SAP Barcelona 13/2019, 22 de Enero de 2019

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2019:377
Número de Recurso375/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución13/2019
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168105488

Recurso de apelación 375/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 412/2016

Parte recurrente/Solicitante: Epifanio

Procurador/a: Antonio Para Martinez

Abogado/a: Antonio Vallbona Mendez

Parte recurrida: BANKINTER S.A

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: Alfons Cucurull Pascual

SENTENCIA Nº 13/2019

Magistrados/as Srs./Sras.:

Dª Marta Rallo Ayezcuren

D. José Luis Valdivieso Polaino

D. Federico Holgado Madruga

Barcelona, 22 enero de 2019.

La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio ordinario número 412/2016, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona.

El demandante, don Epifanio, ha sido representado por el procurador don Antonio Para Martínez y defendido por el letrado don Antonio Vallbona Méndez.

El demandado, BANKINTER, SA, ha sido representado por el procurador don Ricard Simó Pascual y defendido por el letrado don Alfons Cucurull Pascual.

Don Epifanio ha apelado contra la sentencia de 17 de febrero de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO

La parte dispositiva de la sentencia del juzgado dice:

"Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Para, en nombre y representación de Don Epifanio, sobre reclamación de cantidad, contra BANKINTER, SA, absolviendo a BANKINTER, SA de las pretensiones contra él deducidas, con expresa condena en costas a la parte actora".

Don Epifanio apeló contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas estas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 25 de octubre de 2018. Se han cumplidos las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia, debido a la acumulación de asuntos.

Ha sido ponente la magistrada Marta Rallo Ayezcuren.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sentencia del juzgado

Don Epifanio demandó a Bankinter, SA, en reclamación de 49.875,83 euros, como importe de los cheques que consideró indebidamente cargados en la cuenta corriente que tenía en dicha entidad. La sentencia del juzgado desestimó la demanda y el Sr. Epifanio formuló recurso de apelación, al que se opuso Bankinter.

Objeto del juicio

No se discute en el proceso que el actor, transportista de profesión, era titular de la cuenta corriente número NUM000, en Bankinter, y que, en el periodo de 14 de febrero de 2000 a 30 de junio de 2001, el banco cargó en la cuenta una pluralidad de cheques, por importe global de 8.298.640 pesetas, que se tramitaron, en su mayoría, por el sistema de truncamiento o de Cámara de compensación.

Según el Sr. Epifanio, la firma de aquellos cheques no era suya, sino del Sr. Isaac, un empleado del actor -administrativo- que, entre otras tareas, se encargaba de prever con la antelación necesaria los pagos que debía hacer el Sr. Epifanio y que recababa de este la firma de cheques con esa finalidad. El Sr. Isaac obtuvo del actor una copia de la llave de la caja fuerte de la empresa, donde se hallaban los cheques, y, según la demanda, suplantó la firma del Sr. Epifanio en algunos, durante el periodo referido. El Sr. Isaac se apropió del dinero mediante ingreso de los títulos en su cuenta corriente o en sus empresas (Inversora Muntanyenca, SL, Assessoria Comianes, SL y Promotora de Negocios Servicios e Inmuebles, SL).

La demanda expone que don Epifanio advirtió lo sucedido cuando el empleado estaba de baja laboral y el actor hubo de utilizar el talonario de cheques. Vio que no había información sobre uno faltante, de 442.018 pesetas, y, tras solicitar los datos al banco, verificó que no correspondía a ningún pago de la empresa. Denegó el pago de ese cheque, que no llegó a cargarse en la cuenta, y después revisó los movimientos anteriores, con el resultado ya dicho.

El demandante alega que, pese a que la firma de los cheques no se parece a su firma, Bankinter los aceptó, descuidando su deber de diligencia.

Consta en autos que el Sr. Epifanio despidió al Sr. Isaac y que el Juzgado de lo social número 1 de Granollers, en sentencia de 29 de abril de 2002 (autos 1819/2001), declaró el despido procedente.

