SAP Zaragoza 231/2022, 11 de Julio de 2022

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIECLI:ES:APZ:2022:2492
Número de Recurso289/2020
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución231/2022
Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000231/2022

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo/as. Sr/as.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistradas

Dª. MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

En Zaragoza, a 11 de julio de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario Ordinario núm. 2371/2019, Rollo de Sala número 289/2020 procedentes del Juzgado de Instrucción Número 8 de Zaragoza por delito de Abusos Sexuales, contra el acusado Jose Ignacio, mayor de edad, nacido en Barcelona, el día NUM000 de 1981, con NIE nº NUM001, hijo de Jose Pablo y de Elena, domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM002 de Zaragoza, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, privado de libertad en calidad de detenido los días 4 y 5 de septiembre de 2019 y en prisión provisional por esta causa desde el 7 de mayo de 2021, representado por la Procuradora Dña. Yolanda Martínez Chamarro y defendido por el Letrado D. Higinio Isidoro Sorribas Saldes. Como Responsable Civil Subsidiario el COLEGIO DIRECCION001, representado por la Procuradora Dª Silvia García Vicente y defendido por el Letrado D. Vicente Ivars Montesinos, como Responsable civil directa la entidad GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS GENRALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Luis Gallego Coiduras y defendida por la Letrada Dª María Cristina Alcalde Herrero; Ejerce la Acusación Particular Agapito Y Josef‌ina, representados por el Procurador Pedro Luis Bañeras Trueba, y defendidos por el letrado Alberto Cervera Corbatón. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Josefa Gil Corredera, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Brigada de la Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Aragón, instruyéndose por el Juzgado de Instrucción número Ocho de los de Zaragoza las presentes diligencias en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Sumario habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular contra el acusado Jose Ignacio, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado y a las demás partes intervinientes, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar durante los días Cuatro, seis y siete de Julio de 2022, practicándose en los mismos las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, ha calif‌icado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años, tipif‌icado en los artículos 183 pº 1 y 3 del código penal y 74 del mismo texto legal, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, agravante de abuso de conf‌ianza del nº 6 artículo 22 del código penal, a la pena de 11 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, y de conformidad con el artículo 192 del código penal procede la medida de libertad vigilada durante siete años a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, y conforme al artículo 57 del código penal se interesa la prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicarse con la víctima por cualquier medio por un tiempo de 5 años superior a la pena de prisión impuesta, más costas, debiendo indemnizar a Lucía a través de sus representantes legales en la cantidad de 11000 euros por daños morales, más intereses legales del artículo 576 de la L.E.C, con la responsabilidad civil subsidiaria del Colegio DIRECCION001 de Zaragoza, siendo la entidad titular del mismo la Inspectoría DIRECCION002, debiendo declarar responsable civil directa a la Cía. Generali SA de Seguros y Reaseguros.

QUINTO

La acusación particular en representación de Agapito y Josef‌ina, padres de la menor Lucía, calif‌icó los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando que se le impusiera al procesado una pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, y de conformidad con el artículo 192 del código penal procede la medida de libertad vigilada durante ocho años a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, y conforme al artículo 57 del código penal se interesa la prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicarse con la víctima por cualquier medio por un tiempo de 8 años superior a la pena de prisión impuesta, más costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Lucía a través de sus representantes legales en la cantidad de 30.000 euros por daños morales, más intereses legales del artículo 576 de la L.E.C, con la responsabilidad civil subsidiaria del Colegio DIRECCION001 de Zaragoza, siendo la entidad titular del mismo la Inspectoría DIRECCION002, debiendo declarar responsable civil directa a la Cia Generali SA de Seguros y Reaseguros.

SEXTO

La Defensa del acusado Jose Ignacio, de solicito la libre absolución de su representado.

SEPTIMO

La defensa de del Colegio DIRECCION001 de Zaragoza solicita la libre absolución de su representada como responsable civil subsidiaria.

