STSJ Comunidad de Madrid 431/2009, 8 de Junio de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2009:3115
Número de Recurso1277/2009
Número de Resolución431/2009
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00431/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032551, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1277/2009

Materia: Jubilación

Recurrente/s: MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Recurrido/s: Erica , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 27 de MADRID, DEMANDA 1129/2007

J.S.

Sentencia número: 431/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a ocho de Junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1277/2009, formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, contra la sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 27 de MADRID, en sus autos número 1129/2007, seguidos a instancia de Erica frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la parte recurrente, sobre Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Erica , nacida el día 27/9/1942 solicitó pensión de jubilación el día 4 de octubre de 2007 que le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 10/10/2007 con una base reguladora de 1.145,13 euros en porcentaje del 65% por 20 años cotizados.

SEGUNDO

Formula reclamación previa el 14/11/2007 pretendiendo el reconocimiento del porcentaje de 74% de la base reguladora por tener que considerarse cotizados los periodos de 1/7/97 a 14/9/98 (441 días) y de 10/3/89 a 31/8/91 y el de 1/9/96 a 30/6/97 (1212 días) en que trabaja como profesora de Religión y Moral Católica para el Ministerio de Educación y Comunidad Autónoma de Madrid sin alta ni cotización.

TERCERO

En el Informe de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, constan como cotizados, a fecha 15/10/2007 un total de 7018 días, por los periodos y en las Empresas que se indican a continuación:

Empresa Periodos da alta Días

FERNANDEZ ARENAS MIRASOL S.L.01-10-1977A 18-12-1980 1.175

FERNANDEZ ARENAS MIRASOL S.L.09-06-1981 A 30-06-1981 22

PRESTACION DESEMPLEO EXTINCION05-12-1982 A 04-06-1984 548

VENTURA GONZÁLEZ Mª TERESA01-10-1991 A 30-09-1995 1.461

PRESTACION DESEMPLEO EXTINCION01-10-1995 A 10-12-1995 71

MINISTERIO DE CULTURA01-07-1997 A 14-09-1998 441

SUBDIRECCION TERRITORIAL M.E.C.15-09-1998 A 15-09-1998 1

Mº EDUCACION Y CIENCIA16-09-1998 A 31-08-2000 716

Mº EDUCACION Y CIENCIA01-09-2000 A 31-08-2001 365

Mº EDUCACION Y CIENCIA01-09-2001 A 31-08-2002 365Mº EDUCACION Y CIENCIA01-09-2002 A 31-12-2002 122

CUARTO

El período comprendido entre el 1-7-1997 al 14-9-1998 ha sido computado como cotizado por haber sido objeto de Actas de Liquidación de cuotas n° 375/02 y 376/02 de 5 de septiembre de 2002 levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

QUINTO

La actora prestó servicios como profesora de Religión desde el 1 de septiembre de 1988 al 30-6-97 -fecha a partir de la cual causa alta por las actas de liquidación citadas- de acuerdo con los certificados de servicios unidos a su ramo documental (doc. 8 y s.s.) en distintos centros públicos dependientes del Ministerio de Educación, servicios que prosiguió posteriormente hasta la transferencia a la CAM que tuvo efectividad desde el 1-1-03.

El Ministerio de Educación y Ciencia no cursó el alta de la actora en la Seguridad Social ni cotizó por ella durante el periodo indicado en este Ordinal que totaliza 1212 días.

SEXTO

La base reguladora asciende a 1.208,96 euros mensuales calculado el periodo no cotizado con arreglo a las bases mínimas, más las resultantes de las Actas de liquidación, manifestando la actora su conformidad con la citada base reguladora. (Diligencia final).

SÉPTIMO

De computarse como periodo de alta y cotización el tiempo que discurre entre el 10-3-89 a 31-8-91 y de 1-9-96 a 30- 6-97 el porcentaje de pensión alcanzaría el 74% por un total de 23 años cotizados (8.230 días). (Diligencia Final)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

La sentencia fue aclarada por auto de fecha 24-9-08 .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada (Ministerio de Educación). Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (CAM y actora).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diez de marzo de dos mil nueve , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación y defensa del Estado recurre en suplicación y por medio de tres motivos, la sentencia de instancia que lo condenó al abono de una parte (9%) de la pensión reconocida a la actora por jubilación -cuyo importe eleva desde el 65% al 74% de su indiscutida base reguladora- tras declarar probado que no hubo alta ni, por tanto, cotizaciones a la SS por dicha trabajadora, profesora de la asignatura de religión y moral católica en distintos colegios de la provincia, desde el 1- 9-88 al 30-6-97, fecha, esta última, a partir de la cual se regularizó su situación.

Con el primero, basado en el apartado b) del art 191 de la LPL, pretende la revisión del hecho quinto del relato de dicha resolución para que se precise que en los cursos 1988-89 a 1990-91 percibió como retribución por dicha función las cantidades que se indican, citando en tal sentido la documental obrante a los folios 61 y siguientes de los autos, que forman parte del ramo de prueba de la propia demandante y consistentes en distintas certificaciones al respecto, la primera de las cuales menciona el concepto y cantidades referidos por lo que es posible su acogimiento, sin perjuicio de la trascendencia que pueda dársele finalmente a ello.

SEGUNDO

El segundo y tercer motivos se basan en el apartado c) del mismo precepto y...

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