Consta también que el actor formuló denuncia penal, que tramitó el Juzgado de Instrucción número 2 de Granollers, por delito continuado de falsedad en documento mercantil y de apropiación indebida. Tras los escritos de acusación del Ministerio fiscal y de la acusación particular, se señaló juicio oral. Sin embargo, el auto de 17 de octubre de 2016, de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (procedimiento abreviado 107/2013), hace constar que el acusado Sr. Isaac falleció el 8 de noviembre de 2013 y acuerda declarar extinguida la responsabilidad criminal y archivar las actuaciones.

Bankinter se opuso a la demanda. En primer lugar, alegó prejudicialidad penal, que el Juzgado de primera instancia acogió, con el efecto de suspender este procedimiento civil -iniciado en mayo de 2016- hasta que se acreditó la finalización del proceso penal.

En cuanto al fondo, el banco negó que hubiera incurrido en negligencia. A lo largo de su contestación, insistió en que la cuestión esencial del proceso no era si el Sr. Epifanio firmó o no los cheques, sino por qué el empleado del actor, a quien este atribuía la autoría de la firma, disponía de los talonarios, y por qué, durante un año, se llevaron a cabo los cargos sin protesta ni disconformidad del titular de la cuenta . Alegó que, pese a que el actor sostenía que no eran suyas las firmas de los cheques discutidos, no aportaba ninguna prueba.

La sentencia del juzgado acoge enteramente la tesis del banco. Subraya que el actor entregó los talonarios de su negocio al Sr. Isaac, al facilitarle la llave de la caja fuerte donde se hallaban, y que el demandante descuidó también el control de los saldos y movimientos de su cuenta bancaria. No considera acreditado que la firma de los cheques no fuera del Sr. Epifanio ni tampoco que fuera del Sr. Isaac o de otra persona, ya que el demandante no aporta prueba alguna al respecto, y estima que, incluso si el Sr. Isaac falsificó la firma, ello fue consentido por el Sr. Epifanio . Añade que, en el juicio penal, no se solicitó la responsabilidad civil de Bankinter. No aprecia incumplimiento del banco, al cual absuelve de la demanda.

Recurso de apelación

El recurso de apelación de don Epifanio alega:

Error en la valoración de la prueba.

Infracción del artículo 286 del Código de comercio (CCom ).

Infracción del artículo 156 de la Ley cambiaria y del cheque (LCCH ).

Aplicación indebida del artículo 394 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ).

Valoración de la prueba

No se ha practicado en el juicio una prueba pericial caligráfica que concluya la falsificación de la firma de los cheques. Ello es imputable a la parte actora. Al tiempo de presentarse la demanda, no había finalizado el proceso penal por falsificación y apropiación indebida, en el que se había señalado el juicio oral. Los cheques delictivos debían de hallarse, lógicamente, en las actuaciones penales, no en manos de Bankinter. Pese a ello, la demanda anunció una prueba pericial caligráfica y dijo que se precisaban "los documentos originales, [...] en poder de la demandada". El banco demandado negó tener los cheques, que ubicó en las actuaciones penales. Cuando estas se archivaron, la parte actora debió solicitar el desglose de los títulos y no lo hizo, sino que insistió en que los aportara Bankinter -que no era parte en el juicio penal-. No tiene sentido una pericial de esa naturaleza sin los documentos originales sobre los que ha de concluirse la falsificación, cuando esos documentos existen y están al alcance de la parte demandante, que no ha justificado lo contrario.

La tarjeta de la firma del actor obrante en el banco -que no se ha aportado a los autos- no la solicitó tampoco la parte actora al anunciar la pericial en la demanda, aunque la cuestión es escasamente relevante, puesto que obran en autos múltiples firmas autógrafas del Sr. Epifanio, incluidas las estampadas ante el letrado de la Administración de justicia, en los apoderamientos apud-acta.

En cualquier caso, aunque sin una certidumbre absoluta, pocas veces alcanzable, consideramos acreditada en el juicio la falsificación de los cheques, con un grado de probabilidad bastante a los efectos de este juicio civil. Lamentablemente, no disponemos de las declaraciones que debió de prestar el Sr. Isaac ante el Juzgado de Instrucción ni con los escritos de acusación -nueva laguna probatoria incomprensible-, pero contamos con la sentencia de lo social, significativa al respecto.

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