-3282 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato de afiliación a servicios turísticos. 4508 euros. 28.12.2002.

225) Víctor y Raquel (f- 3288 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato de afiliación a servicios turísticos .9015 euros.

226) Alejandro y Marta (f- 3299 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato de afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

227) Anibal y Socorro (3305 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato de afiliación a servicios turísticos. 4508 euros.

228) Artemio y Estibaliz (3319 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico Tours S.A. Venta en DIRECCION000 . 12.170,50 euros. Reventa con CONDO-VAC. 07.08.01. 376,23 euros.

229) Alexis a Dolores (f- 3335 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

230) Antonio y Sabina . Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. (f- 3349 y sig. del tomo 10) 10.788,17 euros.

231) Victor Manuel y María Purificación (f- 3358 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.818,22 euros.

232) Julián y Paloma . (f¬ 3364 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

233) Dionisio y Visitacion (f-3378 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico Tours S.A. Venta en DIRECCION001 . 11.900,61 euros. Reventa con CONDO-VAC. 62.990 ptas.

234) Eulogio y Jacinta . (f- 3393 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

235) Benjamín y Olga (f-3399 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico Tours S.A. Venta en DIRECCION003 . Calpe (Alicante), C/ DIRECCION004 , nº NUM000 , Playa de DIRECCION005 12.621,86 euros. Reventa con CONDO-VAC. 376,47 euros.

236) Jose Antonio y María Cristina (f- 3414 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico Tours S.A. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

237) Fructuoso y Adela (f- 3423 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 10.518,22 euros. REVENTA con CONDO-VAC.376,47 euros.

238) Luis Pedro y Verónica . Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros. (f- 3434 y sig. del tomo 10).

239) Juan María y Angustia (F- 3447 y sig del tomo 10) Mundo Mágico. Venta en DIRECCION001 . 12.621,85 euros.

240) Esteban y Camino (3455 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 12.621,25 euros.

241) Obdulio y Casilda (f-3462 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

242) Paulino y Ángeles (f- 3469 y sig. del. tomo 10) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

243) Mateo y Debora (f- 3482 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico-Gran Club de Vacaciones. 10097,49 euros. Reventa a CONDOVAC. 376,47 euros.

244) Octavio y Inmaculada (f-3492 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 11.118,72 euros.

245) Elias y Celestina (f- 3503 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos 10.788,17 euros.

246) Jon y Coro (f¬ 3515 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico. Venta en DIRECCION001 . 10.518,22 euros.

247) Carlos Jesús y Elvira (f¬ 3520 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

248) Luis Angel (f-3532 y sig. del tomo 10) Mundo Mágico-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 10.999,05 euros.

249) Jose Luis y Flor (f- 3547 y sig. del tomo 10). Contrato afiliación a servicios turísticos Mundo Mágico. 11058,62 euros.

250) Mariola y Isaac (f. 3655 y sig. del tomo 11. Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos 9015 euros.

251) Bienvenido y Teodora . MUNDO MÁGICO. Contrato afiliación a servicios turísticos (f- 3672 y sig. del tomo 11) 9015 euros.

252) Camilo y Pilar (f- 3700 y sig. del tomo 11) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos 10.517 euros.

253) Concepción (fol. 4199 y sig. del tomo 13). Mundo Mágico 2.541,29 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

254) Rosario (f- 4227 del tomo 13) Mundo Mágico. 4508 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos 23.11.2002.

255) María Inés (f- 4288 y sig. del tomo 13) Holiday Shop. 114,20 euros.

256) Claudio y Alejandra (f- 4297 y sig. del tomo 13) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.818,22 euros.

257) Eloy (f- 4322 y sig. del tomo 13) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. No consta cuantía.

258) Gervasio (f- 4333 y sig. del tomo 13) Mundo Mágico. 12.909 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

259) Balbino (f- 4344 y sig. del tomo 13) Mundo Mágico. Venta en DIRECCION000 . 10.818 euros.

260) Hilario y Remedios (f- 4355 y sig. del tomo 13) Mundo Mágico. 11.118,72 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos

261) Ismael y Blanca (f¬ 4366 y sig. del tomo 13) Mundo Mágico. Venta en DIRECCION001 . 12.909,49 euros.

262) Hermenegildo y Lorena (f- 4377 y sig. del tomo 13) Mundo Mágico. 4580 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

263) Leandro y Filomena (f- 4388 y sig. del tomo 13) Mundo Mágico. 10. 503,95 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

264) Pedro Antonio y Luisa (f- 4399 y sig. del tomo 13) Mundo Mágico. 11.118,7 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

265) Aurelio y Encarnacion (f- 4399 y sig. del tomo 13) Mundo Mágico. 9.229,64 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

266) Higinio y Laura (f- 4421 y sig, del tomo 13) Mundo Mágico. 11.376,30 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

267) Lucio y Felisa (f- 4432 y sig. tomo 13) Mundo Mágico. Venta en DIRECCION003 . 12.627.25 euros. Reventa con Condo-Vac por 376,47 euros.

268) Isidora y Secundino (f- 4522 y sig. del tomo 14) Mundo. 10.788,17 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos que presentaron escrito renunciando a cualquier indemnización que pudiere corresponderles por estos hechos.

269) Candido y Leticia (f- 4621 y sig. del tomo 15) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos

270) Ricardo (f-4593 y sig. del tomo 15) Holiday Shop. 114,20 euros.

271) Leon y Vanesa (f- 4641 y sig. del tomo 15) Mundo Mágico. 4.297,65 euros. 114,20 euros por semana de Holiday Shop.

272) Carlos Alberto y Rosa (f¬ 4661 y sig. del tomo 15) Mundo Mágico. 4508 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

273) Abelardo y Adolfina (f- 4676 y sig. del tomo 15). Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

274) Casiano y Tomasa (f-4700 del tomo 15) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

275) Almudena (f- 4567 y sig. del tomo 15) 114,20 euros. Holiday Shop.

276) Luis Enrique (f- 4583 y sig. del tomo 15) 114,20 euros. Holiday Shop.

277) Ezequiel y María Virtudes (f- 4735 y sig. del tomo 16) Mundo Mágico-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 9.857,07 euros.

278) Eladio (f- 4753 y sig. del tomo 16) Terra 114,20 euros. Terra Mítica.

279) Cipriano (f- 4765 y sig. del tomo 16) Mundo. Mágico. 9000 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos:

280) Everardo (f- 4775 y sig. del tomo 16) Holiday Shop S.L. 114,20 euros.

281) María (f- 4811 y sig. del tomo 16) Holiday Shop. 114,20 euros.

282) Benita (f- 4827 y sig. del tomo 16) Holiday Shop. 114,20 euros.

283) Celestino (f- 4858 y sig. del tomo 16) Holiday Shop. 114,20 euros.

284) Gines (f- 4866 del tomo 16) Holiday Shop. 114,20 euros.

285) Jesús María y Candelaria (f¬4876 del tomo 16) Holiday Shop. 114,20 euros.

286) Micaela (f- 4886 del tomo 16) Holiday Shop. 114,20 euros.

287) Efrain (f- 4912 del tomo 16) Holiday Shop. 114,20 euros.

288) Javier (f-4918 del tomo 16) Holiday Shop. 114,20 euros.

289) Pablo Jesús (f- 4927 a 4928 del tomo 16) Holiday Shop. 114,20 euros.

290) Abilio (f- 4937 del tomo 16) Holiday Shop. 114,20 euros.

291) Benigno (f- 4962 del tomo le) Holiday Shop. 114,20 euros.

292) Ignacio (f- 4968 del tomo 16) Holiday Shop. 114,20 euros.

293) Florencio (f- 4975 del tomo 16) Holiday Shop. 114,20 euros.

294) Jaime y Zaira (f- 4999 del tomo 16) Holiday Shop. 114,20 euros.

295) Victorino (f-.5026 del tomo 16) Holiday Shop. 114,20 euros.

296) Norberto (f- 5053 y 54 del tomo 17) Holiday Shop. 114,20 euros.

297) Leovigildo (f-.5063 del tomo 17) Holiday Shop. 114,20 euros.

298) Luis (f- 5067 y sig. del tomo 17) Holiday Shop. 114,20 euros.

299) Cecilio (f- 5076 y sig.del tomo 17) Holiday Shop. 114,20 euros.

300) Estanislao (f- 5078 y sig. del tomo 17) Holiday Shop. 114,20 euros.

301) Rosendo (f- 5083 y sig. del tomo 17) Holiday Shop. 114,20 euros.

302) Fabio (f- 5087 del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros.

303) Imanol (f- 5101 del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros.

304) María Dolores (f- 5114 del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros.

305) Remigio (f- 5122 del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros.

306) Adelina (f- 5133 del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros.

307) Nazario (f- 5142 y 3 del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros.

308) Benito (f- 5155 del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros

309) Juan Ignacio (f- 5170 del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros

310) Sixto (f- 5178 y 79 del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros

311) Matías (f- 5188 y 89 del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros

312) Juan (f- 5203 del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros

313) Eulalio (f- 5216 y 17 del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros.

314) Alejo (f- 5229. del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros.

315) Ildefonso (f- 5240. del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros.

316) Simón (f- 5252. del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros.

317) Fidela (f- 5261. del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros.

318) Joaquín (f- 5270. del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros.

319) Gregorio (f- 5283. del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros.

320) Daniel (f- 5296. del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros.

321) Agueda (f- 5311 del tomo 17) Terra Mítica. 114,230 euros.

322) Carlos María (f- 5321 del tomo 17) Terra Mítica. 114,230 euros y Holiday Shop 114 euros.

323) Augusto (f- 5334 del tomo 17) Terra Mítica. 114,230 euros.

324) Conrado (f- 5346 y 47 del tomo 17) Terra Mítica. 114,230 euros.

325) Nicolas . (f- 5354 del tomo 17) Terra Mítica. 114,230 euros.

326) Borja (f- 5357 del tomo 17) Terra Mítica. 114,230 euros.

327) Plácido (f- 5362 del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros.

328) Francisco (f- 5367 del tomo 17) HolidaY Shop. 114,20 euros.

329) Miguel Ángel (f- 5369 y 70 del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros.

330) Avelino (f- 5379 del tomo 17) Terra Mítica. 114,230 euros.

331) Ruperto (f- 5387 del tomo 17) Terra Mítica. 114,230 euros.

332) Domingo (f- 5394 del tomo 17) Terra Mítica. 114,230 euros.

333) Indalecio (f- 5400 del tomo 17) Terra Mítica. 114,230 euros.

334) Porfirio (f- 5404 del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros.

335) Cesareo (f- 5413 del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros.

336) Tamara (f- 5425 del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros.

337) Sara (f- 5435 del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros.

338) Juan Antonio (f- 5442 del tomo 17) Terra Mítica. 114,20 euros.

339) Anselmo (f- 5451 del tomo 18) Terra Mítica. 114,20 euros.

340) Eleuterio (f- 5469 del tomo 18) Terra Mítica. 114,20 euros.

341) Geronimo (f- 5484 del tomo 18) Terra Mítica. 114,20 euros.

