SAP Pontevedra 45/2013, 20 de Febrero de 2013

PonenteROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
Número de Recurso49/2012
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución45/2013
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00045/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 PONTEVEDRA

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

N30960 SENTENCIA CONFORMIDAD ACUSADO FIRME EN JURADO

N.I.G: 36042 41 2 2011 0004941

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000049 /2012 -a

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONTEAREAS

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000855 /2011

Acusación: MINISTERIO FISCAL FISCAL, XUNTA DE GALICIA LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA

Procurador/a: ,

Letrado/a: , MARIA JESUS NOVOA SUAREZ

Contra: Jose Daniel

Procurador/a: JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ

Letrado/a: ANGEL CARRERA IGLESIAS

SENTENCIA NÚMERO 45

En PONTEVEDRA, a 20 de febrero de dos mil trece.

Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Presidente D./Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO de este Tribunal del Jurado,

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 0000049 /2012, procedente del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONTEAREAS y seguida por el trámite de 0000049 /2012 por el delito de INCENDIOS FORESTALES , contra Jose Daniel con DNI/PASAPORTE/NIE número NUM000 nacido el NUM001 .1976 en SALVATERRA DE MIÑO hijo de SARA y de CAMILO, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D. ANGEL CARRERA IGLESIAS y acompañado por su representante legal D. Constantino DNI NUM002 . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular la XUNTA DE GALICIA representada por Doña MARIA JESUS NOVOA SUAREZ, como ponente el/la Magistrado/a Presidente/ a ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONTEAREAS, se remitió a esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 0000049 /2012.

SEGUNDO

Celebrado el juicio conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales:

1- El acusado Jose Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, entre el 30 de julio y el 20 de agosto de 2011, con intención de dañar el medio natural, prendió fuego al monte, sirviéndose en todas las ocasiones de un mechero que portaba.

Los incendios causados por el acusado tuvieron lugar en las parroquias de Setados y Tortoreos, ambas pertenecientes al término municipal de As Neves y en la parroquia de Meder, perteneciente al término municipal de Salvatérra de Miño y fueron los siguientes:

Sobre las 17:00 horas del día 30 de julio de 2011, el acusado prendió fuego al monte ardiendo un total de 2 hectáreas de superfiçie arbolada, extendiéndose dicho incendio hasta rodear la vivienda del propio acusado sin que conste que hubiera existido riesgo para la integridad de la personas. Para la extinción de este incendio fue precisa la intervención de un agente facultativo medioambiental, veinticuatro brigadistas, dos motobombas y un helicóptero de extinción, originándose unos gastos que no constan en la causa.

El día 18 de agosto de 2011, el acusado provocó tres incendios, a las 03:20, a las 4:50 y a las 08:00 horas respectivamente. En el primero de ellos ardieron 0,04 hectáreas de superficie arbolada; para la extinción de este incendio fue precisa la intervención de un agente forestal, catorce obreros y un vehículo contra incendios, índole unos gastos de 1243 euros. En el segundo incendio ardieron 0,03 hectáreas de superficie arbolada y para su extinción fue precisa la intervención de un forestal, diez obreros y un vehículo contra incendios, originándose unos gastos de 881 euros. En el último de los incendios provocados el día 18 de agosto, ardieron un total de 0,10 hectáreas de superficie rasa y para su extinción intervinieron ocho obreros y un vehículo contra incendios, originándose unos gastos de 673 euros.

El día 20 de agosto de 2011, el acusado provocó dos incendios, a las 15:33 y a las 16:50 horas respectivamente. Para la extinción de primero de los incendios en el que ardieron 0,70 hectáreas de superficie arbolada, intervinieron un agente forestal, diecisiete obreros, dos vehículos contra incendios y un helicóptero, originándose unos de 4077 euros. En el segundo incendio ardieron 2 hectáreas de superficie arbolada y 0,40 hectáreas de superficie rasa y para su extinción fue precisa la intervención de dos agentes forestales, veintiséis obreros vehículos contra incendios y un helicóptero, originándose unos gastos de 8.068 euros.

Todos los gastos originados para la extinción de los incendios son reclamados por la Xunta de Galicia.

Paulino , titular de terrenos afectados por el incendio iniciado a las 15:33 horas del día 20 de agosto de 2011, reclama por los daños ocasionados en 20 eucaliptos de su propiedad, que ascienden a 1550 euros. Realizado ofrecimiento de acciones a los demás perjudicados que pudieron ser identificados y hallados, han manifestado no reclamar.

El acusado Jose Daniel , que a fecha de comisión de los hechos descritos presentaba un retraso mental leve, fue incapacitado en virtud de sentencia de 2 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponteareas y tiene reconocida una minusvalía psíquica del 65%.

El acusado permaneció en situación de prisión provisional por esta causa, desde 28 de octubre de 2011 hasta el 26 de septiembre de 2012.

2- Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE INCENDIO FORESTAL previsto y penado en los artículos 74 y 352 del Código Penal .

3- Es responsable en concepto de autor el acusado en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

4- Concurre en el acusado circunstancia atenuante analógica muy cualificada del artículo 21.7 del Código Penal en relación con los artículos 21.1 y 20.1 del mismo cuerpo legal .

5- Procede imponer al acusado la pena de 2...

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