SAP Orense 432/2018, 26 de Diciembre de 2018

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2018:661
Número de Recurso144/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución432/2018
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00432/2018

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

N.I.G. 32054 42 1 2017 0002087

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000332 /2017

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

Procurador: PAULA CADAVEIRA GONZALEZ

Abogado: MARIA BEATRIZ ABRIL GARRIDO

Recurrido: Rubén, Patricia

Procurador: FRANCISCO PEREZ PEREZ

Abogado: JOSE ANTONIO SOMOZA BLANCO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00432/2018

En la ciudad de Ourense a veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 332/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 144/2018, entre partes, como apelante, la entidad mercantil Abanca Corporación Bancaria SA, representada por la procuradora Dña. Paula Cadaveira González, bajo la dirección de la letrada Dña. María Beatriz Abril Garrido, y, como apelados, D. Rubén y Dña. Patricia, representados por el procurador D. Francisco Pérez Pérez, bajo la dirección del abogado D. José Antonio Somoza Blanco.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 20 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que he de estimar como estimo, la demanda interpuesta par el procurador Sr. Pérez Pérez actuando en nombre y representación de, Don Rubén y Doña Patricia, frente a ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A. y en dicha razón, 1°) Se declara la nulidad, de la cláusula Tercera Bis o cláusula suelo que figura en la citada Estipulación del préstamo hipotecario 5019-2578-3 relativa a la fijación de un límite de interés mínimo; condenando a la entidad demandada, a realizar recálculo, con exclusión de la citada cláusula y con aplicación del interés del modo qua hace la entidad y comunica a los clientes, y que la diferencia existente entre lo abonado y lo que se debía de haber abonado se reintegren a los actores, con los intereses que procedan. Asimismo, se regularicen, en su caso, las cuotas abonadas posteriormente a la supresión de la cláusula suelo por la demandada en el año 2013 por las diferencias en le amortización del capital.

  1. ) Se declare la nulidad de la cláusula 4ª a) del mismo contrato relativo a la comisión de apertura; y asimismo, de la cláusula 6ª a) relativa al interés de demora. Haciendo estar y pasar a la demandada por tales declaraciones, declarando asimismo nulas las liquidaciones en las que se haya aplicado las citadas cláusulas y reintegrando a los actores en las cantidades que hayan abonado junto con los intereses correspondientes.

En cuanto a costas, estese a lo dispuesto en el apartado correspondiente".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Abanca Corporación Bancaria SA recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de D. Rubén y Dña. Patricia, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la entidad mercantil Abanca Corporación Bancaria SA persigue en el primer motivo que se deje sin efecto la declaración de nulidad que la sentencia de primera instancia efectúa respecto a la comisión de apertura (0,75% del total del préstamo con un mínimo de 600 euros) recogida en la cláusula 4ª, apartado a, de la escritura de préstamo hipotecario concertada con fecha 24 de septiembre de 2008 por los actores, como prestatarios, y la demandada, antes Caixanova, como prestamista.

La sentencia de instancia basa la declaración de nulidad en la consideración de que se trata de una condición general de la contratación no negociada y abusiva, criterio que es conforme con el que esta Sala viene manteniendo sobre cláusulas análogas,...

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