342) Luis Manuel y María Milagros (f¬ 5497 a 505 del tomo 18) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

343) Juliana (f- 5799 del tomo 19) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

344) Africa y Carlos José (f¬ 5826 y sig del tomo 19 y 20826 y 27 tomo 57) Mundo Mágico. 11.000 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

345) Germán (f- 5838 a 43 del tomo 19) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. Año 2003

346) Melisa (f- 5844 a 49 del tomo 19 Y 20.830 y sig. tomo 67) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos

347) Damaso (f- 5850 a 55 del tomo 19) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. (Transferencia a MM ,fol.. 20.84.0 tomo 67)

348) Azucena (f- 5856 a 61 del tomo 19 y 20832 y sig. tomo 67), Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. (transferencia a MM fol. 20.840 tomo

67)

349) Epifanio (f- 5862 a 67 del tomo 19) Mundo Mágico. 10800 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

350) Purificacion (f- 5868 a 73 del tomo 19) Mundo Mágico. 10.300 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos. Transferencia de 11.118,72 euros a cuenta en BBVA de MM fol. 2040 tomo 67.

351) Felicisimo (f- 5874 a 79 del tomo 19) Mundo Mágico. Condo-Vac 420 euros (fol. 21016 tomo 67). (Reclamación BBVA fol. 21.013 tomo 67 préstamo de 12.909.49 euros)

352) Carlota (f- 5880 a 85 del tomo 19) Mundo Mágico.

353) Valentín (f- 5886 a 91 del tomo 19 y 20984 tomo 67) Mundo Mágico. 11.069.66 euros.

354) Apolonia (f- 5892 a 97 del tomo 19 y 20.984 y sig tomo 67 ) Mundo Mágico.

355) Marí Juana (f- 5898 a 903 del tomo 19 y 20.988 y sig. tomo 67) Mundo Mágico.

356) Inocencio (f- 5904 a 909 del tomo 19 y 21003 y sig tomo 67) Mundo Mágico. 9200 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

357) María Esther (f- 5910 a 15 del tomo 19 y 20.918 tomo 67) Mundo Mágico.

358) Vicente (f- 5916 a 21 del tomo 19) Mundo Mágico. 13.000 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos. (fol. 20.916 tomo 67).

359) Marcial (f- 5922 a 27 del tomo 19) Mundo Mágico. Venta en DIRECCION001 . 15.000 euros. Reventa con Bayo Pinzo ( no consta cuantía) y Condo-Vac ( no consta cuantía).

360) Florencia (f- 5928 a 33 del tomo 19) Mundo Mágico.

361) Estefanía (f- 5934 a 39 del tomo 19) Mundo Mágico. 3000 euros. 3.000 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

362) Fernando (f- 5940 a 45 del tomo 19) Mundo Mágico. 3000 euros (reclamación banco 8700).

363) Maximiliano (f- 5946 a 51 del tomo 19) Mundo Mágico. 4580 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

364) Pura (f- 5952 a 57 del tomo 19) Mundo Mágico. 4000 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

365) Alberto (f- 5958 a 62 bis del tomo 19) Mundo Mágico. 12.590 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

366) Aurora (f- 5963 a 67 del tomo 19) Mundo Mágico. 9,015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

367) Noelia (f- 5968 a 73 del tomo 19) Mundo Mágico. 13.000 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

368) Carlos Daniel (f- 5974 a 79 del tomo 19) Mundo Mágico. 13.000 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

369) Mónica (f- 5980 a 85 del tomo 19 y 20920 y sig. tomo 67) Mundo Mágico.

370) Landelino (f- 5986 a 91 del tomo 19 y 20922 y sig. tomo 67) Mundo Mágico.

371) Bruno y Marí Jose (f ¬5997 a 6001 del tomo 19) Mundo Mágico. Venta en DIRECCION001 . Reventa con Bayo Pinzo. Condo-vac 62.640 pesetas.

372) Ezequiel y María Virtudes (f- 6070 del tomo 19) Mundo-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 9.857,07 euros. Condo-Vac 420 euros.

373) Arsenio y Amanda (f¬ 6077 del tomo 19) Mundo Mágico. 11.000 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos. 11.000 euros.

374) Lucía (f- 6088 del tomo 19) Holiday Shop. 114,20 euros.

375) Inocencia y Juan Manuel (f- 6110 y 11 del tomo 20) Mundo Mágico. 10.367,46 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

376) Fidel y Diana (f- 6199 a 2003 del tomo 20) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.788,17 euros.

377) Palmira y Celso (f- 6248 del tomo 20) Holiday Shop. 114,20 euros.

378) María Inés (f- 6245 del tomo 20) Holiday Shop. 114,20 euros.

379) Rubén (f- 6253 del tomo 20) Holiday Shop. 114,20 euros.

380) Amador (f- 6246 del tomo 20) Mundo Mágico. 10.000 euros.

381) Amelia (f- 6274 a 80 del tomo 20) Mundo Mágico-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 13.673,03 euros.

382) Santiaga y Jenaro (f- 6282 del tomo 20) Mundo Mágico-Gran Club de Vacaciones. Venta en DIRECCION000 . 11.900 euros.

383) Luis María (f- 6286 del tomo 20) Mundo Mágico.

384) Nicanor y Salome (f¬ 6292 a 96 del tomo 20) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.788,17 euros.

385) Saturnino y Valentina (f¬ 6306 del tomo 20) Holiday Shop. 114,20 euros.

386) Gloria (f- 6310 del tomo 20) Holiday Shop. 114,20 euros.

387) Enrique (f- 6313 del tomo 20) Holiday Shop. 114,20 euros.

388) Carla (f- 6317 y 18 del tomo 20) Holiday Shop. 114,20 euros.

389) Esperanza (f- 6325 del tomo 20) Holiday Shop. 114,20 euros.

390) Camila (f- 6330 del tomo 20) Holiday Shop. 114,20 euros.

391) Argimiro (f- 6332 del tomo 20) Holiday Shop. 114,20 euros.

392) Gines (6334 del tomo 20) Holiday Shop. 114,20 euros.

393) Jesús María (f- 6336 del tomo 20) Holiday Shop. 114,20 euros.

394) Raúl y Carmela (f- 6340 a 41 del tomo 20) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

395) Nemesio y Rafaela (f¬ 6438 a 40 del tomo 21) Mundo Mágico. 10.518 euros. Mundo¬Espinaquer. Venta en DIRECCION000 .

396) Pedro Enrique y Milagrosa (f- 6447 a 49 del tomo 21). Mundo Mágico. 9015 euros. Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos.

397) Carlos Miguel y Julieta (f- 6464 a 66 del tomo 21) Mundo Mágico. 10.818,22 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

398) Ambrosio y Amalia (f- 6472 a 74 del tomo 21) Mundo Mágico. 10367 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

399) María Consuelo (f- 6478 del tomo 21) Terra Mítica. 114,20 euros.

400) Reyes (f- 6485 del tomo 21) Holiday Shop. 114,20 euros.

401) Teofilo (f- 6513 a 14 del tomo 219) Terra Mítica. 114,20 euros.

402) Jesús Luis e Sonia (f- 6521 a 23 del tomo 21) Mundo Mágico-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 10.518,22 euros. Posterior reventa con Condo-vac. No consta cuantía.

403) Jose Manuel y Elisa (f- 6550 a 52 del tomo 21) Mundo Mágico. Venta en DIRECCION001 . 12.621,86 euros. Reventa con Condo-vac. 62.720 ptas.

404) Arcadio y Belinda (f- 6564 a 66 del tomo 21) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

405) Felix y Elisabeth (f- 6575 a 77 del tomo 21) Mundo Mágico. 10.367,46 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

406) Pedro Miguel y Macarena (f¬6585 a 87 del tomo 21) Mundo Mágico. Venta en DIRECCION001 . 10.668,48 euros. Reventa con Condo- vac, Pago a Van Zijll, 376,47 euros.

407) Armando Maximiliano y Victoria (f- 6596 a 98 del tomo 21) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

408) Hernan Torcuato y Celsa (f- 6624 y sig. del tomo 21) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

409) Marcial Horacio y Noemi (f- 6647 del tomo 21) Mundo Mágico. 4.508 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos. 11.01.2003.

410) Adriano Marino y Martina (f- 6653 a 55 del tomo 21) Mundo Mágico. Venta en DIRECCION001 . 952.300 ptas.

411) Martin Hermenegildo (f- 6689 del tomo 21) Holiday Shop. 114,20 euros.

412) Bernabe Bernardo (f- 6708 del tomo 21) Mundo Mágico. 3480 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

413) Efrain Norberto (f- 6726 del tomo 21) Holiday Shop. 114,20 euros.

414) Cirilo Torcuato (f- 6759 del tomo 22) Mundo Mágico.10217 euros. Luego reventa con Condo-vac 379,36 euros.

415) Aureliano Hermenegildo y Encarna (f- 6759 a 63 del tomo 22) Mundo Mágico. 4.508 euros.

416) Aureliano Virgilio y Raquel Genoveva (f -6789 a 91 del tomo 22) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

417) Geronimo Doroteo e Ramona Purificacion (f- 6808 a 8) Mundo Mágico. 10788,17 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

418) Aurelio Narciso y Enriqueta Tomasa (f- 6817 a 19 del tomo 22) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

419) Bartolome Marcos y Remedios Marisol (f- 6831 a 33 del tomo 22) Mundo Mágico-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 10.668 euros.

420) Hernan Adrian y Carina Ramona (f- 6844 a 46 del tomo 229) Mundo Mágico. 11.058,62 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

421) Cesar Roque (f- 6892 del tomo 22) Holiday Shop. 114,20 euros.

422) Prudencio Florencio (f- 6907 del tomo 22) Holiday Shop. 114,20 euros.

423) Martina Camila y Dionisio Fructuoso (f- 6937 del tomo 22) Mundo Mágico. 11.058,62 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

424) Pio Prudencio y Camino Lorenza (f¬ 6946 a 48 del tomo 22 Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

425) Laureano Florencio y Inmaculada Veronica (f- 6962 del tomo 22) Mundo Mágico. Venta en DIRECCION000 . 12621,27 euros. Luego reventa con Condo- vac por 420 euros y con Bayo Pinzo.

426) Julio Sixto y Rosa Dulce (f- 6974 a 76 del tomo 22) Mundo Mágico. 11.058,62 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

427) Celso Sixto y Josefa Soledad (f¬ 6987 a 89 del tomo 22) Espinaquer. Venta Country Club. 13.673,03 euros. Posterior pago a Condo- vac. 62.990 ptas.

428) Artemio Leon y Felicisima Josefa (f¬ 6997 a 99 del tomo 22). Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos. 04.04.2003.

429) Artemio Dionisio y Justa Belen (f- 7016 a 7018 del tomo 22) 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

430) Aquilino Benjamin y Soledad Rosa (f- 7037 a 38 del tomo 22) Mundo Mágico. 9015,18 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

431) Jon Faustino y Rosaura Valentina (f¬ 7047 a 49 del tomo 22) Mundo Mágico-Gran Club de Vacaciones. Venta en DIRECCION001 . 10.668,48 euros. También oferta de semana con Terra Mítica por 114.20 euros. Reventa con Condo-vac. No consta cuantía.

432) Santiago Paulino y Gloria Teodora (f- 7061 a 7063 del tomo 22) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

433) Gumersindo Severino y Carmen Felicisima (f- 7080 a 87 del tomo 23) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

434) Jorge Cipriano (f- 7318 del tomo 24) Holiday Shop. 114,20 euros.

435) Ruperto Doroteo (f- 7345 del tomo 24) Terra Mítica.114,20 euros.

