SAP Murcia 486/2020, 28 de Mayo de 2020

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2020:1170
Número de Recurso1180/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución486/2020
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00486/2020

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFM

N.I.G. 30030 47 1 2017 0000601

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001180 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000283 /2017

Recurrente: Juliana, Laura

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES, MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado: MARIA PATRICIA ORTEGA LETE, MARIA PATRICIA ORTEGA LETE

Recurrido: TANA S.A

Procurador: ANTONIO CONESA AGUILAR

Abogado: ANTONIO MORENILLA MORENO

SENTENCIA Nº 486

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de mayo de dos mil veinte

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 283/2017 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandantes y ahora apelantes Juliana y doña Laura, representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Sevilla Flores y con la asistencia letrada de la Sra. Ortega Lete y de otra, como demandada y ahora apelada TANA, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Conesa Aguilar y con la asistencia letrada el Sr. Morenilla Moreno. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 27 de marzo de 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sevilla Flores, actuando en nombre y representación de doña Juliana y doña Laura, interpuso demanda de juicio ordinario contra Tana, S.A., y en su consecuencia declaro nulo el acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria de fecha 23 de junio de 2016, de dispensa de la prohibición de competencia de don Valeriano, y se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandantes interesando su revocación y estimación integra de la demanda. Se dio traslado a la otra parte que formula oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1180/2019 y se señaló para votación y fallo el día 11 de marzo de 2020, siendo suspendido por baja médica del ponente, señalándose de nuevo votación y fallo el día 27 de mayo de 2020

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La demanda que da origen a estos autos es interpuesta por Juliana y Laura contra Tana, S.A, de las que son socias en un porcentaje del 1,3713 % del capital social, y tiene por objeto la impugnación de unos acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de fecha 23 de junio de 2016, de una parte, los de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015, distribución de resultados y aprobación de la gestión del órgano de administración, y de otro, el de dispensa de la prohibición de competencia de Valeriano.

    En cuanto al primero, que es que aquí interesa, se invoca la vulneración del principio de imagen fiel del art 254 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC en adelante) por infracción de las normas de contabilidad y de los principios contables generalmente aceptados, en concreto la vulneración del artículo 260 LSC y la Norma 23ª, en relación con la Norma 10ª y 13ª del Plan General Contable aprobado por RD 1514/2007 ( PGC en abreviatura), por no expresar la Memoria de las Cuentas anuales la información relativa a las operaciones vinculadas con la sociedad francesa Cánovas et Cie., como tampoco la participación del miembro del Consejo de Administración Valeriano en el capital social y en el órgano de administración de dicha sociedad vinculada

  2. La sentencia estima parcialmente la demanda. Declara nulo el acuerdo de dispensa de la prohibición de competencia, pero, en cambio, no declara nulo el acuerdo de aprobación de cuentas anuales, aplicación de resultado y aprobación de gestión social del ejercicio 2015 porque no considera aplicable (a) la exigencia de la regla segunda del artículo 260 LSC, por no ser TANA SA socia de Cánovas et Cie, ni (b) la regla séptima c) del artículo 260 LSC, por no ser las transacciones con Cánovas et Cie significativas.

  3. Las socias actoras apelan esta desestimación parcial y reiteran la nulidad del acuerdo de aprobación de cuentas anuales del ejercicio 2015 por no reflejar la imagen fiel de la empresa, por infracción del art 260 regla séptima c) LSC por no estar justificada la no mención en la Memoria de las transacciones con la sociedad vinculada Cánovas et Cie, al ser significativas

  4. La parte demandada solicita la confirmación de la sentencia, en esencia, porque (a) niega la vulneración del principio de imagen fiel , como se demuestra con el informe de auditoría sin salvedades, sin que (b) se haya omitido referencia alguna a partes vinculadas en la Memoria, pues (i) CANOVAS ET CIE no es sociedad vinculada a TANA SA y (ii) en todo caso, en vía de hipótesis, no hay obligación alguna de incluir detalle de las operaciones realizadas con arreglo a la Norma 25 del PGC, y (c) en vía de hipótesis , de existir la omisión, no tendría entidad para la estimación de la demanda por no distorsionar sensiblemente la imagen fiel por (i) tratarse de una mera discrepancia en la aplicación de la normativa contable, y ( ii) aplicación del principio de importancia relativa. Expone que el único objetivo de las demandantes, y ahora apelantes, es presionar a la sociedad para que compren sus acciones, constituyendo la impugnación un abuso de derecho

