SAP Orense 432/2018, 26 de Diciembre de 2018
Ponente | JOSEFA OTERO SEIVANE |
ECLI | ES:APOU:2018:661 |
Número de Recurso | 144/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 432/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00432/2018
N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
N.I.G. 32054 42 1 2017 0002087
RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000332 /2017
Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA
Procurador: PAULA CADAVEIRA GONZALEZ
Abogado: MARIA BEATRIZ ABRIL GARRIDO
Recurrido: Rubén, Patricia
Procurador: FRANCISCO PEREZ PEREZ
Abogado: JOSE ANTONIO SOMOZA BLANCO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
SENTENCIA: 00432/2018
En la ciudad de Ourense a veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 332/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 144/2018, entre partes, como apelante, la entidad mercantil Abanca Corporación Bancaria SA, representada por la procuradora Dña. Paula Cadaveira González, bajo la dirección de la letrada Dña. María Beatriz Abril Garrido, y, como apelados, D. Rubén y Dña. Patricia, representados por el procurador D. Francisco Pérez Pérez, bajo la dirección del abogado D. José Antonio Somoza Blanco.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.
Por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 20 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que he de estimar como estimo, la demanda interpuesta par el procurador Sr. Pérez Pérez actuando en nombre y representación de, Don Rubén y Doña Patricia, frente a ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A. y en dicha razón, 1°) Se declara la nulidad, de la cláusula Tercera Bis o cláusula suelo que figura en la citada Estipulación del préstamo hipotecario 5019-2578-3 relativa a la fijación de un límite de interés mínimo; condenando a la entidad demandada, a realizar recálculo, con exclusión de la citada cláusula y con aplicación del interés del modo qua hace la entidad y comunica a los clientes, y que la diferencia existente entre lo abonado y lo que se debía de haber abonado se reintegren a los actores, con los intereses que procedan. Asimismo, se regularicen, en su caso, las cuotas abonadas posteriormente a la supresión de la cláusula suelo por la demandada en el año 2013 por las diferencias en le amortización del capital.
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) Se declare la nulidad de la cláusula 4ª a) del mismo contrato relativo a la comisión de apertura; y asimismo, de la cláusula 6ª a) relativa al interés de demora. Haciendo estar y pasar a la demandada por tales declaraciones, declarando asimismo nulas las liquidaciones en las que se haya aplicado las citadas cláusulas y reintegrando a los actores en las cantidades que hayan abonado junto con los intereses correspondientes.
En cuanto a costas, estese a lo dispuesto en el apartado correspondiente".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Abanca Corporación Bancaria SA recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de D. Rubén y Dña. Patricia, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
El recurso interpuesto por la entidad mercantil Abanca Corporación Bancaria SA persigue en el primer motivo que se deje sin efecto la declaración de nulidad que la sentencia de primera instancia efectúa respecto a la comisión de apertura (0,75% del total del préstamo con un mínimo de 600 euros) recogida en la cláusula 4ª, apartado a, de la escritura de préstamo hipotecario concertada con fecha 24 de septiembre de 2008 por los actores, como prestatarios, y la demandada, antes Caixanova, como prestamista.
La sentencia de instancia basa la declaración de nulidad en la consideración de que se trata de una condición general de la contratación no negociada y abusiva, criterio que es conforme con el que esta Sala viene manteniendo sobre cláusulas análogas,...
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ATS, 12 de Mayo de 2021
...dictada en segunda instancia, el 26 de diciembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Orense, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 144/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 332/2017, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo p......