436) Aureliano Ruperto y Carmen Yolanda (f. 7360 a 62 del tomo 24) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

437) Eloy Pascual y Maribel Yolanda (f¬ 7371 a 73 del tomo 24) Mundo Mágico-Gran Club de Vacaciones. Venta en DIRECCION000 . 13072 euros. Posterior reventa con Condo¬Vac. 376,47 euros.

438) Basilio Teodoro y Coral Yolanda (f- 7388 a 90 del tomo 24) Mundo Mágico. 11.900 euros. Venta en DIRECCION006 .

439) Bruno Edmundo y Pura Juliana (f- 7402 a 4 del tomo 24) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

440) Laureano Romeo y Hortensia Zulima (f ¬7410 a 12 del tomo 24) Mundo Mágico. 10.367,46 euros.

441) Raul Domingo y Purificacion Julieta (f- 7433 a 38 del tomo 24) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

442) Alvaro Millan y Africa Filomena (f- 7445 a 47 del tomo 24) Mundo Mágico. 10817 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

443) Tarsila Yolanda y Jaime Cayetano (f- 7458 del tomo 24) Holiday Shop. 114,20 euros. Semana vacaciones.

444) Eloy Heraclio (f- 7481 del tomo 249) Holiday Shop. 114.20 euros.

445) Heraclio Dionisio y Enriqueta Felisa (f- 7518 del tomo 24) Mundo Mágico. Venta en DIRECCION001 . 11900 euros.

446) Enrique Teodosio e Milagros Carina (f¬ 7529 a 39 del tomo 24) Mundo Mágico. DIRECCION000 .

447) Adrian Leon y Carlota Yolanda (f- 7549 del tomo 24) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación servicios turísticos.

448) Veronica Felicisima (f- 7582 del tomo 24). Holiday Shop. 114,20 euros.

449) Leovigildo Narciso y Marcelina Delia (f- 7590 del tomo 24) Mundo Mágico. 8415,08 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

450) Porfirio Teofilo e Celsa Bernarda (f- 7606 a 7616 del tomo 24) Mundo Mágico. DIRECCION000 .

451) Fernando Alonso y Virginia Yolanda (f- 7622 a 7632 del tomo 24) Mundo Mágico. Contrato de afiliación a servicios turísticos.

452) Delfina Herminia (f- 7637 del tomo 24) Mundo Mágico. Contrato de afiliación a programa de servicios turísticos. 1.795.000 pesetas/10813 euros.

453) Gervasio Leon (f- 7646 del tomo 25) Holiday Shop. 114,20 euros.

454) Florentino German (f- 7683 del tomo 25).

455) Basilio Benedicto (f- 7700 del tomo 25) Holiday Shop. 126 euros.

456) Casiano Daniel y Laura Zaida (f- 7714 a 16 del tomo 25) Mundo Mágico-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 9917.18 euros.

457) Justino Benito y Paulina Zaira (f¬ 7737 del tomo 25) Mundo Mágico-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 10.518,22 euros.

458) Pascual Constantino y Reyes Gregoria (f- 7749 a 51 del tomo 25) Mundo Mágico. 11.000 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

459) Candido Gaspar (f.- 7798 del tomo 25) Holiday Shop. 114,20 euros.

460) Jenaro Pascual y Sonia Inocencia (f- 7806 del tomo 25) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

461) Tomas Estanislao (f- 7838 del tomo 25) Holiday Shop. 116,29 euros.

462) Artemio Simon (f- 7860 del tomo 254) Holiday Shop. 114,20 euros.

463) Romulo Esteban (f- 7889 del tomo 26) Holiday Shop. 114,20 euros.

464) Antonieta Frida (f- 7926 del tomo 26) Holiday Shop. 114,20 euros.

465) Maximo Raimundo (f- 7942 del tomo 26) Holiday Shop. 114,20 euros.

466) Fatima Zaida (f- 7952 del tomo 26) Holiday Shop. 114,20 euros.

467) Lorenzo Dimas (f- 7966 del tomo 26) Terra Mítica. 114,20 euros.

468) Constancio German (f- 7984 del tomo 26) Terra Mítica. 114,20 euros.

469) Constantino Geronimo y Reyes Fidela (f- 8109 del tomo 26) Mundo Mágico. 10.818,22 euros.

470) Jenaro Lorenzo y Daniela Genoveva (f¬8147 del tomo 27) Mundo Mágico-Espinaquer. 13.522, 77 euros. Venta en DIRECCION000 . Reventa con Condo-Vac por otros 376,47 euros.

471) Marino Ignacio y Florencia Camino (f- 8182 del tomo 27) Mundo Mágico. Venta en DIRECCION001 . 8175 euros.

472) German Donato (f- 8197 del tomo 27) Terra Mítica. 114,20 euros.

473) Amparo Celsa (f- 8222 del tomo 27) Holiday Shop. 114,20 euros.

474) Bernardino Daniel y Rosana Elisabeth (f- 8258 del tomo 27) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

475) Norberto Manuel (f- 8282 del tomo 27) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

476) Doroteo Constancio y Rosario Brigida (f- 8302 del tomo 27) Mundo Mágico-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 13.522,77 euros. Reventa con Condo-Vac por 375 euros.

477) Lorenzo Genaro y Josefina Luisa (f¬8305 del tomo 27) 9.015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

478) Camilo Jesus y Raimunda Susana (f- 8374 del tomo 27) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos

479) Dimas Rosendo y Magdalena Edurne (f¬ 8400 del tomo 28) Mundo Mágico. 9916,70 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

480) Ramon Jose y Constanza Ramona (f- 8437 a 38 del tomo 28) Mundo Mágico. 4508 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

481) Remigio Anselmo y Tamara Daniela (f- 8529 del tomo 28) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

482) Romeo Desiderio y Gemma Vanesa (f- 8653 del tomo 28) Mundo Mágico. 12.909 euros. Venta en DIRECCION001 . Reventa con Condo Vac 420 euros.

483) Olegario y Eva María (f- 8733 del tomo 29). Mundo Mágico. 10.788,17 euros.

484) Arturo Melchor y Violeta Yolanda (f- 8829 y sig. del tomo 29) Mundo Mágico. 4508 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

485) Hipolito Inocencio y Leonor Yolanda (f- 8837 del tomo 29) Mundo Mágico. 1.500.000. Contrato afiliación a servicios turísticos.

486) Hernan Romeo (f- 8841 y sig. del tomo 29) Mundo Mágico. 4518 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

487) Serafin Humberto (f- 8857 del tomo 29) Holiday Shop. 114,20 euros.

488) Edmundo Lorenzo (f- 8860 del tomo 29) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

489) Dulce Inocencia y Dario Roman (f- 8864 del tomo 29) 9.015 euros. Holiday Shop, por 114,20 euros.

490) Fausto y Gabriela (f- 8940 y sig. del tomo 30) Mundo Mágico. 10818,22 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

491) Carmelo Damaso y Maria Isidora (f¬ 9019 del tomo 30) Mundo Mágico. 10818,22 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

492) Ismael Virgilio (f- 9043 del tomo 30) Holiday Shop. 114,20 euros.

493) Domingo Virgilio y Nuria Elisabeth (f¬ 9062 del tomo 30). Mundo Mágico-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 10688 euros. Reventa con Condo- Vac. 420 euros.

494) Doroteo Dimas e Carla Frida (f- 9086 y sig. del tomo 30) Mundo Mágico. Venta en DIRECCION003 . 12.621.86 euros. También con Condo-Vac. 377.34 euros. 26.07.2001.

495) Justino Salvador y Alicia Barbara (f- 9270 y sig. del tomo 31) Mundo Mágico. Venta en DIRECCION001 . 10.818,74 euros.

496) Julian Desiderio y Aurelia Trinidad (f- 9285 y sig. del tomo 31) Mundo Mágico. 11.058, 62 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

497) Felipe Desiderio y Maite Marisol (f¬ 9316 y sig. del tomo 31) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

498) Pascual Pelayo y Fermina Alicia (f- 9337 y sig. del tomo 31) Mundo Mágico-Espinquer. Venta en DIRECCION000 . 10518 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos. Reventa con Condo-Vac.

499) Sixto Segismundo y Zaira Hortensia (f¬9361 del tomo 31) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

500) Teodulfo Florian (f- 9446 del tomo 31) Mundo Mágico. 10.938,42 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

501) Inocencio Alonso y Miriam Zaira (f- 9486 del tomo 31) Mundo Mágico. 11.539,43 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

502) Florian Leoncio y Olga Petra (f- 9562 del tomo 31) Mundo Mágico-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 .

503) Fidel (f- 9579 del tomo 31) Mundo Mágico. 10.788,71 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

504) Cipriano Landelino (f- 9593 del tomo 31) Mundo Mágico. 4508 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

505) Baldomero Cirilo y Antonieta Olga (f- 9598 del tomo 31) Mundo Mágico-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 12.621,86 euros. Reventa con Condo-vac. 420 euros.

506) Almudena Enma (f- 9626 del tomo 319 Holiday Shop. 114,20 euros.

507) Camino Gemma y Baltasar Marcial (f- 9671 del tomo 32) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.818,22 euros-/1.890.000 pesetas.

508) Hermenegildo Valentin y Lina Zulima (f¬ 9678 del tomo 32) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.818,22 euros. Holiday Shop. 114,20 euros.

509) Marcelino Salvador y Pilar Benita (f- 10032 del tomo 32) Mundo Mágico. Venta en DIRECCION001 . 10.668,48 euros. Reventa con Condo-Vac. 376.47 euros. Directamente a Braulio . 21.11.2001

510) Porfirio Valentin (f- 10048 del tomo 32) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

511) Eulogio Efrain y Constanza Palmira (f- 10070 del tomo 33) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.788,71 euros.

512) Fulgencio Hernan (f- 10111 del tomo 33) Mundo Mágico. 9000 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

513) Julian Norberto (f- 10.599 del tomo 34) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos. Avi Mar Viajes 17.03.2003.

514) Elsa Angeles (f- 10614 del tomo 34) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos Avi Mar Viajes.

515) Casilda Angustia (f- 10663 del tomo 34) Mundo Mágico-Gran Club de Vacaciones. Venta en DIRECCION000 . 8175,09 euros.

516) Eduardo Isidoro (f- 10673 del tomo 34) Mundo Mágico. Venta en DIRECCION003 . 12.621,88 euros.

517) Pio Genaro y Remedios Yolanda (f¬ 10861 del tomo 35) Mundo Mágico-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 13.673 euros.

518) Fulgencio y Fermina (f- 10867 a 69 del tomo 35) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

519) Doroteo y Guadalupe (f- 10872 a 73 del tomo 35) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

520) Juan Pablo y Eloisa (f- 10877 a 80 del tomo 35) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

521) Artemio Dionisio y Zaira (f¬ 10881 a 96 del tomo 35) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

522) Celso Sixto y Josefa Soledad (f¬ 10.884 a 86 del tomo 35) Mundo Mágico-Espinaquer. Venta en DIRECCION006 . 13.673 euros.

523) Carmelo Damaso y Vanesa (f- 10.887 a 89 del tomo 35 y 9019 del tomo 30) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.818,22 euros.

524) Benjamin Romeo y Julia Zulima (f- 10.933 a 38 del tomo 35) Espinaquer. 11.799,84 euros. Reventa con Condo-Vac.

