SAP Valencia 1340/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2018:5527
Número de Recurso1412/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1340/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001412/2018

J

SENTENCIA NÚM.: 1340/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001412/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000489/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CAJA DE AHORROS Y MONTE PIEDAD EXTREMADURA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JESUS QUEREDA PALOP, y de otra, como apelados a don/ña Conrado y don/ña Coro representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAJA DE AHORROS Y MONTE PIEDAD EXTREMADURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 23-3-18, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Peiró Guinot, en nombre y representación de D. Conrado y Dª Coro, frente a la entidad financiera CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, y en consecuencia:

"TERCERA BIS", apartado "3.- LIMITES A LA VARIACION DEL TIPO DE INTERES" de la Escritura de Préstamo Hipotecario de 21 de diciembre de 2001, que se tendrá por no puesta.

  1. Condeno a la demandada, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA. a estar y pasar por esta declaración, debiendo devolver a la actora las cantidades que se hayan cobrado en exceso por aplicación de la cláusula suelo desde la suscripción del préstamo, más el interés legal de las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de su cobro y hasta su completa satisfacción. Cantidad a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases de las sumas reales que se hayan abonado conforme a la cláusula suelo declarada nula y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin aplicación del suelo, conforme a la fórmula pactada en la escritura de tipo variable de Euribor más el diferencial pactado.

  2. Se imponen las costas procesales causadas a la demandada. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAJA DE AHORROS Y MONTE PIEDAD EXTREMADURA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La Sentencia del Juzgado de de Primera Instancia número 25 bis de Valencia de 23 de marzo de 2018 estima la demanda formulada por la representación de Don Conrado y Doña Coro, en ejercicio de acción de nulidad de la cláusula suelo inserta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita el 21 de diciembre de 2001 con la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, en los términos transcritos en el primero de los antecedentes de esta resolución, que tenemos ahora por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones.

La representación de la entidad demandada recurre en apelación y alega, en síntesis, que la resolución apelada no es ajustada a Derecho, articulando los siguientes motivos de apelación:

Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de seguridad jurídica y de orden público económico, debido a que el préstamo fue cancelado en mayo de 2013, por tanto, con mucha antelación a la presentación de la demanda. El Juzgado no ha entrado a valorar esta circunstancia y no ha tomado en consideración la excepción procesal primera articulada en la contestación a la demanda. Afirma, seguidamente y por remisión a una sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Albacete y otras de la Audiencia Provincial de Badajoz y Valencia, que la resolución de instancia vulnera la seguridad jurídica al permitir la revisión de un préstamo ya cancelado.

El segundo motivo de apelación se refiere al pronunciamiento sobre costas y al contenido e interpretación del artículo 394 de la LEC .

Y termina por solicitar la estimación del recurso con la consecuente desestimación de la demanda.

La representación de Don Conrado y Doña Coro se opone al recurso de apelación (escrito presentado el 24 de abril de 2018) sosteniendo su conformidad con el contenido de la resolución apelada por entender que los demandantes ostentan la cualidad de consumidores y no concurren los presupuestos legales para rechazar la nulidad de la cláusula suelo y la condena a la restitución de las cantidades indebidamente percibidas por la demandada y sus intereses. Lo nulo no puede ser subsanado, por lo que en nada afecta

SEGUNDO

- Delimitados los términos del debate en la forma expuesta, este Tribunal - conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC - ha examinado la totalidad de las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, y ha revisado la prueba practicada y el contenido de la sentencia apelada.

Como consecuencia de la revisión apuntada hemos llegado a las siguientes conclusiones:

De lo actuado en el procedimiento, de las...

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