ATSJ País Vasco 2/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:TSJPV:2019:2A
Número de Recurso28/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución2/2019
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

Procedimiento/Prozedura : Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia / Kasazio-errekurtsoa Auzitegi Nagusia 28/2018

NIG / IZO : 48.02.2-14/000102

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48013.42.1-2014/0000102

Recurrente / Errekurtsogilea: Maribel Procurador/a/ Prokuradorea:CARLOS SALGADO NUÑEZ Abogado/a / Abokatua: MARGARITA CARRASCO QUINTANILLA

Recurrido/a / Errekurritua: Daniel Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA ALVAREZ SANCHEZ Abogado/a/ Abokatua: MARIA BEGOÑA ACHA MANCISIDOR

A U T O Nº 2/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

PRESIDENTE :

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADA :

D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA MAGISTRADO :

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ MAGISTRADO:

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ MAGISTRADO :

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : catorce de enero de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador Sr. Carlos Salgado Nuñez, actuando en nombre y representación de D.ª Maribel , interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 19 de julio de 2018 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el rollo de apelación número 118/2018, cuyo fallo señala:

" Que estimando el recurso de apelación interpuesto por DON Daniel , representado por la Procuradora Dña. Ana Rosa Álvarez Sánchez, contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de DIRECCION000 , en los autos de Modificación de Medidas nº 528/17 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la misma en el sentido de:

  1. - Se atribuye a D. Daniel la guarda y custodia del hijo menor Leandro .

  2. - Se otorga a D. Daniel ejercicio exclusivo de la patria potestad para adoptar medidas sobre el estado de salud del menor Leandro , de carácter psicológico /psiquiátrico o retraso madurativo, a fin de que el menor sea evaluado/diagnosticado por especialistas, y en caso de que se derive tratamiento de cualquier orden, pueda articular que el menor reciba el tratamiento recomendado en las mejores condiciones para Leandro y dentro de la esfera geográfica de su domicilio.

  3. - Se fija la residencia del menor Leandro en Bilbao, Barrio DIRECCION001 , c/ DIRECCION002 NUM001 NUM000 - NUM001 , autorizando la escolarización del menor en el Centro Público de DIRECCION001 , a fin de que el menor curse en dicho centro escolar el próximo curso 2018-19.

  4. - Se establece un régimen de comunicación, visitas y estancias del menor Leandro con la madre Dña. Maribel , que, durante el primer año, se desarrollará de forma supervisada y en los términos que proponga el Punto de Encuentro de Bilbao, y, trascurrido dicho plazo y previo informe favorable del Equipo Psicosocial, se acordará un régimen normalizado de visitas materno filial.

  5. - Dña. Maribel abonará la cantidad de 150 euros mensuales como alimentos para el hijo Leandro , cantidad que deberá ingresar por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el padre, y que la obligado al pago deberá actualizar anualmente con efectos de primero de enero de cada año con arreglo al incremento del IPC nacional general que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base la anualidad anterior, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de impago.

  6. - Los gastos extraordinarios deberán seguir abonándose por mitad entre los progenitores.

  7. - Se sigue recomendando a ambos progenitores a realizar terapia familiar y seguir programa de intervención familiar de los servicios públicos competentes que incluya tratamiento especializado en interferencias parentales y permita a los progenitores una adecuada conexión con la realidad parental para colaborar conjuntamente a fin de atender al bienestar y las necesidades emocionales del menor Leandro .

Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas en la primera y en esta segunda instancia.

Devuélvase a Daniel el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución. "

Por resolución de 9 de octubre de 2018 se tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y transcurrido el término del emplazamiento, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso, dictándose a continuación providencia poniendo de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión.

TERCERO

En el plazo concedido, las partes personadas presentaron sendos escritos de alegaciones.

El ministerio Fiscal interesa de la Sala la inadmisión de los recursos, solicitando que se dicte auto declarando la inadmisión y la firmeza de la sentencia recurrida.

La representación procesal del recurrido D. Daniel , se interesa la inadmisión de los recursos y se declare la firmeza de la sentencia recurrida.

