ATSJ País Vasco 4/2019, 18 de Febrero de 2019
Ponente | FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL |
ECLI | ES:TSJPV:2019:5A |
Número de Recurso | 33/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 4/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA
BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL .: 94-4016654 FAX : 94-4016997
Procedimiento/Prozedura : Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia / Kasazio-errekurtsoa Auzitegi Nagusia 33/2018
NIG / IZO : 48.02.2-15/007438
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2015/0007438
Recurrente / Errekurtsogilea: Juan Pedro
Procurador/a/ Prokuradorea:PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
Abogado/a / Abokatua: ITZIAR FRIAS RODRIGUEZ
Recurrido/a / Errekurritua: Isabel
Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA LOPEZ DEL HOYO
Abogado/a/ Abokatua: JON KEPA HUERTAS DE AMILIBIA
A U T O Nº 4/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA EN FUNCIONES: D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA
ILMO. SR. MAGISTRADO: D. ROBERTO SÁIZ FERNÁNDEZ
ILMO. SR. MAGISTRADO: D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
ILMO. SR. MAGISTRADO: D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL
LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)
FECHA : dieciocho de febrero de dos mil diecinueve
La procuradora Sra. Basterreche Arcocha, actuando en nombre y representación de D. Juan Pedro , interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 27 de septiembre de 2018 por la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Bizkaia en el rollo de apelación número 738/2018 , cuyo fallo señala:
"Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Juan Pedro , representado por la Procuradora Dña. Paula Basterreche Arcocha, contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Barakaldo , en los Autos de Modificación de Medidas nº 680/16, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, con imposición a la apelante de las costas de causadas en esta alzada.
Transfiérase el depósito por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados."
Por diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2018 se tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, previo emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones y transcurrido el término del emplazamiento, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso, dictándose a continuación providencia poniendo de manifiesto a las partes personadas las causas de inadmisión que estimaba concurrentes.
En el plazo concedido, las partes personadas presentaron escritos de alegaciones en defensa de sus pretensiones.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL.
Competencia de la Sala.
Corresponde a esta Sala conocer de los recursos planteados conforme a lo prevenido en el artículo 73.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ) en relación con el artículo 14.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 478.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC).
Recurso de casación.
Procede la inadmisión del recurso de casación interpuesto por incumplir el requisito establecido en el artículo 483.2.2º LEC : no expresarse con la suficiente claridad y precisión la doctrina cuya fijación se solicita a esta Sala.
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