SAN 1/2020, 9 de Enero de 2020

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:321
Número de Recurso3/2018

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00001/2020

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3/2018

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 22/2014

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 5

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

Dª Carolina Rius Alarcó

Dª Ana María Rubio Encinas

SENTENCIA nº 1 /2020

En Madrid a nueve de enero de dos mil veinte

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Procedimiento Abreviado nº 22/2014 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguido por delitos de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1.4, y del Código Penal ( en la redacción dada por la LO 15/2003) y un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 y 4 del Código Penal en la redacción vigente al tiempo de ocurrir los hechos, han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal representado por D. José Perals Calleja y como acusación particular Severiano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Araceli Morales Merino y asistido de la letrada Dª María Virginia Santana Rosales, f‌igurando en calidad de acusados:

  1. - Virgilio nacido en Madrid el NUM000 .1954, hijo de Jose Ramón y de Juana, con DNI nº NUM001, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, 28009, Madrid, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Torrecilla Jiménez y defendido por el letrado D. José Aníbal Álvarez García.

  2. - Nieves nacida en Córdoba el NUM003 .1958, hija de Abel y de Pura, con DNI nº NUM004, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, 28009, Madrid, sin antecedentes penales, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Torrecilla Jiménez y defendido por la letrada Dª Laura Fortes Novas.

  3. - Como responsable civil subsidiario EFG BANK AG, antes BANCA GOTTARDO (B.S.I), inscrita en el registro Mercantil del Cantón Tesino (Suiza), con número de identif‌icación CHE-015.736.244, representada por el

Procurador de los Tribunales D. Isidro Orquín Cedenilla y defendida por el letrado D. Alfredo Domínguez RuizHuerta.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Ana María Rubio Encinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 5 mediante auto de 26.02.2014 incoó las Diligencias Previas nº 22/2014 tras haberle sido turnadas las nº 1196/2013 E seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid que se había inhibido a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción y que se habían incoado en virtud de querella formulada por la representación de Severiano contra Virgilio por delitos de falsedad documental y estafa. Por auto de 27.03.2014 el Juzgado Central de instrucción nº 5 aceptó la competencia para el conocimiento de las mismas y por auto de 02.02.2016 acordó recibir declaración en calidad de investigados a Virgilio y Nieves .

Tras la práctica de diligencias de investigación, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 dictó auto de fecha

27.02.17 donde acordaba continuar las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo Cuarto, del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal así como dar traslado al Ministerio Fiscal y acusaciones personadas a f‌in de que formularan acusación solicitando la apertura del juicio oral, el sobreseimiento de la causa o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que consideraran imprescindibles para formular la acusación. Tras la presentación de los escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Severiano, por auto de 14.06.17 se acordó la apertura del juicio oral y se tuvo por formulada la acusación contra Virgilio Nieves por si los hechos a ellos imputados pudieren ser constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1.4, y del Código Penal (en la redacción dada por la LO 15/2003) y un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en el art. 301.1 y 4 del Código Penal en la redacción vigente al tiempo de los hechos. Asimismo, se acordó dar traslado de la causa a la Banca del Gottardo, en aquel momento BSI, por resultar responsable con carácter subsidiario en la cantidad de 539.733 €.

Dado traslado a las defensas de los acusados y al responsable civil subsidiario y presentados los escritos de defensa, se remitieron las actuaciones a esta Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y tuvieron entrada el día 14.03.18, incoándose el rollo 3/18, en el que mediante auto de 02.07.18 se admitieron las pruebas interesadas por las partes. Se señaló para la celebración del juicio oral los días 21; 22; 23 y 24 de octubre de 2019, que se celebró con la asistencia de todas las partes practicándose la prueba propuesta y admitida, excepto la que fue renunciada.

SEGUNDO

- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas y calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1; 249 y 250.1. 4º, 6º y 7º del Código Penal en la redacción dada por la LO 15/2003 y alternativamente como un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1 apartados 4º, y del Código Penal en la redacción dada por la LO 15/2003, del que consideraba autores a los acusados Virgilio y Nieves, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando se les impusieran las siguientes penas por el delito de estafa:

A Virgilio la pena de 3 años de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 euros y a

Nieves la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 euros, a ambos con la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

Alternativamente interesó la imposición de las mismas penas por el delito de apropiación indebida.

Asimismo, el Ministerio Fiscal interesó que en concepto de responsabilidad civil los acusados Virgilio y Nieves indemnizaran conjunta y solidariamente a Severiano en la cantidad de 404.800 €, 968 libras esterlinas,

12.017 francos suizos, 3.229 dólares norteamericanos y 17.498 euros y como responsable civil con carácter subsidiario la Banca del Gottardo, actualmente BSI, en virtud del art. 120.3º del Código Penal.

La acusación particular ejercida por Severiano calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1. 4º, 6º y 7º del Código Penal en la redacción dada por la LO 15/2003 y alternativamente como un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1 apartados 4º, y del Código Penal en la redacción dada por la LO 15/2003 y

  2. un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en el art. 301.1 y 4 del Código Penal en la redacción vigente a la fecha de los hechos, de los que consideraba autores a los acusados Virgilio y Nieves, sin la

concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando se les impusieran las siguientes penas por el delito de estafa:

A Virgilio la pena de 5 años y 6 meses de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 250 euros con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de conformidad con lo establecido en el art. 53 del Código Penal y a

Nieves la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 100 euros con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago.

Alternativamente interesó la imposición a ambos de las mismas penas por el delito de apropiación indebida.

Por el delito de blanqueo de capitales interesó se les impusieran las siguientes penas:

A Virgilio la pena de 3 años de prisión y multa del tanto de la cantidad objeto de blanqueo con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago por tiempo de seis meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de abogado por tiempo de un año y medio, y a

Nieves la pena de 1 año de prisión y multa del tanto de la cantidad objeto de blanqueo con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de la multa.

En concepto de responsabilidad civil interesó que los acusados Virgilio y Nieves indemnizaran conjunta y solidariamente a Severiano en la cantidad de 404.800 €, 968 libras esterlinas, 12.017 francos suizos, 3.229 dólares norteamericanos, 17.498 euros y el contravalor de la cartera de valores que salió el 22 de abril de 2005 de la cuenta BEFANA y entró en la cuenta TOPARCOM, que se ha de determinar en ejecución de sentencia, más los intereses al tipo legal desde el 22.04.2005 y siendo responsable civil con carácter subsidiario es la Banca del Gottardo, actualmente BSI, en virtud del art. 120.3º del Código Penal. Asimismo, interesó se les condenara al pago de las costas procesales incluidos los honorarios de los peritos intervinientes por cuenta de la acusación.

TERCERO

La defensa de Virgilio en sus conclusiones def‌initivas interesó la libre absolución.

La defensa de Nieves en sus conclusiones def‌initivas interesó la libre absolución.

La defensa de EFG BANK AG, antes BANCA GOTTARDO (B.S.I), en sus conclusiones def‌initivas interesó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El 16 de noviembre de 1994 Severiano abrió la cuenta nº NUM005 BEFANA en la Banca del Gottardo (BSI), sucursal de Lugano, ahora EFG BANK AG, en la que depositó una cierta cantidad de dinero que tenía ahorrado para utilizarlo cuando se jubilara. El 13 de junio 1995 Severiano autorizo en dicha cuenta a Virgilio para que pudiera disponer válidamente y sin ninguna restricción de la misma y la gestionara manteniendo y aumentando esta bolsa de ahorro. La autorización se debió a la conf‌ianza que Severiano había depositado en Virgilio, cuyos servicios como abogado le...

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