STSJ Canarias 368/2009, 8 de Junio de 2009

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2009:2386
Número de Recurso231/2009
Número de Resolución368/2009
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000231/2009 , interpuesto por Ayuntamiento De Vallehermoso , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000139/2008 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Anselmo , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Ayuntamiento De Vallehermoso y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17 junio de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor, Don Anselmo , ha prestado servicios para la demandada, Excmo. Ayuntamiento de Vallehermoso, desde el día 22.06.07, percibiendo una retribución mensual, incluída la prorrata de pagas extraordinarias, de 1.400 #. SEGUNDO.- El 22.06.07 las partes suscriben contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, recogiendo la cláusula primera del mismo que el trabajador prestará sus servicios como auxiliar administrativo, incluído en el grupo profesional/categoría/nivel de Auxiliar administrativo; con una jornada, según la cláusula 2ª , a tiempo completo de 37,30 horas semanales, prestadas de lunes a viernes, estableciendo la cláusula 3ª un período de prueba de 30 días de trabajo efectivo y la cláusula 4ª que el trabajador percibirá una retribución según Convenio; la cláusula 5ª dispone que la duración de las vacaciones anuales será de 33 días o parte proporcional; la cláusula sexta , en cuanto al objeto del contrato, se remite a las cláusulas adicionales, recogiendo la cláusula adional primera que " el presunto contrato se celebra como personal de confianza y apoyo al Alcalde, celebrándose en consecuencia por el tiempo que sea necesario y en cualquier caso por el período de mandato de legislatura actual". TERCERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Vallehermoso, en sesión celebrada el

21.06.07, acuerda: " ...1º) Crear los puestos de trabajo dentro del personal eventual al servicio de este Ayuntamiento con las siguientes características:

Número de puestos: dos.

Denominación: asesor en materia de cultura.

Atribuciones: son funciones de este puesto el apoyo al Alcalde en el orden cultural y, concretamente,las siguientes:

  1. Asesoramiento y organización de actos y eventos culturales y lúdicos.

  2. Asesoramiento y organización de los servicios de índole cultural.

  3. Organización de espectáculos públicos y festejos.

  4. En general, cuantos trabajos, consultas e informes sean requeridos por el Alcalde en relación al desarrollo de la actividad cultural del municipio.

Dedicación:la jornada laboral será la establecida con carácter general para el personal del Ayuntamiento.

Retribuciones: 16.800,00 euros brutos anuales, distribuidas en doce pagas por importe de 1.200,00 euros y dos pagas extras por igual importe a percibir en los meses de junio y diciembre. Las retribuciones fijadas se incrementarán cada año en la cantidad que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para retribuciones de funcionarios sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, haciéndose efectivo el incremento simultáneamente al del resto del personal municipal. ( ... )". CUARTO.- Por Decreto 098/07, de fecha 21.06.07 , de la Alcaldía se resuelve nombrar para dichos puestos, con efectos del día 22.06.07, al actor y a Doña María Luisa . QUINTO.- En el B.O. de la Provincia nº. 113, de 17.07.07 se publica el nombramiento del actor y de Dª María Luisa . SEXTO.- El actor y Doña María Luisa únicamente coincidieron el día en que se firmó el contrato. SÉPTIMO.- El día 18.12.07 se le comunica al actor verbalmente su cese con efectos desde el día 31.12.07. OCTAVO.- Con fecha 19.12.07 el actor remite burofax dirigido al Alcalde del siguiente tenor: "Sr. Alcalde: Por medio del presente documento le ruego que me confirme por carta o burofax el contenido de la conversación mantenida por usted en la mañana del día 18, en el sentido de que había sido, despedido. Además, le hago saber que en la mañana de hoy, 19, me fue impedido el acceso a mi puesto de trabajo por haberme obligado a entregar las llaves de mi oficina....".NOVENO.- El 20.12.07 se le notifica el Decreto 206/07 de la Alcaldía, de fecha 17.12.07 , por el que se resuelve cesar al actor en el puesto de "asesor en materia de cultura" con efectos del 01.01.08, de conformidad con el apartado 2 del art. 104 de la Ley 7/85, de 2 de abril. DÉCIMO .- No ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical o representativo de los trabajadores. UNDÉCIMO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Anselmo contra Excelentísimo Ayuntamiento de Vallehermoso, debo declarar y declaro improcedente el despido impugnado, condenando a la parte demandada a que, dentro del término legal de 5 días, opte entre indemnizar al demandante en la cantidad de 1.007'86 euros (46'66 x 45 x 0'48), o le readmita en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que de no optar en el término legal, procede la segunda alternativa; así como al abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir, a razón de 46'66 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

CUARTO

Que contra dicha...

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