SAP Barcelona 9/2019, 4 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución9/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120158006787

Recurso de apelación 743/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 687/2015

Parte recurrente/Solicitante: CONTRATOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES, S.A.

Procurador/a: Alejandro Font Escofet

Abogado/a:

Parte recurrida: Cesar

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a:

Cuestiones: Sociedades anónimas. Impugnación de acuerdos sociales. Derecho a la información. Incidente de previo pronunciamiento.

SENTENCIA núm. 9/2019

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

Luis Rodriguez Vega

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a cuatro de enero de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Contratos y Diseños Industriales, SA

- Letrado/a: Francesc Coll Dachs

- Procurador: Alejandro Font Escofet

Parte apelada: Cesar

- Letrado/a: Alfonso Mainstany Pinto

- Procurador: Ignacio López Chocarro

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 28 de febrero de 2017

- Parte demandante: Contratos y Diseños Industriales, SA

- Parte demandada: Cesar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Cesar y en su representación del Procurador de los Tribunales D. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO contra CONTRATOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES, S.A. debo acordar y acuerdo:

  1. - Declarar nulos los acuerdos 1º, 2º y 3º adoptados en la junta general de socios celebrada el día 18 de junio de 2015.

  2. - La cancelación de inscripción en el Registro Mercantil de Barcelona de los acuerdos adoptados en la Junta para el caso de que, durante el presente procedimiento, sean inscritos.

  3. - Con expresa imposición de costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 15 de noviembre de 2018 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodriguez Vega.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La parte actora, Cesar, presentó demanda de impugnación de los acuerdos de la junta general ordinaria de la sociedad Contratos y Diseños Industriales, SA celebrada el 18 de junio de 2015, alegando la vulneración de su derecho de información. La demandada compareció para contestar a la demanda y, en primer lugar, plantear una cuestión incidental sobre el carácter esencial o determinante de los motivos de impugnación, la cual fue desestimada por auto de fecha 18 de mayo de 2016, y, en segundo lugar, negando la vulneración del derecho alegado.

  2. La juez de primera instancia, por providencia de fecha 18 de febrero acordó admitir a trámite la cuestión incidental y dar traslado a la actora para que la contestase. Evacuado dicho trámite por escrito de fecha 7 de marzo de 2016, la cuestión incidental fue desestimada por auto de fecha 18 de mayo de 2016, que acordó continuar al procedimiento principal.

  3. La sentencia estima íntegramente la demanda y declara la nulidad de los acuerdos impugnados. La demandada recurre la sentencia reiterando la objeción de falta del carácter esencial o determinante de los motivos de impugnación hecho valer por vía incidental, así como la errónea valoración de la prueba relativa a los hechos alegados. La actora se opone a dicho recurso y pide la confirmación de la sentencia apelada.

  4. En primer lugar, auque no se proponga de esa forma, vamos a analizar la objeción procesal formulada para después valorar los hechos en relación con la validez de los acuerdos impugnados.

SEGUNDO

La cuestión de previo pronunciamiento sobre el carácter esencial o determinante de los motivos de impugnación.

  1. El art. 204.1 de la Ley de Sociedades de capital (LSC) (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido, modificado por Ley 31/2014, de 3 de diciembre) establece, con carácter general lo siguiente:

    > .

  2. A continuación, el apartado 3 del citado precepto añade:

    >

    Para concluir que:

    >

  3. Así pues, para que la vulneración del derecho a la información sea relevante es necesario que " la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación>>.

  4. El carácter esencial o no del defecto alegado se convierte en un óbice procesal que ha de ser resuelto mediante la cuestión incidental ( art. 387 LEC ). Por ello, parece lógico pensar, que la cuestión incidental ha de referirse únicamente a la omisión o incorrecta información alegada, sin que sea objeto de este incidente la información que realmente fue proporcionada, es decir, la valoración de la prueba sobre la información ofrecida por la compañía ha de ser objeto del juicio principal y de la sentencia. Es decir, este primer juicio sobre la importancia de los defectos de información alegados, no impide que, una vez practicada la prueba sobre la información ofrecida, sus defectos no sean esenciales como para justificar la nulidad de los acuerdos.

  5. En resumen, hay que hacer dos juicios o valoraciones, la primera, sobre el carácter esencial de la información ocultada, según lo alegado por las partes en la demanda, en la cuestión incidental y en la contestación a dicha cuestión, a los efectos del ejercicio de derecho al voto por el socio, y, la segunda, sobre el carácter esencial de la información realmente ocultada al socio, una vez practicada y valorada la prueba propuesta. Creemos conveniente aclarar que la valoración efectuada a nivel incidental no debería condicionar la segunda, ya que los defectos alegados y los después probados pueden ser diversos.

  6. Para que la omisión de información pueda invalidar los acuerdos sobre los que se ha votado en la junta, es imprescindible que sea anterior a la celebración de la junta. El art. 204.3 LSC, como hemos visto, se refiere expresamente al ejercicio de derecho de información con anterioridad a la junta. Especialmente, para el caso de la sociedad anónima, el art. 197.5 LSC, remarca que:

    >.

  7. Por lo tanto, a los efectos de la acción ejercitada en este pleito, en el que se pretende que se declare la nulidad de los acuerdos de la junta de 18 de junio de 2015, la información relevante es la solicitada antes de la celebración de la junta y que sea esencial " para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto" . Hay que diferenciar entre que el socio tenga derecho a la información solicitada y que la infracción de ese derecho pueda justificar la nulidad de los acuerdos, para lo cual, no basta con que se haya omitido información sino que además esta ha de ser relevante para el voto.

TERCERO

Hechos alegados en relación instancia sobre el cuestión incidental.

  1. Los hechos relevantes alegados en la demanda, en oposición incidental y en su contestación, son los siguientes:

    1. La demandada Contratos y Diseños Industriales SA, es una sociedad constituida en 1989 con el siguiente objeto social: "actividad de montaje, reparación, mantenimiento y revisión de instalaciones de gas. La instalación y fabricación de aparatos a presión. Las instalaciones de frío y calor".

      b). La sociedad actualmente tiene diez socios, de los cuales los mayoritarios, son el actor, que tiene el 38,45% del capital social y Ezequias, que tiene un 29,40%.

    2. Hasta el 24 de marzo de 2015 la sociedad estaba dirigida por dos administradores solidarios, los socios Cesar

      , el actor, que dimitió en aquella fecha, y Ezequias . Desde esa fecha los administradores solidarios son Ezequias y Gerardo, este último titular del 7,75% del capital.

    3. La sociedad demandada Contratos y Diseños Industriales SA es titular de una mayoría del capital social (78%) de la sociedad sudafricana Mechanical Assambly Projects Sputh Africa (Pty) LTD

    4. El día 13 de mayo de 2015 los administradores de Contratos y Diseños Industriales SA...

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