SAP Pontevedra 156/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2018:1206
Número de Recurso51/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución156/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00156/2018

- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: AF

Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2016 0017823

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000051 /2017

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Cayetano

Procurador/a: D/Dª SUSANA ARCA VELOSO

Abogado/a: D/Dª EMMA ALONSO MENDEZ

Contra: Clemente

Procurador/a: D/Dª PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VENTOSO BLANCO

SENTENCIA Nº 156/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO-PONTEVEDRA, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 51 /2017, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 439 /2017, del XDO. DE INSTRUCIÓN

N. 4 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito de ABUSOS SEXUALES, contra Clemente, (DNI NUM000 ) representado por el Procurador PEDRO SANJUAN FERNANDEZ y defendido por la Abogada MARIA DEL CARMEN VENTOSO BLANCO.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Cayetano como Acusación Particular, representado por la Procuradora SUSANA ARCA VELOSO, bajo la dirección letrada de EMMA ALONSO MENDEZ, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ABUSOS SEXUALES y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

APARTADO I)

A) Un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal por vial vaginal y oral e introducción de miembros corporales por vía vaginal sobre menos de 16 años, previsto y penado en los arts. 183.1 y 3 y 74.1 y 3 del C.P.

B) Un delito continuado de elaboración de pornografía infantil sobre menor de 16 años previsto y penado en el art. 189.1 a) y 189.2 a) del mismo texto.

C) Un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 también del C.P.

D) Un delito de exhibicionismo y provocación sexual del art. 186 del mismo texto.

APARTADO II) Alternativamente:

A) Un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal por vía vaginal y oral e introducción de miembros corporales por vía vaginal habiéndose obtenido el consentimiento prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima previsto y penado en los art 183.1, 3 y 4 y 74.1 y 3 del C.P. en su redacción dada por la LO 5/10 de 22 de junio.

B) Un delito continuado de elaboración de pornografía infantil sobre menor de 16 años previsto penado en el art. 189.1 a) y 189.2 a) del C.P. vigente en el momento de los hechos (LO 1/15 de 30 de marzo).

C) Un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 también del C.P. vigente en el momento de los hechos (LO 1/15 de 30 de marzo) en relación a la menor Lucía .

D) Un delito de exhibicionismo y provocación sexual del art. 186 del C.P. vigente en el momento de los hechos (LO 1/15 de 30 de marzo).

Solicitando se impusiera al acusado, la penas de:

APARTADO I)

Por el delito A);

La pena de 12 años de prisión y accesorias legales (inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, art.

55).

La pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Marta, de su domicilio, centro escolar, lugar de trabajo o cualesquiera otros que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo superior en 9 años al de la duración de la pena de prisión que resulte impuesta (en total 21 años) ( art. 57 en relación al art. 48 del C.P.).

La pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en 5 años al de la duración de la pena de prisión que resulte impuesta (en total 17 años) ( art. 192.3 del C.P.).

La medida de libertad vigilada por tiempo de 9 años consistente en prohibición de acudir a eventos, espectáculos públicos, privados o deportivos, recintos o acontecimientos públicos o deportivos destinados a menores de edad; prohibición de llevar a cabo actividades de carácter laboral, participativos, lúdico o deportivo organizadas, en las que intervengan menores; prohibición de aproximarse a los recintos en los que se estén

llevando a cabo tales espectáculos o eventos a una distancia inferior a 500 metros; prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Marta, de su domicilio, centro escolar, lugar de trabajo o cualesquiera otros que frecuente así como de comunicarse con ella por cualquier medio; y sometimiento a programa de educación sexual ( art. 192.1 en relación al art. 106.1 e),f),g),i) y j) del C.P.).

Por el delito B):

La pena de 8 años y 10 meses de prisión, accesorias legales (inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, art. 56),

La pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Marta, de su domicilio, centro escolar, lugar de trabajo o cualesquiera otros que frecuente así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo superior en 7 años y 10 meses al de la duración de la pena de prisión que resulte impuesta (en total 15 años y 20 meses) ( art. 57 en relación al art. 48 del C.P.).

La pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior en 4 años al de la pena de prisión que resulte impuesta (en total 12 años y 10 meses) (art. 192.3).

La medida de libertad vigilada por tiempo de 7 años y 10 meses consistente en prohibición de acudir a eventos, espectáculos públicos, privados o deportivos, recintos o acontecimientos públicos o deportivos destinados a menores de edad; prohibición de llevar a cabo actividades de carácter laboral, participativos, lúdico o deportivo organizadas, en las que intervengan menores; prohibición de aproximarse a los recintos en los que se estén llevando a cabo tales espectáculos o eventos a una distancia inferior a 500 metros; prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Marta, de su domicilio, centro escolar, lugar de trabajo o cualesquiera otros, que frecuente así como de comunicarse con ella por cualquier medio: sometimiento a programa de educación sexual; ( art. 192.1 en relación al art. 106.1 e),f),g),i) y j) del C.P.).

Por el delito C):

La pena de 5 años de prisión, accesorias legales (inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, art. 56).

La pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Lucía, de su domicilio, centro escolar, lugar de trabajo o cualesquiera otros que frecuente así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo superior en 6 años al de la duración de la pena de prisión que resulte impuesta (en total 11 años) ( art. 57 y 48 del C.P.).

La pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior en 3 años y 6 meses al de la duración de la pena de prisión que resulte impuesta (en total 8 años y 6 meses) ( art. 192.3 del C.P.).

La medida de libertad vigilada por tiempo de 6 años consistente en prohibición de acudir a eventos, espectáculos públicos, privados o deportivos, recintos o acontecimientos públicos o deportivos destinados a menores de edad; prohibición de llevar a cabo actividades en las que intervengan menores; prohibición de aproximarse a los recintos en los que se estén llevando a cabo tales espectáculos o eventos a una distancia inferior a 500 metros; prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Lucía, de su domicilio, centro escolar, lugar de trabajo o cualesquiera otros que frecuente así como de comunicarse con ella por cualquier medio; sometimiento a programa de educación sexual ( art. 192.1 en relación al art. 106.1 e), f), g), i) y j) del C.P.).

Y por el delito d):

La pena de 10 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56).

La pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Lucía, de su domicilio, centro escolar, lugar de trabajo o cualesquiera otros que frecuente así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo superior en 3 años al de la duración de la pena de prisión que resulte impuesta (en total 3 años y 10 meses) ( art. 57 y 48 del C.P.).

La medida de libertad vigilada por tiempo de 4 años consistente en prohibición de acudir a eventos, espectáculos públicos, privados o deportivos, recintos o acontecimientos públicos o deportivos destinados a menores de edad; prohibición de llevar a cabo actividades de carácter labora, participativos, lúdico o deportivo organizadas, en las que intervengan menores; prohibición de aproximarse a los recintos en los que se estén llevando a cabo tales espectáculos o eventos a una distancia inferior a 500 metros; prohibición de aproximarse a menos de 50 metros de Lucía, de su domicilio, centro escolar, lugar de trabajo o cualesquiera otros que

frecuente así como de comunicarse con ella por cualquier medio; sometimiento a programa de educación sexual ( art. 192.1 en relación al art. 106.1 e),f),g),i) y j) del C.P....

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