SAP Valencia 1344/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2018:5531
Número de Recurso1265/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1344/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001265/2018

K

SENTENCIA NÚM.: 1344/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

ROSA MARIA ANDRES CUENCA

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia, a 21-12-2018.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 001265/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000259/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Celso, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña DESAMPARADOS E. CHELVI PEÑA, y de otra, como apelado a LIBERBANK SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ONOFRE MARMANEU LAGUIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Celso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE VALENCIA en fecha 01-02-2018, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales D.ª Desamparados E. Chelvi Peña, en representación de D. Celso, contra CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, representada por el procurador de los tribunales D. Onofre Marmaneu Laguia y dirigida por D.ª Alejandra Sevaras Carás:

  1. - No ha lugar a declarar la nulidad instada respecto de la estipulación "TERCERA.- INTERESES ORDINARIOS" de la escritura pública de "PRÉSTAMO HIPOTECARIO" autorizada en Valencia, el 25 de junio de 2008, por el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, D. Vicente Tomás Bernat, con número de protocolo 1.355.

  2. - Declaro nula por abusiva la estipulación "QUINTA.- GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA", de la misa escritura pública.

    Los gastos indebidamente satisfechos por la parte actora, son los de Registro de la Propiedad cifrados en 249'87 €, y Gestoria, cuantificados en 225'00 €.

    No procede la condena de la demandada a satisfacer a la parte actora lo abonado en concepto de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

    Se aprecia falta de legitimación del actor para reclamar los gastos de notaria, no satisfechos por él.

    En consecuencia, condeno a la demandada a reintegrar a la parte actora por los gastos indebidamente abonados 474'87 €, más los intereses legales desde la fecha en que fueron abonados.

  3. - Declaro nula por abusiva la estipulación "SEXTA.- LOS INTERESES MORATORIOS" (de la antedicha escritura pública), en tanto que establece un interés moratorio resultante de incrementar en 8 puntos el interés ordinario vigente en cada momento.

    En caso de demora será aplicable el interés remuneratorio.

  4. - Declaro nula por abusiva la estipulación "SEXTA BIS: VENCIMIENTO ANTICIPADO POR IMPAGO" (de la antedicha escritura pública), en tanto que no obstante el plazo pactado, permite a la demandada dar por vencido anticipadamente, y por consiguiente resuelto, el presente préstamo y exigir el reembolso de cuentas cantidades vencidas o pendientes de vencer le fueran en ese momento debidas por la parte prestataria por principal, intereses, comisiones o cualquier otro concepto, ejercitando en su caso las correspondientes acciones, si la parte prestataria si no realizare cualquiera de las amortizaciones de capital y/o abono de intereses en los plazos estipulados, solicitando expresamente las partes la constancia de este pacto en los libros del Registro de la Propiedad.

  5. - No hago expresa imposición de costas por lo que cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Celso, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El juzgado de primera instancia 11 de Valencia -refuerzo- dictó sentencia, con fecha 1 de febrero de 2018, que estimaba en parte la demanda interpuesta por la representación de Celso contra CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS -LIBERBANK- SA, declaraba la nulidad de la estipulación quinta (gastos) sexta (intereses de demora) y sexta bis (vencimiento anticipado por impago) de la escritura de préstamo hipotecario suscrita en Valencia el 25 de junio de 2008, ante el Notario D. Vicente Tomás Bernat, número protocolo 1335, y condenaba a la demandada a restituir al demandante el importe de los gastos registrales -249'87 Euros- y gestoría -225 Euros- que se consideran indebidamente satisfechos.

Planteó recurso de apelación el demandante, por los importes correspondientes al IAJD y los gastos notariales, no concedidos en la sentencia por cuanto la factura no estaba a nombre del único demandante, y la adquisición se efectuó por dos personas, ambas prestatarias,

Impugnó la sentencia la entidad bancaria, argumentando que los importes concedidos no corresponden a las facturas aportadas por la parte, y que existen errores en las cuantías indicadas.

SEGUNDO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida en cuanto no se oponga a lo que seguidamente se indicará.

2.1.-Recurso de la parte demandante.- Sobre el importe, no concedido, referido al IAJD.

Las sentencias de Pleno del TS civil números 147/18 y 148/18, dictadas con fecha 15 de marzo de 2018, en recurso 1518/17 y 1211/17 (Ponente Sr. Vela Torres) indicaron lo que sigue:

.- El impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en los préstamos hipotecarios

  1. - Decíamos en la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, en lo que respecta a los tributos que gravan el préstamo hipotecario, que el art. 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD) dispone que estará obligado al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: en la "constitución de derechos reales", aquel a cuyo favor se realice este acto (letra c); y en la "constitución de préstamos de cualquier naturaleza", el obligado será el prestatario (letra d). Por otro lado, el art. 15.1 LITPAJD señala que la "constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo", tributaran exclusivamente, a los efectos de transmisiones patrimoniales, por el concepto de préstamo.

    A su vez, el art. 27.1 de la misma norma sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados los documentos notariales en que se recoge el préstamo, indicando el art. 28 que será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

    De tal manera que, dijimos en la mencionada sentencia, la entidad prestamista no queda siempre y en todo caso al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la expedición de las copias, actas y testimonios que interese. Por lo que una cláusula que cargue indiscriminadamente el pago de todos los tributos al prestatario, sin distinción o salvedad alguna, puede ser abusiva, por aplicación analógica del art. 89.3 c) TRLGCU, que en los contratos de compraventa de viviendas...

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