AAP Valencia 621/2018, 27 de Diciembre de 2018

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2018:4299A
Número de Recurso1139/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución621/2018
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001139/2018

M

AUTO Nº.: 621/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 001139/2018, dimanante de los autos de Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria [POH] - 000541/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA, entre partes, de una, como apelante a CHOC D'OR, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña RAMON JUAN LACASA, y de otra, como apelados a CAIXABANK S.A. representado por el Procurador de los Tribunales don/ña SILVIA LOPEZ MONZO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CHOC D'OR.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA, en fecha, contiene la siguiente Parte dispositiva: " desestimar la oposición articulada por la parte demandada, debiendo seguir los presentes la correspondiente tramitación legal .".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CHOC D'OR, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el Auto que, al resolver el incidente de oposición a la ejecución, en un procedimiento de ejecución hipotecaria basado en el título ejecutivo de escritura pública de préstamo hipotecario, desestima la oposición y acuerda seguir adelante la ejecución.

En la instancia, los motivos de oposición alegados fueron: la existencia de cláusulas abusivas, concretamente la de intereses moratorios y de vencimiento anticipado.

La parte apelante, en su recurso, insiste en los motivos de oposición planteados al oponerse a la ejecución, defendiendo la condición de consumidor de la sociedad limitada prestataria.

Son datos de los que debe partirse para resolver el recurso los siguientes:

Con fecha 13 de mayo de 2005, Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (hoy, Caixabank), como prestamista, y Choc d'O, S.L., como prestatario, formalizaron una escritura pública de préstamo hipotecario, por importe de 1.037.650'15 €, que se destinaba a financiar la construcción de viviendas (folio 23vto). Novada por otra escritura de fecha 22 de diciembre de 2006 (folio 56).

Se pactó una cláusula de vencimiento anticipado, la 6ª bis, si no se pagaba alguno de los plazos, y unos intereses de demora del 20'50% en la cláusula 6ª.

SEGUNDO

Los motivos del recurso se examinarán conjuntamente y se desestiman.

Primero y principal, porque no estamos ante una operación de consumo, ni puede considerarse a la demandada consumidor teniendo en cuenta que se trata de una sociedad mercantil, una sociedad limitada, y el préstamo se destina a su actividad empresarial, financiar la construcción y adquisición de viviendas.

Ese es el criterio que hemos seguido en distintas resoluciones. Así, el AAP de Valencia, Sec. 9ª, de 3 de octubre de 2013, Pte: Martorell Zulueta, dictado al apelarse una resolución que había declarado la nulidad del interés moratorio, con ocasión de una demanda de ejecución interpuesta, como aquí, contra una sociedad limitada y sus fiadores, dice lo siguiente:

"Teniendo presente cuanto se ha expuesto y habiéndose discutido por la entidad actora ejecutante la condición de consumidor de la parte prestataria, hemos de acoger el recurso de apelación formulado, por cuanto que, como se ha indicado anteriormente el préstamo objeto del despacho de la ejecución es un préstamo mercantil, no siendo de aplicación al caso la normativa protectora de consumidores y usuarios por lo que no cabe la declaración de la nulidad de la cláusula de interés moratorio.

Al respecto, tenemos declarado en reciente Auto de 30 de abril de 2013 (Pte. Sra. Andrés Cuenca) que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de éstas, argumentando que es viable la opción de examen de oficio de la cláusula abusiva, como ya se había indicado en Auto de esta misma Sala de 29 de abril de 2013 (Rollo 100/13, Pte. Sra. Gaitón Redondo) en supuestos en que no se discuta la condición de consumidor del firmante.

No es esta la situación que resulta de las presentes actuaciones, en la que entidad prestataria es una sociedad mercantil no amparada por aquella protección, por lo que procede estimar el recurso de apelación".

También la SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 9 de mayo de 2013, Pte: Martorell Zulueta, con relación a un préstamo concedido a una mercantil siendo fiadores solidarios personas físicas y en el que se pactaron intereses moratorios al 29% anual, consideró que a la sociedad limitada "no le es de aplicación el RDL 1/2007, al no acreditar que la misma con referencia a esta concreta operación ostente la cualidad de consumidor". Y a dichas resoluciones pueden añadirse estas otras: AAP de Valencia, Sec. 9ª, de 14 de enero de 2014 (Rollo 670/13 ), y de 7 de enero de 2014 (Rollo 544/13 ), y...

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