ATS, 30 de Enero de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:657A |
Número de Recurso | 2963/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 30/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2963 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSM/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 2963/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 30 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D. Manuel presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 11 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación 860/2015 dimanante del juicio ordinario n.º 255/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María del Rocío Porras Pulido, designada por el turno de asistencia jurídica gratuita, en nombre y representación de D. Manuel , como parte recurrente y la procuradora D.ª Lola Alcocer Antón, en nombre y representación de Holding Spain S.L.U., como parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Manuel dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Manuel contra la sentencia dictada, el día 11 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación 860/2015 dimanante del juicio ordinario n.º 255/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.