SAP Baleares 704/2018, 27 de Diciembre de 2018

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2018:2464
Número de Recurso651/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución704/2018
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00704/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-2227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: MSR

N.I.G. 07040 42 1 2018 0001669

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000651 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000290 /2018

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: ANA ISABEL DIEZ BLANCO

Abogado: HÉCTOR ARIEL TEMPO

Recurrido: María Milagros, Carlos Ramón

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A nº 704

Ilmos. Sres/as.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 290/2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 651/2018, en los que aparece como parte demandada apelante, BANCO SANTANDER S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. ANA ISABEL DÍEZ BLANCO, asistido por el Abogado D. HÉCTOR ARIEL TEMPO, y como parte demandante apelada, Dª. María Milagros y D. Carlos Ramón, representados por el Procurador de los Tribunales, D. JAVIER FRAILE MENA, asistidos por la Abogada Dª. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE.

Es PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma, en fecha 13 de junio de 2018, se dictó Sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda presentada por Dª María Milagros y D. Carlos Ramón, con Procurador Sr. Fraile Mena, frente a la entidad financiera BANCO SANTANDER S.A. con Procuradora Sra. Diez Blanco, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca (Notaría, Registro, Tasación y Gestoría) contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 8 de noviembre de 2005 y novación de 8 de mayo de 2012 y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora las cantidades pagadas por estos conceptos en las cuantías acreditadas en el presente procedimiento, más los intereses legales desde la fecha de cada pago, así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 12 de diciembre del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario por la que "se

dicte Sentencia por la que, estimando las pretensiones formuladas: DECLARE LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS LITIGIOSAS RELATIVAS AL VENCIMIENTO ANTICIPADO contenidas en la Escritura de PRÉSTAMO del 8 de Noviembre de 2005 y de NOVACIÓN MODIFICATIVA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO del 8 de Mayo de 2012, en tanto que Condiciones Generales de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa; eliminando las citadas cláusulas de la Escritura, teniéndolas por no puestas y manteniendo la vigencia de los contratos sin aplicación de las mismas.

DECLARE LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS LITIGIOSAS RELATIVAS a la

Imposición de los Gastos y Tributos a cargo del prestatario hipotecante y en consecuencia, ante la necesaria reparación íntegra del daño causado, elimine las citadas cláusulas de las Escrituras de PRÉSTAMO del 8 de Noviembre de 2005 y de NOVACIÓN MODIFICATIVA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO del 8 de Mayo de 2012, teniéndolas por no puestas y manteniendo la vigencia de los contratos sin aplicación de las mismas; y condene a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas por acción y efecto de la cláusula nula, en concepto de Aranceles de Notario, Aranceles de Registro, Gastos de Gestoría, Gastos de Tasación, Impuestos de Actos Jurídicos Documentados, según fundamentos de derecho de la presente demanda.

SUBSIDIARIAMENTE, declarada la nulidad y eliminada la cláusula, condene a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas por acción y efecto de la cláusula nula, en concepto de Aranceles de Notario, Aranceles de Registro, Gastos de Gestoría, Gastos de Tasación, según fundamentos de derecho de la presente demanda.

Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC . Y con expresa CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA" . Fue contestada por la entidad demandada; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 13 de junio de 20158, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda presentada por Dª María Milagros y D. Carlos Ramón, con Procurador Sr. Fraile Mena, frente a la entidad financiera BANCO SANTANDER S.A. con Procuradora Sra. Diez Blanco, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca (Notaría, Registro, Tasación y Gestoría) contenida en la escritura de préstamo

hipotecario de 8 de noviembre de 2005 y novación de 8 de mayo de 2012 y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora las cantidades pagadas por estos conceptos en las cuantías acreditadas en el presente procedimiento, más los intereses legales desde la fecha de cada pago, así como al pago de las costas procesales causadas".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal del "Banco Santander, SA", alegando "la validez de las cláusulas relativas a la asunción del abono de los gastos de notaría, Registro, tasación y gestoría, y sobre la indebida interpretación de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 ", e impugna los efectos de la declaración de la cláusula de gastos; y la validez de la cláusula relativa al vencimiento anticipado; por lo que interesa que "se dicte resolución por la que, estimando el recurso interpuesto, se revoque la Sentencia recurrida en los términos interesados en el cuerpo de este escrito, con íntegra desestimación de la demanda rectora de este procedimiento y expresa condena a la parte demandante a las costas causadas en la instancia".

La representación procesal de los demandantes se opone al recurso formalizado de adverso, alegando la correcta valoración de la prueba por parte del juzgador "a quo"; de "la existencia de desequilibrio producido por la cláusula de gastos a cargo del prestatario"; "la correcta estimación de la pretensión de condena a la demandada a abonar a mis representados los gastos abonados en materia de notaría, registro, gestoría y tasación"; "la imposibilidad de integración de las cláusulas declaradas nulas por abusivas"; "la preceptiva restitución de las cantidades abonadas por todos los conceptos incrementado con el interés legal"; que es nula la cláusula de vencimiento anticipado; que las costas deben imponerse a la parte recurrente; por lo que interesa "se sirva dictar sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso formulado por la representación procesal de la demandada, condenando a las costas de la apelación a la recurrente".

SEGUNDO

Con referencia a la valoración de las pruebas ha reseñado reiteradamente este tribunal que: "En modo alguno la sentencia impugnada incurre en falta de fundamentación acerca de la apreciación y la valoración de la prueba, pues precisamente tras los argumentos amplios y exhaustivos sobre cada uno de los extremos discutidos concluye la procedencia de la declaración de nulidad de la cláusula "Gastos"; en tanto que reza el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y correlativa doctrina jurisprudencial que: " 1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.

  1. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

  2. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

  3. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.

  4. De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, corresponderá al demandado probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo...

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