SJP nº 7 120/2022, 26 de Abril de 2022, de Alicante
Ponente | LEOPOLDO DAVID MACIA LLOBREGAT |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JP:2022:10 |
Número de Recurso | 22/2019 |
Juzgado de lo Penal número 7
Alicante
Juicio Oral número 22/2019
SENTENCIA Nº 120/2022
En Alicante, a 26 de abril de 2022.
Don Leopoldo David Maciá Llobregat, Magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 7 de Alicante, ha visto la presente causa, instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Novelda (Procedimiento Abreviado número 1488/2016) y registrada en este Juzgado con el número 22/2019 de Juicio Oral, seguida por delito de homicidio por imprudencia ( artículo 142 del Código Penal), contra los encausados, don Segismundo (DNI número NUM000 ), nacido en Alicante el día NUM001 de 1981, hijo de Tomás y de Crescencia, representado por la Procuradora doña Rosario Mateu García y defendido por el Letrado don Iván Padilla Franco, y doña Dulce (DNI número NUM002 ), nacida en Pinoso (Alicante) el día NUM003 de 1993, hija de Carlos María y de Evangelina, representada por la Procuradora doña Rosario Mateu García y defendida por el Letrado don Alberto Padilla Franco, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal (acusación pública), representado en las sesiones del Juicio Oral por don Enrique Terrachet Lazcano, y la acusación particular, ejercida por doña Marisol, doña Modesta, doña Palmira, y doña Purificacion, representadas por la Procuradora doña Sara Cantó Silvestre y defendidas por el Letrado don Rafael Mira Miralles, responsable civil directa la compañía "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A." (en adelante, Caser), representada por el Procurador don José Luis Gil Mondragón y defendida por el Letrado don Salvador Juan Estevan Soler, y responsable civil subsidiario el Ayuntamiento de Pinoso, representado por el procurador don Francisco Serra Escolano y defendido por el Letrado don Fernando Abengozar Bañón.
Recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Novelda, por auto de 23 de noviembre de 2021 se resolvió sobre la admisión de los medios de prueba propuestos por las partes y se acordó la celebración del correspondiente Juicio, que tuvo lugar los días 28 y 29 de marzo de los corrientes.
En el Juicio se practicó toda la prueba admitida, excepto aquella que fue expresamente renunciada por las partes.
La defensa del encausado don Segismundo aportó prueba documental y pericial que, una vez admitidas, quedaron incorporadas a autos.
Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de añadir, a su relato fáctico (conclusión primera) que "el tamaño de los perros era de aproximadamente 50 centímetros hasta la cruz, y su peso de 20-24 kilogramos", así como que los hechos ocurrieron sobre las 16:45 horas del día 26 de octubre de 2016.
En sus conclusiones definitivas, solicitó la condena de los encausados como autores de un delito de homicidio por imprudencia grave, tipificado en el artículo 142.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno, de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen a las perjudicadas (doña Marisol, doña Modesta
, doña Palmira, y doña Purificacion ) con las respectivas cantidades que resulten de la aplicación del baremo legal previsto para los accidentes de circulación, así como a la Conselleria de Sanitat con la cantidad de
10.449.37 €, en ambos casos con los intereses legales que procedan, con condena en costas.
De forma alternativa, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave ( artículo 152.1.1º del Código Penal), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por tal delito la imposición, a cada encausado, de la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniendo las anteriormente indicadas peticiones en materia de responsabilidad civil y costas procesales.
La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien retiró la acusación que había formulado por delito doloso de homicidio ( artículo 138 del Código Penal), solicitando en consecuencia la condena de los encausados como autores de un delito de homicidio por imprudencia grave ( artículo 142.1 del Código Penal), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno, de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen a doña Marisol con la cantidad de 150.000 € y a doña Modesta, doña Palmira, y doña Purificacion
, con la cantidad, a cada una, de 20.400 €, debiendo también responder del pago de dichas indemnizaciones la compañía Caser y el Ayuntamiento de Pinoso, solicitando igualmente la condena de los encausados a indemnizar a la Conselleria de Sanitat con la cantidad de 10.449.37 €, en ambos casos con los intereses legales que procedan, y con condena en costas a los encausados.