525) Benigno Domingo y Milagrosa Yolanda (f- 10.998 del tomo 35) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

526) Dionisio Fructuoso (f- 11.321 del tomo 36) Mundo Mágico. 11.508 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

527) Bienvenido y Teodora (f¬11356 del tomo 36) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

528) Camilo y Gerardo (f- 11441 del tomo 36) Mundo Mágico. 10517 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

529) Damaso Nemesio (11.451 a 56 del tomo 36) Mundo Mágico. 4508 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

530) Calixto Landelino y Carlota Nieves (f- 11.489 a 92 del tomo 36) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 13.500 euros.

531) Adela Barbara y Jon Baldomero (f- 11.677 y 78, 11.731 del tomo 37) Mundo Mágico-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 13.552 euros. Reventa con Condo- Vac por 420 euros.

532) Herminia Noelia y Jon Pelayo (f- 12164 del tomo 39) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

533) Epifanio Roque y Marta Noemi (f¬ 12.197 a 12.202 del tomo 39) Mundo Mágico. Venta en DIRECCION001 . 10.090 euros.

534) Antonieta Rocio y Arturo Ceferino (f- 12211 a 12212 del tomo 39) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

535) Fausto Bienvenido y Antonieta Macarena (f¬ 12266 a 71 del tomo 39) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.367,46 euros.

536) Onesimo Fructuoso y Victoria Tatiana (f- 12.279 a 82 del tomo 39) Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 10.217,20 euros. MUNDI NA TRAVEL.

537) Melchor Ramon y Leticia Macarena (f- 12.319 a 22 del tomo 40) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

538) Gumersindo Julio y Elvira Diana (f¬12626 del tomo 41) Mundo Mágico. 11.058,62 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

539) Millan Tomas (f- 12922 a 24, 12987) del tomo 42. Condo-vac. 420.

540) Gemma Otilia (f- 12950 del tomo 42) Condo¬vac. 420 euros.

541) Humberto Fulgencio (f- 12963 y 64 del tomo 42) Mundo Mágico. Venta en DIRECCION003 . 12.621,86 euros. Reventa con Bayo Pinza y Condo-vac. 62.640 ptas.

542) Fulgencio Tomas (f- 13.090 a 93 del tomo 42) Condovac. 260 Libras esterlinas.

543) Violeta Olga (f- 13.098 a 13110 del tomo 42) Condo-vac. 420 euros.

544) Angeles Flor (f- 13162 del tomo 429 Condo¬vac.420 euros. Devueltos 158,76 euros.

545) Porfirio Miguel (f- 13201 a 2 del tomo 42) Condo-vac. 376,47 euros.

546) Jeronimo Segismundo (f- 13205 del tomo 429 Condo-vac. 420 euros.

547) Argimiro Bernardino (f- 13224 del tomo 42) Condo¬vac. 420 euros.

548) Miguel Bartolome (f- 13235 del tomo 42) Condo-vac. 420 euros.

549) Heraclio Hugo (f- 13244 del tomo 42) Condo-vac. 420 euros. Club Altamira Tenerife.

550) Segundo Martin (f- 13272 del tomo 42) Condo¬vac. 420 euros.

551) Adriano Higinio (f- 13477 del tomo 43) Condo-vac. 242,47 euros. 553) Hermenegildo Rogelio (f- 13501 y sig. del tomo 43) Condo-vac. 413,22 euros. Cuenta en Gibraltar.

552) Alfonso Gustavo (f- 13834 y sig. del tomo 44) Condo-vac. 420 euros.

553) Clemente Octavio y Paulina Beatriz (f- 13836 del tomo 44) Condo-vac. 420 euros. Cuenta en Gibraltar. Octubre 2002.

554) Olegario Estanislao (f- 13854 del tomo 44) Condo-vac. 420 euros. Gibraltar. 24.05.2002.

555) Anton Gregorio (f- 13863 del tomo 44) Condo-vac. 379,51 euros.

556) Milagros Guillerma (f- 13873 del tomo 44) Condo¬.Vac. 420 euros. Febrero 2002.

557) Isidora Yolanda (f- 13848 del tomo 44) Condo-Vac. 260,40 libras.

558) Fidel Raul (f- 13878 y sig. Y 13.914 y sig. del tomo 44) Condo-vac. 487,20 euros. 05.02.2003 Gibraltar.

559) Lucas Severino (f- 13888 y 89 del tomo 44) Condo-vac. 404,36 euros ó 260,40 libras.

560) Victoriano Javier (f- 13919 del tomo 44) Condo¬vac. 377,34 euros.

561) Baltasar Feliciano (f- 13924 del tomo 44) Condo-Vac 420 euros.

562) Pelayo Felipe (f- 14013 del tomo 44) Condo¬vac. 420 euros. 09.01.2002. Cuenta en Gibraltar.

563) Isidora Yolanda (f- 14054 y 55 del tomo 45) Condo-vac. 404,36 euros ó 260,40 libras.

564) Delia Isidora (f- 14089 y 90 del tomo 459 Condo-vac. 420 euros.

565) Abilio Teodulfo y Felicidad Zaira (f- 14150 del tomo 45) Condo-vac. 420 euros.

566) Alicia Palmira (f- 14162 del tomo 45) Condo¬vac. 420 euros.

567) Isidoro Teodoro (f- 14186 del tomo 45) Condov vac. 420 euros. 15.02.02 a Braulio directamente.

568) Alfredo Herminio (f- 14241 del tomo 45) Condo-: vac. 303,39 euros.

569) Prudencio Urbano (f- 14276 del tomo 45) Condo-vac. 420 euros.

570) Ceferino Torcuato (f- 14311 del tomo 45) Condo¬vac. 376,47 euros.

571) Ezequiel Cosme (f- 14468 del tomo 46) Condo-vac. 420 euros.

572) Eleuterio Gustavo (f- 14494 del tomo 46) Condo¬vac. 420 euros.

573) Gustavo Avelino (f- 14531 del tomo 46) Condo-vac. 404,36 euros. 17.12:2002.

574) Cecilia Virtudes (f- 14562 del tomo 46) Condo-vac. 420 euros.

575) Cosme Everardo (f- 14578 del tomo 46) Condo¬vac 406 euros/260.40 libras. 22.10.2002.

576) Rosendo Onesimo (f- 14.638 del tomo 47) Condo-vac. 420 euros. 260.40 libras Gibraltar fol. 14.647 factura gastos.

577) Rocio Bernarda (f- 14666 y sig. del tomo 47) Condo-vac. 420 euros. 28.11.2002.

578) Aquilino Nicanor (f- 14761 y sig. del tomo 47) Condo-vac. 376,47 euros.

579) Macarena Fermina (f- 14777 del tomo 47) Condo¬vac. 420 euros.

580) Paulino Jacinto (f- 14809 y 10 del tomo 47) Condo-vac. 420 euros.

581) Luciano Paulino (f- 14820 del tomo 47) Condo¬vac. 420 euros.

582) Fausto Victoriano (f- 14834 del tomo 47) Condo¬vac. 420 euros. 11.12.02 GIB.

583) David Alberto (f- 14856 del tomo 47) Condo¬vac. 420 euros.

584) Anibal Donato y Sacramento Nuria (f- 1994 del tomo 48) Condo-vac. 420 euros.

585) Gines Emilio (f- 2042 a 47 del tomo 48) Condo-vac. 420 euros.

586) Raimundo Gonzalo (f- 2263 a 73 del tomo 48) Condo-vac. 310 euros.

587) Bibiana Rosa (f- 16434 y sig del tomo 53). Condo-vac. 420 euros. 30.04.2003.

588) Francisca Natalia (f- 16462 del tomo 53) Condo-vac. 420 euros.

589) Bernardo Evelio (f- 16528 y 29 del tomo 53) Condo-vac. 420 euros.

590) Jeronimo Segismundo (f- 16592 del tomo 53) Condo-vac. 420 euros. 18.12.02 GIB.

591) Ezequias Marcos (f- 16614 del tomo 52) Condo¬vac. 420 euros. 04.07.02.

592) Prudencio Urbano (f- 16636 y 37 del tomo 53) Condo-vac. 420 euros.

593) Abilio Teodulfo y Felicidad Zaira (f- 16646 del tomo 53) Condo-vac. 420 euros.

594) Bruno Pablo y Rosaura Juana (f¬ 17167 a 169 del tomo 55) Mundo Mágico-Gran Club de Vacaciones. Venta Imperial Park. 9.700 euros.

595) Leovigildo Rafael y Gracia Justa (f- 17177 a 182 del tomo 55) Mundo Mágico. Venta Imperial Park. 9.700 euros.

596) Isaac Alvaro y Angela Dolores (f¬ 17029 a 30 del tomo 55) Mundo Mágico. Venta en DIRECCION001 . 10.240 euros. Mayo de 1999.

597) Anibal Remigio y Angeles Zulima (f- 17042 a 43 del tomo 55) Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 10698,02 euros.

598) Emiliano Romeo y Angela Yolanda (f- 17053 a 55 del tomo 55) Mundo Mágico. Mundo Mágico-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 10.666,48 euros.

599) Magdalena Yolanda y Ramon Isidoro (f- 17240 a 41 del tomo 56) Mundo Mágico. 11058,62 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

600) Rogelio Teofilo y Sagrario Felisa (f- 17259 del tomo 56) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 11.058,62 euros.

601) Penelope Crescencia y Angel Teofilo (f¬17391 del tomo 56) Mundo Mágico. 11058,62 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

602) Leonardo Segismundo (f- 17415 y 16 del tomo 56) Terra Mítica. 114,20 euros.

603) Modesto Heraclio (f- 17535 a 37 del tomo 56) Mundo Mágico. 11058,62 euros.

604) Ildefonso Serafin y Consuelo Noelia (f- 18530 a 31 del tomo 59) Mundo Mágico. Contrato de afiliación a servicios turísticos 11.539,43 euros.

605) Gervasio Obdulio y Sandra Ofelia (f- 19024 y sig. del tomo 61) Mundo Mágico. Venta en DIRECCION001 . 1.450.000 pts.

606) Jacinto Casiano y Gracia Teresa (f¬19041 y sig. del tomo 60) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

607) Hector Justino y Loreto Beatriz (f- 19069 y sig. del tomo 61) Mundo Mágico-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 11059,15 euros.

608) Arturo Urbano (f- 19090 y sig. del tomo 62) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

609) Anton Urbano y Guadalupe Herminia (f- 19883 y sig. del tomo 64) 10.818,22 euros. Terra Mítica. 114,20 euros.

610) Erasmo Mauricio y Carina Ana (f- 19952 y 53 del tomo 64) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos.

611) Mauricio Isaac y Evangelina Hortensia (f- 19971 y 72 del tomo 64) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos.

612) Raimundo Pelayo y Herminia Juana (f¬ 19987 a 90 del tomo 64) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

613) Valeriano Raimundo y Veronica Clara (f- 20010 a 13 del tomo 64) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

614) Primitivo Valeriano y Fermina Gracia (f- 20051 a 20092 del tomo 65) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.367,46 euros.

615) Ovidio Valentin y Joaquina Martina (f- 20093 a 20115 del tomo 65) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

616) Isidoro Calixto y Fidela Julia (f- 20116 a 20237 del tomo 65) Mundo Mágico, 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

617) Isidoro Millan e Guillerma Frida (f- 20238 a 20253 del tomo 65) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.367,46 euros.