OCTAVO

La defensa de la Cía. Generali SA de Seguros y Reaseguros, como responsable civil directa solicitó la libre absolución de su representada.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado acreditado que la menor Lucía, nacida el NUM003 de 2005, fue alumna hasta el 2º de la ESO en el Colegio DIRECCION001 de Zaragoza, y durante el curso 2017/2018 estudiaba en el curso 1º de la Eso y durante el curso 2018/2019 estudiaba en el curso 2º de la ESO, y el procesado Jose Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, era su profesor, habiéndole impartido clase de plástica durante el primer curso, y de plástica, física y química durante el segundo curso, además de ser en este último curso su tutor.

Desde Noviembre de 2017 Lucía comenzó a tener una relación más estrecha con Jose Ignacio como su profesor de Plástica, ya que ella necesitaba apoyo al sentirse deprimida y eran frecuentes las conversaciones entre ambos en el recreo, ya que él quería motivarla y que ganara conf‌ianza, llegando Lucía a enamorarse de Jose Ignacio, y durante el primer curso, cuando no venían a buscarla, este ultimo la acompañaba a casa en el autobús 38, ya que ella iba a clases de inglés.

Lucía le decía a Jose Ignacio que iba a ir disfrazada con sus padres y su hermana al cine DIRECCION003, y él también fue con su familia, también le dijo ella en otra ocasión que iban a la Feria de Comic, con su hermana y su abuela y allí se encontraron, y en otra ocasión estaban cenando en un bar de DIRECCION004, Lucía con su familia y con unos amigos, y allí fueron Jose Ignacio con su familia.

Lucía envió a Jose Ignacio tarjeta de felicitación para navidad de 2017 con dibujos que ella hacía, y frases, expresándole lo mucho que le quería, y consta así mismo un dibujo de una chica en su teléfono con la f‌irma digital de ella, almohadilla 38, ya que ambos circulaban en ese autobús.

El día 4/5/2018 cuando Lucía tenía 13 años a la hora del recreo subieron ambos al aula de francés que estaba en el segundo piso, junto al aula de música, que tenía un balcón que comunicaba ambas habitaciones, y no les veía nadie, y si les tocaban la puerta para entrar, ella se iba por el balcón al otro aula, y allí le dio Jose Ignacio el primer beso, y después se fueron intensif‌icando la relación, repitiéndose dichos encuentros en el citado lugar durante el recreo, donde se besaban y se efectuaban ambos tocamientos por encima de la ropa.

También iban ambos a un garaje de un inmueble donde vivía una tía de Jose Ignacio de dos a tres de la tarde, y ella entraba por donde salen los vehículos, y el por las escaleras, y enfrente de la puerta había un vehículo y detrás una columna y se introducían entre el coche y la columna para que no les viera nadie, y allí ambos se tocaban, y se masturbaban siendo consciente Jose Ignacio de la edad de la menor y de su grado de desarrollo y de madurez. Al principio los tocamientos se efectuaban por encima de la ropa, y a partir del segundo curso, por debajo de la ropa, introduciéndole Jose Ignacio a Lucía los dedos en la vagina.

Lucía creía que tenían un futuro, ya que Jose Ignacio le dijo que cuando su hija cumpliera 7 años se iba a divorciar de su mujer, que lo había comentado con la psicóloga del colegio, cosa que no era cierta.

Que en dos ocasiones fueron con el colegio a DIRECCION005, que el primer año Jose Ignacio era tutor de un chico diabético y su madre le había pedido que guardara el botiquín, y no comía con los profesores sino con los alumnos, y en el segundo curso sí estaba con los profesores a la hora de comer.

Lucía tenía en su casa, en su habitación, un diario donde comentaba su amor por el profesor y una carta enviada por Jose Ignacio aunque sin f‌irmar, donde entre otros extremos dice: "No me arrepiento de nada de lo que hemos hecho hasta ahora. Contigo he vivido momentos únicos porque de algo estoy seguro es que tú me has hecho mejor persona, me ref‌iero a que gracias a ti comencé a descubrirme y a contactar de otra manera. Te quiero", "Vuelvo a ser el Jose Ignacio que tanto me gustaba ser, el Jose Ignacio feliz,...

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