Por la representación de la recurrente D. Maribel , se solicita la admisión de los recursos presentados.

CUARTO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO. El recurso de casación es un recurso cuyo carácter extraordinario justifica la exigencia de requisitos más estrictos, e incluso de un mayor rigor formal que en los recursos ordinarios ( STEDH de 19 de diciembre de 1997 y STC 37/1995 ), y que por ello está sujeto a determinadas exigencias técnicas, derivadas de las normas que lo regulan y que han sido expuestas en los Acuerdos de la Sala Primera del TS de 12 de diciembre de 2000, de 30 de diciembre de 2011 y de 27 de enero de 2017.

Ha de tenerse en cuenta que los criterios de admisión que se plasman en dichos acuerdos, que este tribunal asumió y aplicó como propios, desde el primer momento, en los recursos de casación atribuidos a su conocimiento, forman parte del sistema de recursos, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( STC 150/2004 , 114/2009 y 10/2012 , entre otras).

Por lo tanto, a la hora de formalizar un recurso de casación conviene tener muy presentes las siguientes premisas:

CUERPO DEL ESCRITO: el recurso de casación no se puede articular como un escrito de alegaciones. El cuerpo del escrito debe estructurarse en dos partes perfectamente diferenciadas y una petición final.

En la primera parte, se identificará de forma precisa el supuesto, de los tres previstos en el art. 477.2 LEC , que permita el acceso a dicho recurso ( art. 48 1.1 LEC ).

En la segunda parte se deben exponer los motivos del recurso. Tanto si se alega más de una infracción o vulneración de la misma naturaleza como si se alegan varias de distinta naturaleza, cada una de las infracciones debe ser formulada en un motivo distinto y todos ellos deben aparecer numerados correlativamente. Además, no podrán formularse submotivos dentro de cada motivo.

En la petición final del escrito deberán indicarse con precisión los pronunciamientos que se interesan de la Sala.

MOTIVOS DEL RECURSO: los motivos del recurso deben constar de un encabezamiento y un desarrollo, que deben separarse, diferenciarse con claridad y cumplir los requisitos exigibles en cada caso.

El encabezamiento de los motivos deberá condensar sus elementos esenciales, de forma que puedan ser comprendidos sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación, y contendrá: (i) la cita precisa de la norma infringida, aunque haya sido identificada en otro lugar del recurso, no siendo suficiente que la misma pueda deducirse del desarrollo del motivo, y no pudiendo acumularse la cita de preceptos heterogéneos; (ii) el resumen de la infracción cometida: cómo, por qué y en qué medida ha sido infringida o desconocida la norma citada; (iii) en el recurso de casación contra sentencias dictadas en procesos de cuantía superior a 600.000 €, la justificación de que el procedimiento se ha tramitado por razón de la cuantía (y no de la materia) y el importe preciso de esta y (iv) en el recurso de casación por interés casacional, la modalidad de interés casacional invocada.

El desarrollo de cada motivo (que ha de tener una extensión suficiente, pero no excesiva -que puede ser considerada innecesaria y, en consecuencia, dar lugar a la inadmisión del recurso-, y cuyo objeto ha de ser la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo influyó en el resultado del proceso, y que, sin apartarse del contenido esencial de encabezamiento, debe tener la razonable claridad expositiva para permitir la identificación del problema jurídico planteado y para fundamentar adecuadamente la infracción el ordenamiento jurídico alegada en relación con la norma, derecho fundamental, principio general del derecho o jurisprudencia aplicable al caso que se denuncien como vulnerados) deberá cumplir los requisitos generales -en todos los supuestos- y especiales -en el supuesto del recurso de casación por interés casacional- que se indican a continuación:

Requisitos generales: los requisitos generales que debe cumplir el desarrollo del motivo son los siguientes: (i) la infracción de norma o jurisprudencia aplicable al caso debe ser relevante para el fallo, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida; (ii) cuando se alegue más de una infracción, cada una de ellas deberá ser formulada en un motivo distinto, y todos ellos habrán de ser numerados correlativamente; los motivos no...

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