618) Anibal Feliciano y Erica Ariadna (f¬ 20254 del tomo 65) Mundo Mágico-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 10.668,48 euros.

619) Benigno Rogelio y Cristina Zaida (f- 20276 a 20.288 del tomo 65) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

620) Urbano Doroteo y Isidora Elisabeth (f- 20289 a 20305 del tomo 65) Mundo. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

621) Rafael Leovigildo y Trinidad Luisa (f¬ 20306 a 20352 del tomo 65) Mundo Mágico. 4508 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

622) Hipolito Evelio y Eufrasia Belinda (f- 20353 a 20379 del tomo 65) Mundo Mágico. 4508 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos. 15.12.2002.

623) Fernando Vicente y Sofia Silvia (f- 20379 a 397 del tomo 65) Mundo Mágico. 4508 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos. 08.12.2002.

624) Marino Vicente y Rafaela Delia (f- 20398 a 20415 del tomo 65. Mundo Mágico. 4508 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos. 07.12.2002.

625) Geronimo Secundino y Emma Ines (f- 20416 a 20435 del tomo 65) Mundo Magico. 4508 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos. 08.02.2003.

626) Adrian Oscar y Almudena Ofelia (f- 20436 a 44 del tomo 65) Mundo Mágico. 4508 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos. 30.11.2002.

627) Gerardo Nicanor y Amelia Esmeralda (f- 20445 a 20457 del tomo 65) Mundo Mágico. 4508 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos. 14.12.2002.

628) Jacinto Norberto y Gregoria Gemma (f¬ 20458 a 20485 del tomo 65) Mundo Mágico-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 11.960,72 euros.

629) Oscar Hermenegildo (f- 20494 y sig. del tomo 65) Mundo Mágico. DIRECCION000 . 11960,72 euros. Semana Terra Mítica. 114,20 euros.

630) Gerardo Victorio y Jacinta Flora (f- 20515 a 20531 del tomo 66) Mundo- Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . Junio 2001.10.698,02 euros.

631) Porfirio Nicanor e Apolonia Socorro (f- 20531 a 20541 del tomo 66) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

632) Vicente Marino y Adela Yolanda (f- 20541 a 20547 del tomo 66) Mundo-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 13.673 euros.

633) Mariano Nicolas y Filomena Gregoria (f¬ 20547 a 20565 del tomo 66) Mundo Mágico-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 11.960,72 euros.

634) Victorio Jeronimo y Alejandra Yolanda (f- 20565 a 20576 del tomo 66) Mundo Mágico. 4508 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos. 30.11.2002.

635) Hector Horacio y Adelina Felicisima (f- 20576 a 20582 del tomo 66) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 11.539,43 euros. Enero 2002.

636) Nicolas Torcuato y Adela Valentina (f- 20583 y sig. y 20.618 y sig. del tomo 66) Mundo Mágico. DIRECCION000 . 11960,14 euros.

637) Roberto Cesar y Celia Ines (f- 20624 a 20640 del tomo 66) Mundo Mágico. 9015 euros. 01.10.2002.

638) Gabino Desiderio y Ines Celsa (f- 20641 a 20656 del tomo 66) 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

639) Anselmo Urbano y Dulce Nieves (f- 20657 a 20665 del tomo 66) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.517,71 euros.

640) Ruben Cosme y Palmira Gregoria (f- 20666 a 20673 del tomo 66) Mundo-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 9015,18 euros.

641) Sebastian Casimiro y Amelia Celia (f- 20583 a 85) Contrato afiliación a servicios turísticos. 9015 euros.

642) Hector Horacio (f- 20674 a 20680 del tomo 66) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

643) Leandro Octavio y Remedios Lidia (f¬ 20684 a 20688 del tomo 66) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10367,46 euros.

644) Octavio Blas y Montserrat Vicenta (f- 20689 y sig. del tomo 66) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

645) Higinio Damaso y Ascension Sonia (f¬ 20697 y sig. del tomo 66) Mundo-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 10.518,22 euros.

646) Augusto Tomas y Violeta Gabriela (f- 20717 a 723 del tomo 66) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

647) Segismundo Ramon y Flora Rebeca (f- 20724 a 20734 del tomo 66) Mundo Mágico. 9015 euros.' Contrato afiliación a servicios turísticos.

648) Alfonso Daniel y Amparo Guadalupe (f- 20734 a 20743 del tomo 66) Mundo-Espinaquer. Venta en DIRECCION000 . 13.673,03 euros. Reventa con Bayo Pinzo (no consta cuantía) y Condo-vac. 420 euros.

649) Edemiro Dionisio y Angeles Otilia (f¬20742 del tomo 66) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 4508 euros. Enero 2003.

650) Edemiro Teodulfo y Angelina Zaira (f- 20759 a 20768 del tomo 66) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

651) Avelino Teodosio y Zaira Angelica (f¬ 20769 a 20775 del tomo 66) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10517 euros.

652) Pio Ezequias y Noemi Elisa (f- 20776 a 20782 del tomo 66) Mundo Mágico. 4508 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

653) Everardo Eloy y Modesta Yolanda (f¬20783 a 90 del tomo 66) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10367,46 euros.

654) Rodrigo Cipriano y Gabriela Valle (f- 20790 a 20797 del tomo 66) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

655) Mariano Ambrosio y Cecilia Camila (f- 20798 a 20808 del tomo 66) Mundo Mágico. 4508 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos. 11.12.2002.

656) Torcuato Ruben e Emma Socorro (f- 20814 y sig. del tomo 66) Mundo Mágico. 4508 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

657) Africa (f- 20897 del tomo 67) Mundo Mágico.

658) Joaquina Florencia (f- 20988 y 89 del tomo 67) Mundo Mágico. Contrato afiliación a servicios turísticos 11.000 euros.

659) Hermenegildo Sabino (f- 21470 y sig. del tomo 68) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos.

660) Cirilo (f- 21702 a 6 del tomo 68) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación a servicios turísticos. 10.10.2002.

661) Martin Gabriel y Eufrasia Trinidad (f- 21914 del tomo 69) Mundo Mágico. 9015 euros. Contrato afiliación servicios turísticos. 15.10.2002 Avi Mar Viajes.

662) Eva Yolanda (f- 3898 del tomo 12) Contrato afiliación a servicios turísticos. 11.058.62 euros.

663) Adrian Urbano (f- 3952 a, 56) Contrato afiliación a servicios turísticos. 4508 euros. 12.01.2003".

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"Que debemos condenar y condenamos a los acusados Jose Ángel Y Braulio como autores criminalmente responsables de los delitos de estafa ya definidos con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas a las penas al primero de ellos de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ocho meses con una cuota diaria de veinte euros y cuatro meses de responsabilidad personal en caso de impago y al segundo las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En cuanto a la responsabilidad civil cada uno de los condenados indemnizará a los perjudicados en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia con arreglo a las bases establecidas en el fundamento de derecho décimo.

Los condenados deberán satisfacer las costas procesales por mitad.

Que debemos absolver y absolvemos con todos los pronunciamientos favorables a BBVA S.A. y Banco Santander S.A. del pago de la responsabilidad civil que se interesaba por la acusación particular ejercida por ACAMA.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad, se les computará el tiempo de prisión provisional padecido en esta causa.

Una vez firme la presente, se acodará lo procedente respecto de su ejecución".

TERCERO

Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas, se preparó recurso de casación por la representación de D. Jose Ángel y de la Asociación de Consumidores afectados Mundo Mágico (ACAMA) que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, las representaciones legales de los recurrentes formalizaron el recurso alegando los siguientes motivos de casación:

Jose Ángel

Motivo Primero.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECr ., por aplicación indebida del art. 21.6 en relación con la no aplicación del art. 66.4º del CP .

Motivo Segundo.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECr ., por aplicación indebida de los arts 66 y 72 CP .

Asociación de Consumidores afectados Mundo Mágico (ACAMA)

Motivo Primero.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación al art. 120.3 del Código Penal , y solicitud de responsabilidad civil subsidiaria de BBVA y Banco de Santander.

Motivo Segundo.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación al art. 14 y 15 Ley Crédito al Consumo y concepto de exclusividad.

Motivo Tercero.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación al art. 9 , 10 , 11 y 12 Ley 42/98 y Directivas que la desarrollan.

Motivo Cuarto.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , relativa a la Ley 26/84 de Defensa de los consumidores vigente en ese momento y Ley 7/80 de Condiciones Generales Contratación, en relación a contratos de adhesión.

QUINTO

Conferido traslado, la parte recurrida, Banco Bilbao Argentaria, S.A., Banco de Santander S.A., y D. Braulio , evacuaron trámite de instrucción; el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión de los motivos y subsidiariamente impugnó de fondo los mismos, solicitando su desestimación; la parte recurrente ACAMA impugnó el recurso de D. Jose Ángel ; la Sala los admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación y deliberación prevenida el día 19 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Jose Ángel

PRIMERO

El primer motivo que formula este recurrente es por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECr , por aplicación indebida del art. 21.6 en relación con la no aplicación del art. 66.4º del CP .

  1. Entiende que la atenuante de dilaciones indebidas, debió estimarse como muy cualificada. Indica que la instrucción comienza en abril de 2.003 prolongándose hasta enero de 2.016, dictándose la sentencia ahora recurrida el día 28 de abril de 2.017. Añade que si bien es cierto que la causa es compleja, también lo es que han existido a lo largo del procedimiento lapsus o periodos de paralización que han hecho que este procedimiento se haya alargado varios años más de lo debido. Las concreta en: i) El 26 de octubre de 2011 el Ministerio Fiscal pide al Juzgado Central de Instrucción que le remita unos tomos y no es hasta el 3 de enero de 2012 cuando le son entregados (folios 24.513 y 24.515). Anteriormente, el 17 de julio de 2007 el Ministerio Fiscal interesa que se practiquen determinadas diligencias quedando la causa paralizada hasta la contestación por el Juzgado en fecha 6 de febrero de 2008 (folios 17.204 y 17.206). El mismo Juzgado detecta dicha paralización (folio 17.127); ii) en la piezas bancarias, los folios 24.749, 24.750 y 24.755 se puede comprobar como trascurren 10 meses más de paralización pues el Juzgado pide la información en julio de 2012 y la recibe en abril de 2013. Siendo esto grave, mucho más lo es que toda la documentación bancaria solicitada en julio de 2012 no le sea remitida en su totalidad al perito judicial contable hasta mayo de 2015, debido a que dicha información se le suministra de manera fragmentada y con "cuenta gotas" (folios 24.750, 24.755, 24.816, 24.822, 24.823, 25.013, 25.041, 25.068, 25.154, 25.160, 25.175, 25.252). De julio de 2012 a mayo de 2015, estamos hablando de casi tres años para suministrar al perito contable una información bancaria que existe ya en el momento de ser pedida por primera vez en julio de 2012.

  2. La Sentencia de esta Sala 94/2018, de 23 de febrero , de manera concorde a muchas otras anteriores, señala que el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que aparece expresamente reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución , no es identificable con el derecho al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes procesales, pero impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también la de ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable. El artículo 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, se refiere expresamente al derecho de toda persona a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable. Concepto no exactamente coincidente con el anterior, pero relacionado con él, en tanto que el plazo del proceso dejará de ser razonable cuando se haya incurrido en retrasos no justificados. Se trata de un concepto indeterminado cuya concreción se encomienda a los Tribunales. En función de las alegaciones de quien lo invoca, puede ser preciso en cada caso el examen de las actuaciones. En particular debe valorarse la complejidad de la causa, el comportamiento del interesado y la actuación de las autoridades competentes ( STEDH de 28 de octubre de 2003, caso González Doria Durán de Quiroga c. España y STEDH de 28 de octubre de 2003, caso López Solé y Martín de Vargas c. España , y las que en ellas se citan).

