STSJ Galicia 6/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteJUAN LUIS PIA IGLESIAS
ECLIES:TSJGAL:2019:121
Número de Recurso46/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución6/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00006/2019

36057 43 2 2016 0017823

RPL RECURSO DE APELACION 0000046 /2018 ABUSOS SEXUALES

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00030/2018

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 36057 43 2 2016 0017823

27028 43 2 2016 0006271

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000046 /2018

Sobre: ABUSO SEXUAL A ME NO RES DE 16 AÑOS

Denunciante/querellante: Felicisimo

Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE

Abogado/a: D/Dª JAVIER PALACIOS VAZQUEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Luis Pía Iglesias

Don Fernando Alañón Olmedo

Doña Carmen Núñez Fiaño

En A CORUÑA, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. ) En fecha 23/07/2018 la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, dictó sentencia en el Sumario Ordinario 51/2017, derivado de la causa instruida con el número 439/2017 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 , por el delito de abusos sexuales, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Justiniano , representado por la Sra. Procuradora Dª Susana Arca Veloso, bajo la dirección letrada de Dª Emma Alonso Méndez.

  2. ) Termina dicha sentencia con el siguiente fallo:

    " 1.- Condenamos a D. Marcos , como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal con una menor de 16 años, ya definido, con la agravante de reincidencia, a la pena de 11 años y 1 día de prisión, con inhabilitación absoluta para el tiempo de la condena; y la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Eva María , de su domicilio, centro escolar, lugar de trabajo o cualesquiera otros que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 12 años y 1 día. Abónese el periodo de prisión provisional para el cumplimiento de la pena.

    1. - Condenamos igualmente a D. Marcos como autor de un delito continuado de elaboración de pornografía infantil sobre menor de 16 años, ya definido, a la pena de 7 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Eva María , de su domicilio, centro escolar, lugar de trabajo o cualesquiera otros que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 8 años.

    2. - Condenamos al procesado D. Marcos , como autor responsable de un delito de exhibición de material pornográfico entre menores de edad, ya definido, a la pena de prisión de 9 meses y 1 día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Antonieta , de su domicilio, centro escolar, lugar de trabajo o cualesquiera otros que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año.

    3. - Imponemos al procesado D. Marcos la medida de libertad vigilada por tiempo de 7 años, que se cumplirá después de la pena privativa de libertad, consistente en prohibición de acudir a eventos, espectáculos públicos, privados o deportivos, recintos o acontecimientos públicos o deportivos destinados a menores de edad; prohibición de llevar a cabo actividades de carácter laboral, participativo, lúdico o deportivo organizadas en las que intervengan menores; y prohibición de aproximarse a los recintos en los que se estén llevando a cabo tales espectáculos o eventos a una distancia inferior a 500 metros; y deberá someterse asimismo a un programa de educación sexual.

    4. - Le imponemos igualmente la pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en 5 años al de la duración de la pena de prisión impuesta.

    5. - Imponemos a dicho condenado la obligación de pagar las costas causadas por dichos delitos, incluidas las de la acusación particular.

    6. - Absolvemos a dicho procesado de los delitos de abuso sexual sobre menor de 16 años en relación a la menor Antonieta , de exhibición de pornografía infantil sobre menor de 16 años, abusando el responsable de su posición de confianza y autoridad, de un delito de exhibición de pornografía infantil sobre menor de 16 años, abusando el responsable de su posición de confianza y autoridad, y de un delito de incitación a menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, declarando de oficio las costas causadas par dichos delitos.

    7. - Igualmente D. Marcos deberá indemnizar a Eva María en 10.000 € y a Antonieta en 500 € en concepto de responsabilidad civil.

    8. - Se acuerda el comiso del teléfono móvil intervenido al Sr. Marcos , con entrega a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil para su aprovechamiento, previa eliminación del material pedófilo que contiene el dispositivo, o su destrucción. Así como también la restitución a Esperanza de su teléfono móvil, previa eliminación del material pedófilo que contiene el dispositivo, y al Sr. Marcos del material informático y de almacenamiento intervenido en su domicilio y vehículo.

