ATSJ País Vasco 4/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
ECLIES:TSJPV:2019:5A
Número de Recurso33/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución4/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL .: 94-4016654 FAX : 94-4016997

Procedimiento/Prozedura : Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia / Kasazio-errekurtsoa Auzitegi Nagusia 33/2018

NIG / IZO : 48.02.2-15/007438

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2015/0007438

Recurrente / Errekurtsogilea: Juan Pedro

Procurador/a/ Prokuradorea:PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a / Abokatua: ITZIAR FRIAS RODRIGUEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Isabel

Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA LOPEZ DEL HOYO

Abogado/a/ Abokatua: JON KEPA HUERTAS DE AMILIBIA

A U T O Nº 4/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA EN FUNCIONES: D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO: D. ROBERTO SÁIZ FERNÁNDEZ

ILMO. SR. MAGISTRADO: D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

ILMO. SR. MAGISTRADO: D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : dieciocho de febrero de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora Sra. Basterreche Arcocha, actuando en nombre y representación de D. Juan Pedro , interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 27 de septiembre de 2018 por la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Bizkaia en el rollo de apelación número 738/2018 , cuyo fallo señala:

"Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Juan Pedro , representado por la Procuradora Dña. Paula Basterreche Arcocha, contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Barakaldo , en los Autos de Modificación de Medidas nº 680/16, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, con imposición a la apelante de las costas de causadas en esta alzada.

Transfiérase el depósito por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados."

Por diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2018 se tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y transcurrido el término del emplazamiento, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso, dictándose a continuación providencia poniendo de manifiesto a las partes personadas las causas de inadmisión que estimaba concurrentes.

TERCERO

En el plazo concedido, las partes personadas presentaron escritos de alegaciones en defensa de sus pretensiones.

CUARTO

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Competencia de la Sala.

Corresponde a esta Sala conocer de los recursos planteados conforme a lo prevenido en el artículo 73.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ) en relación con el artículo 14.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 478.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC).

SEGUNDO

Recurso de casación.

Procede la inadmisión del recurso de casación interpuesto por incumplir el requisito establecido en el artículo 483.2.2º LEC : no expresarse con la suficiente claridad y precisión la doctrina cuya fijación se solicita a esta Sala.

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