    En la regulación expresa que de esta causa de atenuación aparece en el artículo 21.6ª del Código Penal tras la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, se exige para su aplicación con efectos de atenuante simple que se trate de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, lo que excluye los retrasos que no merezcan estas calificaciones; y, además, que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

    Su apreciación como muy cualificada requerirá de una paralización que pueda ser considerada superior a la extraordinaria, o bien que ésta, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, pueda acreditarse que ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple. En este sentido, en la STS 692/2012 se hace referencia a una dilación manifiestamente desmesurada por paralización del proceso durante varios años. Y añade que también, cuando no siendo así, la dilación materialmente extraordinaria pero sin llegar a esa desmesura intolerable, venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad o la incertidumbre de la espera, como puede ser que la ansiedad que ocasiona esa demora genere en el interesado una conmoción anímica de relevancia debidamente contrastada; o que durante ese extraordinario período de paralización el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional, u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales.".

    En algunos precedentes, esta Sala ha aplicado la atenuante como muy cualificada en procesos por causas no complejas de duración entre ocho y doce años entre la incoación y la sentencia de instancia ( STS 1224/2009 ; STS 1356/2009 ; STS 66/2010 ; STS 238/2010 ; y STS 275/2010 ) reduciendo la pena en uno o dos grados según las circunstancias de cada caso. Así se recogía en la STS nº 72/2017, de 8 de febrero . En la STS 31/2018, de 22 de enero , se rechaza la cualificación de la atenuante de dilaciones indebidas, a pesar de que la tramitación del procedimiento se extendió durante un periodo de 11 años. Pues no en vano, la atenuante ordinaria requiere dilación extraordinaria, ("fuera de toda normalidad"); la eficacia extraordinaria de la atenuante solo podrá aparecer ante una dilación "archiextraordinaria", desmesurada, inexplicable ( STS 15/2018, de 16 de enero ).

  3. En autos, la complejidad de la causa posee extraordinaria intensidad, ya justificada en la resolución recurrida "múltiples perjudicados que hubieron de ser identificados, reunificación de denuncias y procedimientos seguidos ante distintos juzgados, complejidad del dictamen pericial desentrañando la contabilidad de un conglomerado de empresas durante un periodo amplio de tiempo"; en expresión más plástica de esas mismas circunstancias por la acusación particular: existencia de múltiples perjudicados que hubieron de ser identificados, reunificación de denuncias y procedimientos seguidos ante distintos juzgados de toda España y que inicialmente se tramitaba en Juzgado de Instrucción de Torremolinos y en muchos otros repartidos por toda la geografía nacional siendo necesario su acumulación, numerosas declaraciones practicadas, necesidad de investigación policial, colocación de empresas y administradores fantasma o superpuestos con el único fin de ocultar su identidad y responsabilidad, y a la complejidad del dictamen pericial desentrañando la contabilidad de un conglomerado de empresas durante un periodo amplio de tiempo y necesidad de solicitud de documentación e información económica a los Bancos y distintos organismos, y al propio acusado que tampoco ha colaborado mucho en ello.

    Por otra parte, la sentencia efectivamente reconoce paralizaciones concretas, que no coinciden con las referidas por el recurrente:

    (...) hay paradas en la instrucción sin justificación que se produjeron entre el 26.10.2011 en que el Ministerio Fiscal interesó del Juzgado Central de Instrucción, que le remitiera determinados tomos (fol. 24.513) y el 03.01.12 en que el Juzgado lo acuerda (fol. 24.515). Entre el 17 de julio de 2007 (fol. 17.204) en que el Ministerio Fiscal interesa se practiquen diligencias y el 6 de febrero de 2008 (fol. 17206) que se resuelve por el Juzgado. En las piezas bancarias a los folios 24.749, 24.750 y 24755 se observa que se recibe en abril de 2013 contestación a la información interesada por el Juzgado en julio de 2012 sin que conste tampoco causa justificada para el retrasó en suministrar esa información y se vuelve a suministrar más de la ya solicitada en octubre de 2014 (fol. 25.175) que se acuerda entregar al perito a los efectos oportunos (fol. 25.176) hecho que se produce en mayo de 2015.

    En definitiva si sumamos esos tiempos, resulta una paralización inferior a dieciséis meses, pues no es computable por no ser atribuible al órgano judicial, que las diferentes entidades y organismos a quienes se les interesa debidamente información bancaria y económica para descubrir el entramado de sociedades, cuentas corrientes, préstamos y disposiciones patrimoniales, la vayan remitiendo desacompasadamente, que las informaciones recibidas generen y propicien nuevas solicitudes; cuando además, tampoco implica paralización, pues se suceden las aportaciones y las nuevas solicitudes; sólo le sería imputable el período que transcurre desde que el Juzgado recibe la documentación solicitada hasta que las remite al perito para la elaboración de su dictamen.

    A pesar de las renuncias y acuerdos extraprocesales, el número de perjudicados para los que se estima indemnización en la sentencia recurrida, supera los seiscientos, los documentos examinados ingentes; y ciertamente el período de tramitación extraordinario, catorce años; por ello la dilación se califica de extraordinaria e indebida; pero a pesar del período de paralización de dieciséis meses, dada la enorme complejidad de la causa, por su dispersión, número de afectados y documentación mercantil y bancaria esparcida en múltiples fuentes que ha debido ser utilizada, carece la dilación de entidad suficiente, conforme los criterios jurisprudenciales establecidos, para ser estimada como extraordinaria.

SEGUNDO

El segundo y último motivo lo formula por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECr , por aplicación indebida de los arts. 66 y 72 CP .

  1. Expresa que la sentencia, una vez reconocida la atenuante simple de dilaciones indebidas, determina el marco punitivo entre uno a tres años y seis meses de prisión y considera como la pena más ajustada a derecho la de tres años de prisión, casi en el punto más alto posible; y lo justifica teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, indicando el elevado número de perjudicados y la cantidad total defraudada. Pero el recurrente, señala que aún estando de acuerdo con que la cantidad total defraudada es muy grande y que hay un elevado número de perjudicados discrepa de la concreción de la pena en cuanto se impone casi en su límite superior. Discrepancia que sustenta en dos causas: i) que pese a que los hechos son graves, dicha gravedad también se tuvo en cuenta a la hora de su calificación; y ii) que el tribunal sentenciador ha tenido en cuenta solo uno de los criterios a tener en cuenta para la individualización de la pena, la gravedad de los hechos, pero no ha tenido en cuenta el criterio de las circunstancias personales del acusado, cuando consta en las actuaciones (folios n° 24.646, 24.647, 24.649 y otros a lo largo de la causa) que tiene reconocido por la Junta de Andalucía (vive en Benalmádena (Málaga) un grado de discapacidad del 37%, presentando en la actualidad un cuadro médico de trastorno de la afectividad, trastorno de ansiedad generalizada, estando sometido a una fuerte medicación y control psiquiátrico.

  2. Efectivamente, aunque la aplicación de la pena en la extensión que los Tribunales estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, la norma sólo lo predica de la situación en que no concurran atenuantes ni agravantes ( art. 66.1.6ª CP ), es criterio jurisprudencial su proyección genérica a cualquier individualización de la pena, salvo previsión específica, en cuanto atiende en términos generales a examinar la mayor o menor antijuricidad y la mayor o menor culpabilidad en la comisión, que no hubieren sido ya ponderadas.

En cuanto a las circunstancias personales del delincuente, son las que se refieren a los motivos o razones que han llevado a delinquir al acusado, así como aquellos rasgos de su personalidad delictiva que configuran igualmente esos elementos diferenciales para efectuar tal individualización penológica y que deben corregirse para evitar su reiteración delictiva.

La gravedad del hecho a que se refiere el precepto no es la gravedad del delito, toda vez que esta "gravedad" habrá sido ya contemplada por el legislador para fijar la banda cuantitativa penal que atribuye a tal delito, sino a aquellas circunstancias fácticas que el Juzgador ha de valorar para determinar la pena y que sean concomitantes del supuesto concreto que está juzgando; estos elementos serán de todo orden, marcando el concreto reproche penal que se estima adecuado imponer; valorar el propio hecho en sí, con arreglo a la descripción que se contenga en el relato de hechos, más allá de los elementos genéricos que permitieron la subsunción; es decir, con arreglo al verdadero hecho real, y así concretar el supuesto culpable, por cuanto la gravedad del hecho aumentará o disminuirá en la medida que lo haga la cantidad del injusto (antijuridicidad o el grado de culpabilidad del delincuente, la mayor o menor reprochabilidad que merezca). Por ello, y considerando que el legislador, al establecer el marco penal abstracto, ya ha valorado la naturaleza del bien jurídico afectado y la forma básica del ataque al mismo.

Parámetros desde los que debe desestimarse el motivo, pues en cuanto a la gravedad, es obvio que no es lo mismo seis millones de pesetas que determinaba la específica agravación en el momento de autos o los 50.000 euros exigidos en la actualidad y que son los que determinan la concreta calificación, que más de cien veces esa cantidad, 5.280.845,91 euros a los que al menos, asciende en autos la cantidad total defraudada; mientras que la situación de discapacidad y médica que se invoca del recurrente, no se acredita anterior al delito, menos aún, que tuviera incidencia alguna en las defraudaciones cometidas.

El motivo se desestima.

Recurso de la Asociación de Consumidores afectados Mundo Mágico (ACAMA)

TERCERO

El primer motivo que formulan es por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación al art. 120.3 del Código Penal , y solicitud de responsabilidad civil subsidiaria de BBVA y Banco de Santander.

Dicha norma, el artículo 120 CP , dedicada a establecer quienes son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente, en su número tercero designa a las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción .

Dado que entre otras cuestiones, la resolución recurrida niega el requisito de la infracción de reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad relacionados con el hecho punible, el recurrente dedica a su vez los tres motivos siguientes a sendas infracciones de ley al amparo del art. 849.1 LECr ., en relación a:

i) Los artículos 14 y 15 Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo . Con especial atención al concepto de exclusividad.

ii) Los arts. 9 , 10 , 11 y 12 Ley 42/1998, de 15 de diciembre sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias y Directivas que la desarrollan (sic).

iii) La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios vigente en ese momento y Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales Contratación , en relación a contratos de adhesión.

  1. El recurso de casación cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECr ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, por no constituir una apelación ni una revisión de la prueba. Se trata de un recurso de carácter sustantivo penal cuyo objeto exclusivo es el enfoque jurídico que a unos hechos dados, ya inalterables, se pretende aplicar, en discordancia con el Tribunal sentenciador. La técnica de la casación penal exige que en los recursos de esta naturaleza se guarde el más absoluto respeto a los hechos que se declaren probados en la sentencia recurrida, ya que el ámbito propio de este recurso queda limitado al control de la juridicidad, o sea, que lo único que en él se puede discutir es si la subsunción que de los hechos hubiese hecho el Tribunal de instancia en el precepto penal de derecho sustantivo aplicado es o no correcta jurídicamente, de modo que la tesis del recurrente no puede salirse del contenido del hecho probado.