Las defensas de los encausados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando en virtud de ello su absolución, si bien con carácter subsidiario postularon la aplicación, en caso de condena, de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas ( artículo 21.6ª del Código Penal) como muy cualificada o, en su defecto, como atenuante simple.
El responsable civil directo (Caser) y el responsable civil subsidiario (Ayuntamiento de Pinoso) elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales y en consecuencia solicitaron su absolución en cuanto a las pretensiones indemnizatorias formuladas respectivamente contra cada uno de ellos.
Una vez emitidos los informes orales de las partes se concedió la última palabra a los encausados, tras lo cual se declaró el Juicio visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
El día 26 de octubre de 2016, siendo aproximadamente las 16:45 horas, don Matías, de 74 años de edad, regresó, tras dar un paseo, a su domicilio, sito en la pedanía " DIRECCION000 " de la localidad de Pinoso (Alicante).
En ese momento fue atacado, en la vía pública, por seis perros, los cuales consiguieron tirarlo al suelo, arrastrándolo y mordiéndole por todo el cuerpo, ello ante la mirada de su esposa, doña Marisol, quien no pudo auxiliarle sin correr el riesgo de ser también agredida por los canes.
El ataque se prolongó hasta que acudió en ayuda del Sr. Matías el aquí encausado, don Segismundo, el cual era propietario de los perros junto a quien a la sazón era su pareja sentimental, la también encausada doña Dulce, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. Cada uno de ellos era propietario de tres de los mencionados perros.
El Sr. Matías sufrió, como consecuencia de ello, lesiones que consistieron en equimosis en cara externa de la región malar derecha, varias heridas en pabellón auricular izquierdo, con pérdida de sustancia, sobre todo localizadas en hélix, así como en cara posterior de dicho pabellón, dos pequeñas heridas en la zona inferior de la región preauricular izquierda, equimosis con erosiones superficiales en región malar izquierda, zona erosivaabrasiva en cara lateral derecha de la pirámide nasal, herida en dorso de la mano izquierda, varias erosiones superficiales en cara externa del codo izquierdo, hematomas con varias pequeñas heridas en cara posterior del tercio proximal del brazo izquierdo, múltiples pequeñas erosiones en cara anterior de rodilla izquierda, dos áreas erosivas superficiales en cara externa del tercio proximal y medio de la pierna izquierda, al menos tres heridas y zonas erosivas acompañantes en cara externa del tercio medio y distal de la pierna izquierda,
dos amplias heridas en dorso del pie izquierdo, amputación del quinto dedo del pie izquierdo, con herida que se dirige por el dorso del pie hacia la zona de la base del cuarto metatarsiano, pequeña herida en dorso del pie izquierdo y en dorso de la base del tercer dedo del pie izquierdo, múltiples erosiones y pequeñas heridas en dorso del segundo dedo del pie izquierdo, múltiples erosiones y pequeñas heridas en dorso del segundo dedo del pie izquierdo, múltiples pequeñas heridas en cara interna del pie izquierdo en la zona del talón, varias pequeñas heridas en planta del pie izquierdo, en talón, arco del pie, y borde externo, amplia herida en forma de "L" en cara interna del tobillo izquierdo, dos pequeñas heridas en cara interna del tobillo izquierdo, por encima de la anterior, dos heridas suturadas, con zona erosiva alrededor, en cara póstero-interna del tercio distal de la pierna izquierda, múltiples amplias placas erosivas-abrasivas en cara anterior y externa del muslo derecho, con algunas heridas en su espesor, múltiples erosiones superficiales en cara anterior de la rodilla derecha, herida en cara interna de la rodilla derecha, varias áreas erosivas superficiales en cara interna de la rodilla derecha, heridas en cara antero-interna del tercio proximal de ambas piernas, múltiples heridas superficiales y erosiones a lo largo de la cara anterior y externa de la pierna derecha, herida en maléolo externo del tobillo derecho, amplia herida en cara externa del codo derecho, varias pequeñas heridas superficiales en cara posterior del codo derecho, herida en dorso del pliegue interdigital del primer y segundo dedo de la mano derecha, dos pequeñas heridas superficiales en dorso de la base del primer dedo de la mano derecha, pequeños y ligeros hematomas en dorso de...
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