  5. Al no impugnarse la nulidad del acuerdo de dispensa de la prohibición de competencia, deviene firme, por lo que la controversia en esta alzada se reduce a determinar si hay infracción del art 260 regla séptima letra c) de la LSC en relación con las prevenciones del PGC, y si ello implica la quiebra del principio de imagen fiel que consagra el art 254 LSC

    Segundo. La mención en la Memoria a las transacciones con terceros vinculados

  6. El artículo 260 LSC dispone que la Memoria de las cuentas anuales deberá contener, entre otras menciones, la siguiente:

    Séptima [...]

    c) Transacciones significativas entre la sociedad y terceros vinculados con ella, indicando la naturaleza de la vinculación, el importe y cualquier otra información acerca de las transacciones, que sea necesaria para la determinación de la situación financiera de la sociedad

    Procede, pues, determinar primero si CANOVAS ET CIE es un tercero vinculado a TANA SA, y, en caso afirmativo, si las transacciones existentes entre ambos son significativas, de manera que se imponga la indicación acerca de la naturaleza de la vinculación, importe y cualquier otra información acerca de las transacciones que sea necesaria para la determinación de la situación financiera de la sociedad

  7. En cuanto a lo primero - que el juzgado da por supuesto- pero que se cuestiona por la demandada y ahora apelada, son hechos no controvertidos, y en todo caso, resultan de la documental aportada los siguientes hechos relevantes:

    1. ambas sociedades fueron constituidas en los años 50 del siglo pasado, teniendo por el socio fundador común a Miguel Ángel y se dedican a la comercialización de productos hortofrutícolas; en concreto, la mercantil francesa CANOVAS ET CIE comercializa los productos de TANA S.A., y publicita expresamente en su página web las instalaciones y explotaciones de TANA S.A. en España

    Las transacciones de Tana SA con Cánovas et Cie. en el ejercicio 2015 dieron lugar a un volumen de facturación de 4.278.111,28 euros (certificado de facturación expedido por la Directora Financiera de Tana, SA) que representa, según la sentencia (y no es contradicho) el 9,40% en 2015, siendo un 9,59% en 2014 y un 8,64% en 2016, exponiéndose por el secretario del Consejo de Administración de la demandada que con la entrada de un cliente muy fuerte se desplazó la importancia que tenía Cánovas et Cie.

    ii) el administrador de la sociedad francesa es Valeriano, que es asimismo socio mayoritario, con más del 50% del capital social (311 participaciones de las 620 que componen el capital social ), siendo los restantes socios de referencia sus hermanos Apolonio y Edurne (con 84 participaciones cada uno) y Bibiana (con 79 participaciones), perteneciendo las 62 restantes a Caridad (35 participaciones) y los hermanos Coral, Ceferino y Filomena (9 participaciones cada uno de ellos )

    iii) todos los citados son también socios de la española TANA SA: los hermanos Edurne Apolonio Bibiana Valeriano con un 45 % en junto (cada uno el 11,2322%) y Caridad y los hermanos Coral Filomena Ceferino con un 6,9721 % en junto. No consta que haya sindicato de voto entre estos grupos, pues el sentido del voto en el acuerdo impugnado es dispar, votando estos últimos en contra. En la contestación se reconoce que la familia Ismael (tíos de las demandantes) tienen un pacto o sindicato de voto con la familia Edurne Apolonio Bibiana Valeriano, que permite alcanzar el 53,4860% del capital social

    El órgano de administración de TANA, S.A., está integrado por tres administradores, dos de los cuales son Valeriano y Edurne

  8. El concepto de "Partes vinculadas" se encuentra en la Tercera Parte, en el apartado I, Norma 15, del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007). Tras una definición general (« Una parte se considera vinculada a otra cuando una de...

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