  2. La sentencia de esta Sala Segunda 168/2017, de 15 de marzo , con abundante cita de otras anteriores, en glosa al art. 120.3 CP , enseña:

    Los requisitos legales que son necesarios para el nacimiento de dicha responsabilidad civil, son los siguientes:

    a) que se haya cometido un delito o falta;

    b) que tal delito o falta haya ocurrido en un determinado lugar, un establecimiento dirigido por persona o empresa contra la cual se va a declarar esta responsabilidad, esto es, el sujeto pasivo de dicha pretensión;

    c) que tal persona o empresa o alguno de sus dependientes, haya realizado alguna "infracción de los reglamentos de policía o alguna disposición de la autoridad", debiendo entenderse estos reglamentos como normas de actuación profesional en el ramo de que se trate abarcando cualquier violación de un deber impuesto por ley o por cualquier norma positiva de rango inferior, incluso el deber objetivo de cuidado que afecta a toda actividad para no causar daños a terceros);

    d) que dicha infracción sea imputable no solamente a quienes dirijan o administren el establecimiento, sino a sus dependientes o empleados. No es necesario precisar qué persona física fue la infractora de aquél deber legal o reglamento. Basta con determinar que existió la infracción y que ésta se puede imputar al titular de la empresa o cualquiera de sus dependientes, aunque por las circunstancias del hecho o por dificultades de prueba, no sea posible su concreción individual;

    e) que tal infracción esté relacionada con el delito o falta cuya comisión acarrea la responsabilidad civil examinada, es decir, que, de alguna manera, tal infracción penal haya sido propiciada por la mencionada infracción reglamentaria (...nexo de de causalidad, operativo, eficaz y eficiente).

    Consecuentemente esta modalidad de responsabilidad civil subsidiaria se justifica por dos notas: una positiva y otra negativa: a) El escenario -en sentido amplio- donde se comete el hecho delictivo, y b) Como nota negativa la ausencia de cualquier vínculo laboral administrativo entre el agente del hecho delictivo y el responsable civil subsidiario -en otro caso estaríamos ante el supuesto del art. 120.4 de donde la jurisprudencia invocada en este ordinal no resulta de proyección a autos-, esto es, no ha de guardar el titular del establecimiento ninguna relación con el autor del delito para que se pueda declarar su responsabilidad civil, si se debe detentar con quien se haya infringido uno de los reglamentos de policía o disposiciones de autoridad, tratándose de una responsabilidad locativa: la conexión con el delito se circunscribe a que el responsable civil subsidiario es el titular del lugar en el que se cometió.

  3. En cuanto a la "infracción de reglamentos", la doctrina entiende que la infracción de los reglamentos ha de tener una relación simplemente adecuada, de manera que el resultado se vea propiciado por ella. Sobre la base de la infracción causal primera del responsable subsidiario, se incrusta o interfiere una intervención delictiva dolosa o imprudente de un tercero -autor material del hecho-. Con acierto se apunta que esta relación de ocasionalidad necesaria entre infracción y hecho punible no equivale, al menos en todo caso, a relación de causalidad entre infracción y daño, no hay que olvidar que en el supuesto contemplado por el art. 120.3, el proceso causal que media entre ambos elementos se ve interferido por un factor de singular trascendencia, como es la comisión de un hecho delictivo por parte de un tercero, es decir, un sujeto distinto del propio titular y ajeno, por hipótesis, al círculo de personas de cuya actuación ha de responder aquél. En todo caso ha de constatarse una conexión causal -más o menos directa- entre la actuación del titular o de sus dependientes y el resultado dañoso cuyo resarcimiento se postula. Ante la inexistencia o insuficiencia de las medidas de prevención adoptadas entre ellas, básicamente el despliegue de los deberes de vigilancia y de control exigibles, podrán acordarse las resoluciones oportunas para llegar a la efectivación de la responsabilidad civil subsidiaria. Aquella inhibición o descuido genera un riesgo que es base y sustento de la responsabilidad ( SSTS. 963/2010 de 21 de octubre , 768/2009, de 16 de julio )

    Además, concluye la inicial resolución citada, STS 168/2017 , cuya compilación jurisprudencial seguimos, que la tendencia de la jurisprudencia de esta Sala ha sido objetivar en la medida de lo posible la responsabilidad civil subsidiaria de tales titulares de los establecimientos en donde se cometan los delitos o faltas, marcando dos ejes en su interpretación: el lugar de comisión de las infracciones penales (en tanto su control es mayor por producirse precisamente tales ilícitos en espacios físicos de su titularidad dominical) y la infracción de normas o disposiciones de autoridad que están relacionados causalmente con su misma condición ( SSTS 140/2004 de 9 de febrero , 51/2008 de 6 de febrero ), y por lo demás continúan vigentes los tradicionales criterios empleados por esta Sala Casacional en materia de responsabilidad civil subsidiaria, que se fundamentan en la "culpa in eligendo" y en la "culpa in vigilando", como ejes sustanciales de dicha responsabilidad civil. No nos movemos, pues, en este ámbito en puro derecho penal, sino precisamente en derecho civil resarcitorio de la infracción penal cometida, como acción distinta, aunque acumulada, al proceso penal por razones de utilidad y economía procesal, con finalidad de satisfacer los legítimos derechos (civiles) de las víctimas, de modo que como precisa la STS. 1192/2006 de 28 de noviembre , las acciones civiles no pierden su naturaleza propia por el hecho de ejercitarse ante la jurisdicción penal, por lo que es evidente que en la interpretación y aplicación de las correspondientes normas jurídicas está permitida la aplicación del principio de analogía (vd. art. 4.1 CC ), que, lógicamente, está vedado cuando de normas penales se trata (vd. art. 4.2 CC ).

    De modo que la infracción reglamentaria debe ser enjuiciada con criterios civiles, y no propiamente extraídos de la dogmática penal estrictamente, por más que su regulación se aloje de ordinario en los códigos penales.

  4. Desde la obligada intangibilidad de los hechos declarados probados, donde no se cumplimentan los requisitos descritos, ni se relatan las infracciones mercantiles invocadas, debemos concluir inexorablemente el decaimiento del motivo.

    En el factum, únicamente se recoge en cuanto a las intervenciones de las entidades bancarias: Estos pagos los hacían los comparadores generalmente mediante préstamos con entidades bancarias, principalmente con BBVA S.A. y en menor medida con BANCO SANTANDER S.A. y CAJA MADRID (BANKIA, S.A.) y cuyo importe iba de inmediato a las cuentas Mundo Mágico Tours S.A. o sus entidades filiales o relacionadas y que eran controladas, por el acusado Jose Ángel

    Dado que se trata de la acción civil acumulada, que mantiene su estricta naturaleza privada, donde la exigencia de estricta atención al apartado específico para la determinación de los hechos probados, no deviene inexcusable (vd las sentencias de la Sala Primera núm. 766/2009, de 16 de noviembre ; 301/2012, de 18 de mayo ; ó la 241/2013, de 8 de febrero ), conviene también reproducir otras aseveraciones fácticas recogidas dentro de la fundamentación:

    El BBVA retiró la financiación a los clientes a finales de 2002, es decir siguió financiando casi un año los contratos de Mundo Mágico y confiando en ellos' pese a saber que había dificultades en la empresa. Dijo Piedad Otilia , que en las conversaciones que mantuvieron ese año con BBVA S.A. ella les decía que confiaran en ellos, que tenían problemas pero que los solventarían y que BBVA confiaba pues les conocían desde hacía muchos años que llevaban trabajando juntos. Es decir, las dificultades en Mundo Mágico existían mucho antes de que BBVA cesara su financiación y se produjeron porque el acusado Jose Ángel se quedó con el dinero de los contratos desviando injustificadamente fondos de Mundo Mágico Tours S.A. a las empresas del grupo Deitu que controlaba en vez de destinarlo a procurar el suministro de los usos y servicios que había vendido.

    (...) Lo que también ha podido determinar el perito es que de los ingresos recibidos en las cuentas de Mundo Mágico Tours S.A., 10.178.441,17 euros se recibieron en concepto de disposiciones de préstamos y transferencias del BBVA y Banco de Santander, que son los concertados por los clientes de Mundo Mágico Tours S.A. y empresas asociadas y existe una elevada probabilidad de que hasta 18.530.066,76 euros provinieren de la venta de derechos de aprovechamiento por turnos mientras que 5.280.845,91 euros fueron a parar, como hemos dicho antes, a las empresas del grupo Deitu sin que conste contraprestación alguna por parte de éstas que justifique estas entregas, de lo que se infiere que el acusado Jose Ángel fue el destinatario de los fondos ya que era quien tenía el control de estas entidades. Es por ello por lo que el negocio salió mal y no fue por falta de financiación, sino por aplicar el acusado el dinero a usos propios en vez de a obtener las infraestructuras o los usos de los apartamentos que vendió...

    (...) Nada tiene que ver la falta de financiación del BBVA con que se ofertaran por Mundo Mágico establecimientos para alojamiento con los que ni había contactado, pues aunque hubiera tenido la financiación ello no aseguraba la prestación el servicio si los establecimientos no tenían disponibilidad para alojar a los clientes.

    Y específicamente en la ponderación de la responsabilidad civil subsidiaria, donde hemos enfatizado diversas aseveraciones fácticas (ciertamente consecuencia de la consiguiente valoración probatoria, pero que en sede de error iuris hemos de respetar) donde íntegramente se recoge:

    La acusación particular representada por ACAMA considera que se produce la responsabilidad civil subsidiaria del BBVA S.A. y el Banco de Santander S.A. pues fue en sus establecimientos donde se firmaron los contratos de préstamo con los que se pagaron los contratos celebrados con Mundo Mágico Tours S.A. y las empresas de su entorno, que contaban con unos departamentos, las CAF (centro de ayuda a la financiación), donde se recibía toda la documentación de los clientes que solicitaban los préstamos y que infringieron el deber objetivo de cuidado y de vigilancia y control de los empleados que los autorizaron que actuaron con infracción de los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad relacionadas con el hecho punible, citando como infringidas la Ley 7/95 de Crédito al Consumo en sus arts. 10 , 12 , 15; Ley 42/1998 de aprovechamiento por turnos; Ley 26/84 de defensa de los consumidores; Ley 7/1988 sobre condiciones generales de la contratación, toda la regulación específica sobre productos bancarios, Directivas, especialmente la 2004/39/CE relativa a los mercados e instrumentos financieros, todas las Circulares del Banco de España, y a modo de ejemplo citó la circular 8/90.

    (...) En el presente caso no concurren las exigencias legales y jurisprudenciales que permitan la declaración de responsables civiles subsidiarios al BBVA S.A. y Santander S.A. No se da infracción de reglamentos de policía o de disposiciones legales que tengan con el hecho punible una relación tal que, sin su infracción, el hecho no se hubiera producido.

    Las infracciones que denuncia la acusación particular formulada por ACAMA se refieren a que las entidades bancarias ingresaron el dinero de los préstamos concedidos a los clientes en las cuentas de Mundo Mágico Tours S.A. y empresas asociadas antes de que transcurriera el plazo de desistimiento unilateral del contrato para el cliente comprador a que se-refiere el art. 11 de la Ley 42/98 . Pues bien, este hecho no es relevante para la comisión del delito de estafa por el que condenamos a Jose Ángel pues no consta en qué fecha pretendieron desistir de sus contratos los clientes que no lo consiguieron ni cuáles fueron las acciones que llevaron a cabo para ello, y al menos tres testigos pudieron desistir de sus contratos a tiempo, que fueron Isidoro Elias , Alfonso Julio y Diana Tomasa .