    Notifíquese la presente sentencia a las partes, adoptando las medidas que sean necesarias para la supresión de los datos personales de los implicados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 del Estatuto de la Víctima y de los arts. 235 bis y 236 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a efectos de impedir la difusión de informaciones que permitan la identificación de la víctima; medidas que son también exigibles a las partes personadas en el procedimiento."

    En fecha 17/09/2018 se dictó auto de aclaración de la sentencia con la siguiente parte dispositiva:

    "DECIDIMOS.- Aclaramos el contenido de la sentencia dictada en el procedimiento n° 51/2019 de esta Sección, en el siguiente sentido:

    1. El apartado 3° del Fallo debe decir: "Condenamos al procesado D. Marcos , como autor responsable de un delito de exhibición de material pornográfico entre menores de edad, ya definido, a la pena de prisión de 9 meses y 1 día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Antonieta , de su domicilio, centro escolar, lugar de trabajo o cualesquiera otros que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año y 9 meses y 1 día"

    2. El apartado 5° del Fallo debe decir: "Le imponemos igualmente la pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 17 años y 1 día en relación con el delito del apartado 1°, y por un tiempo de 11 años y 1 día en relación con el delito del apartado 2°."

    En fecha 25/10/2018 se dictó auto con la siguiente parte dispositiva:

    "Se corrige el apartado b) de la parte dispositiva del Auto de 17/9/2018, de forma que donde dice "17 años y 1 día" debe decir "16 años y 1 día".

  3. ) En fecha 11/09/2018 el Sr. Procurador D. Pedro Sanjuan Fernández, en nombre y representación de Marcos y bajo la dirección de la Sra. Letrada Dª Carmen Ventoso Blanco, interpuso contra la meritada sentencia recurso de apelación que fue tramitado con la oposición formalizada por el Ministerio Fiscal en fecha 20/09/2018 y la también formalizada por la acusación particular en fecha 31/10/2018.

    En fecha 15/11/2018 el M. Fiscal interpuso también recurso de apelación, que fue tramitado con la oposición formalizada del procesado en fecha 27/11/2018

  4. ) En fecha 15/10/2018 se recibió la causa en este Tribunal siendo designado Magistrado ponente Juan Luis Pía Iglesias.

    HECHOS PROBADOS

    Se acepta en lo esencial el relato de hechos probados de la sentencia recurrida con las matizaciones que se incluyen:

    "D. Marcos , nacido el NUM000 de 1978, ejecutoriamente condenado por la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra en Sentencia de 20/2/2013 (firme el 21/1/2014) a la pena de 2 años de prisión por un delito de abuso sexual sobre menor del art. 181 CP (sustituida el 23/10/2014 por 24 meses de multa) y prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante 2 años y 2 meses (que extinguió respectivamente el 16/2/2015 y el 10/5/2016), está en prisión provisional por esta causa por Auto de fecha 14 de octubre de 2016 (si bien quedó en libertad provisional durante el periodo comprendido entre el 12/12/2016 y el 10/2/2017, volviendo a su situación de prisión provisional el día 10/2/2017), cometió los siguientes hechos:

    1) Aproximadamente a finales de enero de 2016 D. Marcos , que contaba con 37 años de edad, empezó a mantener relaciones sexuales con la menor Eva María , nacida el NUM001 d 2001 y quien en ese momento contaba con 14 años de edad, que acababa de empezar a entrenar en el equipo de fútbol sala con sede en la localidad de DIRECCION001 , donde el D. Marcos ejercía las funciones de entrenador. Dichas relaciones sexuales, que mantuvieron ambos en distintos momentos y lugares entre ellos DIRECCION000 , desde esa fecha y hasta la detención de Marcos en octubre de 2016, eran completes y consistieron en penetraciones vaginales, felaciones que la menor le hacía al acusado, e introducción de dedos y lengua de éste en su vagina.

    II) Durante ese periodo Marcos solicitó en diversas ocasiones a Eva María , a través de las aplicaciones WhatsApp, Telegram y Skype que le enviara fotos y videos de ella desnuda y en actitud sexual explicita, a lo que Eva María accedió en repetidas ocasiones, siendo otras ésta quien se las enviaba voluntariamente. En dichos archivos de imagen y video podía observarse a Eva María exhibiendo sus pechos y sus genitales en actitud sexual explícita.

    ...

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