    Se dice por ACAMA que no se permitía a, los clientes, ni por las entidades bancarias ni por Mundo Mágico Tours S.A. o empresas asociadas, resolver los contratos, que la única opción que les daban esta última era la reventa.

    Esto no fue así . Los clientes que quisieron resolver o anular sus contratos de préstamo vinculados a las compras realizadas a Mundo Mágico S.A. ejercieron las correspondientes acciones ante los tribunales, y son muchos los testigos que así lo han dicho en el juicio como por ejemplo Genaro , Melchor , Edemiro Nemesio , Juan Enrique o Constantino . En esta situación están también a los que se refiere la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 20 de Madrid de fecha 02.03.2012 dictada en el procedimiento Juicio Ordinario 1258/2008 aportada por la representación de BBVA S.A. con su escrito de defensa y obrante a los folios 25828 del tomo 81. Otros clientes han llegado a acuerdos económicos con los bancos, no sólo los que se retiraron como acusaciones particulares sino también los testigos Valeriano , Jose Carlos o Carlos por citar algunos.

    En las pólizas de préstamo también se contemplaba la posibilidad de desistir del contrato, a título de ejemplo el obrante a los folios 492 y sigs .

    Lo mismo ha de decirse de los contratos celebrados por Mundo Mágico, que contemplaban expresamente la posibilidad de resolver los mismos. Por citar algunos citamos los contratos obrantes a los fols. 490 y sig. y 615 y sig. del tomo 2; fols. 988 y sig.; 1063 y sig. o 1089 y sig. del tomo 4.

    La Directiva citada del año 2004 tampoco se infringió pues no había entrado en vigor en el momento de producirse los hechos enjuiciados.

    Tampoco la concesión de la financiación otorgada por el BBVA S.A. y Santander S.A. a los clientes de Mundo Mágico tenía carácter de exclusividad como se aprecia por ejemplo en el contrato obrante al fol. 494 y resulta del hecho evidente de que se celebraron préstamos al menos con tres entidades bancarias distintas.

    Los clientes podían elegir como pagaban el producto y lo hacían con su dinero sin pedir un préstamo como Justo , Juan Francisco , Laureano o Urbano Leopoldo (fol. 8781 tomo 29), como dijo la testigo Bibiana .), o con el que obtenían de préstamos con distintas entidades bancarias, fundamentalmente con el BBVA, y en mucha menor medida con el Banco de Santander, como Felix Obdulio , Salvador , Miguel o Millán entre otros y Caja Madrid (BANKIA) como Edurne , Justino . De aquí se desprende que no era obligatorio para los clientes pedir el préstamo al BBVA; que muchos lo, hicieran porque los vendedores les facilitaban los trámites, porque el BBVA era rápido en resolver su petición ya fuera favorable o desfavorablemente, o por las razones, que fuera, no obstaba para que realizaran estos préstamos libremente. Por tanto, una vez que el BBVA dejó de conceder préstamos a las personas que querían contratar con Mundo Mágico, nada impedía que éstas acudieran a cualquier otra entidad bancaria o financiera con ese fin.

    Los testigos Piedad Otilia y Agapito Teodoro dicen que los empleados de Mundo Mágico facilitaban a los clientes los trámites para obtener los préstamos en el sentido de que les explicaban en qué consistían, o la documentación que tenían que presentar, pero que en todo caso era el banco el que tras examinar la documentación decidía si otorgaba los préstamos o no y que en muchos casos no los otorgaba.

    Por último y tal como resulta de la documentación obrante en las actuaciones la relación que existía entre BBVA S.A. y Mundo Mágico Tours S.A. (fol. 12233 tomo 39), era de servicio, en que el compromiso de BBVA S.A. era estudiar con objetividad las solicitudes de financiación que se le presentaban a través de sus centros-de análisis especializados dar una respuesta rápida, ya fuera afirmativa o negativa pagando comisiones a Mundo Mágico por los préstamos concedidos a sus clientes que ascendieron a 466.252,84 euros.

    Con el Banco de Santander existió un Acuerdo Marco sobre financiación de las operaciones de Mundo Mágico Tours S.A. en el que el banco tras la apreciación discrecional de la solvencia de los compradores que le presentaba Mundo Mágico, y de los demás parámetros de la operación, le notificaría a éste si financiaba o no la operación y en el caso de ser positiva, daría lugar a la firma de un documento de préstamo en cuyo clausulado el prestatario autorizaría al banco para entregar su importe a Mundo Mágico Tours S.A. en pago del producto comprado, cobrando Mundo Mágico una comisión como compensación por la presentación de prestatarios al banco. (fol. 25.236).

    Por último, tampoco puede decirse que BBVA S.A. no hiciera ningún seguimiento ni vigilara las operaciones que financiaba de Mundo Mágico. Como señalo la testigo Piedad Otilia las dificultades en Mundo Mágico empezaron a finales de 2001 y principios de 2002, de lo que se enteró por el banco y por los clientes, aquel le decía que los clientes no pagaban los préstamos porque Mundo Mágico no les prestaba el servicio, y durante todo el año 2002 ella se dedicó a dar largas al banco diciéndole que Mundo Mágico tenía problemas que iban a solventarlos, todo ello siguiendo las instrucciones que le daban en la empresa, ha de entenderse que Jose Ángel directa o indirectamente, pues como hemos dicho más arriba, era el que mandaba, y que el banco confiaba en ella porque llevaban muchos años trabajando juntos, confianza que defraudó el acusado Jose Ángel , pues en este caso fallaron los negocios de Mundo Mágico Tours S.A. no por una errónea gestión comercial o expansión incontrolada, sino porque aquel se quedó el dinero obtenido de los préstamos para él en vez de invertirlo en el negocio, como se desprende el informe pericial que hemos analizado . Como hemos dicho tampoco existía exclusividad con ninguna entidad bancaria y así se aprecia que el Acuerdo Marco con el Banco de Santander 10 firman en enero-de. 2002, cuando el BBVA S.A. seguía financiando a sus clientes .

    En el informe de los interventores de la suspensión de pagos de Mundo Mágico se contempla la falta de financiación de BBVA como una causa de la crisis de la empresa. Sin duda lo fue, pero no fue una decisión caprichosa e infundada de BBVA, fue como consecuencia de la actuación del acusado que, al apropiarse del dinero de Mundo Mágico Tours S.A. para destinarlo a su propio beneficio, dejó de cumplir sus compromisos con los clientes y éstos dejaron de pagar sus préstamos.

  5. En definitiva, las invocaciones de declaraciones testificales que invoca el recurrente para concluir valoración probatoria diversa de la afirmada por la Audiencia, o las afirmaciones procedentes de resoluciones civiles para contrariar un dictamen pericial, en cuanto no se recogen en la narración de hechos que realiza la Audiencia y suponen alteración de la misma, resultan ajenas al ámbito de este motivo.

    Por idéntica razón, abstracción hecha ahora de la efectiva consecuencia que la exclusividad conllevara, tampoco puede predicarse infracción de los artículos 14 y 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo , vigente en el momento de autos, en cuanto en que el recurrente la sustenta, en el carácter de exclusividad entre Mundo Mágico y las diversas entidades bancarias, para la concesión del préstamo vinculado a los clientes, cuando ello es expresamente negado por la sentencia de instancia, en conclusión obtenida, tras la valoración de diversas fuentes de prueba, personas que adquirieron el "aprovechamiento" sin financiación o suministrada por diversas entidades bancarias de las que tenían concierto con Mundo Mágico; así como simultaneidad de conciertos entre las recomendadas. Sin que ello supusiera que el personal de Mundo Mágico, actuara como agencia o representante de las diversas entidades bancarias, pues sólo informaban y luego el banco, con la documentación que solicitaba a los compradores, aprobaba o denegaba el préstamo. De donde ni siquiera estamos ante préstamos vinculados, pues no se condicionaba su obtención a la venta de la participación en el aprovechamiento del apartamento.

    También, en relación a los artículos 9 , 10 , 11 y 12 de la entonces en vigor, Ley 42/1998, de 15 de diciembre , sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, donde el principal reproche radica en el incumplimiento de la inviabilidad del pago de cualquier anticipo, antes de que expirase el plazo de diez días para el ejercicio de la facultad de desistimiento; cuando la Audiencia, igualmente tras la ponderación de la prueba practicada, concluye que son muchos los testigos que han declarado en juicio que anularon o resolvieron sus contratos y otros muchos llegaron a acuerdos con entidades bancarias; y no consta quien lo intentara en plazo y no lo consiguiera.

    Y de igual modo, el quebranto de la normativa contenida en la Ley 26/1984, de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores entonces vigente y de la Ley 7/1998, de 13 de abril sobre condiciones generales de la contratación; donde el reproche es la falta de información, cuestión que no resulta afirmada en el relato de la sentencia, menos con la universalidad que invoca el recurrente; y en cuanto a la despreocupación por el consumidor y falta de seguimiento es desmentido por la sentencia cuando narra la actividad del BBVA al detectar los iniciales problemas; y de otro lado, se concluye que los problemas de solvencia afloran en Mundo Mágico, concorde la pericial practicada, con el injustificado traspaso de dinero por parte del acusado, a las entidades del grupo, no de iniciales o previos problemas en la capacidad de la empresa para llevar a cabo el producto que las entidades financiaban.

  6. Además, de la inadecuación del motivo elegido en relación a la argumentación sustentada, sucede por otra parte, que las irregularidades que se afirman, al margen de su prueba, no se explica en qué manera propiciaron o facilitaron la comisión del delito. Así por ejemplo, en la reiterada falta de información alegada, no se indica cuál fuera la información omitida que hubiera movido a cuestionarse a los clientes la adquisición de la "participación" o "cuota" en el disfrute de un apartamento.

    No resulta del relato histórico recogido en la sentencia, ni siquiera lo explica la parte recurrente, al margen de alegaciones de concurrencia de ineficacia de los contratos de préstamo, cómo la actividad de las entidades bancarias ha propiciado la comisión del delito de estafa, cómo las irregularidades que afirma en la concesión del préstamo, han generado en alguna suerte de nexo de causalidad la estafa resultante, que su actividad de alguna forma han sido operativa y eficaz para su comisión; en definitiva, por muy extenso que entendamos el ámbito del requisito normativo, no resulta expresado la razón o justificación razonada de que sin las irregularidades afirmadas en la concesión de los préstamos vinculados, no se hubiera producido la estafa.

    Aún menos, individualizado para cada uno de los más de seiscientos perjudicados.

CUARTO

En materia de costas rige el art. 901 LECr , que para caso de desestimación del recurso, prevé su imposición al recurrente.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Declarar NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ángel contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2017 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , en su Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 6/2016, seguida por delito de estafa; ello, con expresa imposición al recurrente de las costas originadas por su recurso.

Declarar NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES AFECTADOS MUNDO MÁGICO (ACAMA) contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2017 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , en su Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 6/2016, seguida por delito de estafa; ello, con expresa imposición al recurrente de las costas originadas por su recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Alberto Jorge Barreiro Andres Palomo Del Arco Ana Maria Ferrer Garcia

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