SAP Valencia 1351/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2018:5541
Número de Recurso1311/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1351/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001311/2018

J

SENTENCIA NÚM.:1351/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 001311/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001428/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña AMPARO GARCIA ORTS, y de otra, como apelados a Andrés y Rita representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 5-3-18, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de Dª Rita y D. Andrés

,, frente a la entidad financiera BANKIA, S.A., y en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad parcial, por abusividad, de los apartados de las Cláusulas "4.- Gastos a cargo del CLIENTE" y "SEXTA.- IMPUESTOS Y GASTOS", insertas en la Escritura de Compraventa con Subrogación y Novación Modificativa de Préstamo Hipotecario de 5 de junio de 2012, en lo relativo a la imposición al prestatario de los gastos por aranceles notariales y de registro, así como gastos de gestoría y tasación, manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración.

  2. Condeno a la demandada, BANKIA, S.A. a abonar a la actora la cantidad de 794,78 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  3. Declaro la nulidad, por abusividad, de la Cláusula "5 Bis.- Resolución del préstamo", apartados a) y k), contenida en la escritura antes referida, teniéndola por no puesta.

  4. Se imponen las costas procesales a la demandada.

Una vez firme la sentencia diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo ( artículo 22 de la Ley 22/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación) "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de BANKIA S.A. se formula recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 25 bis de Valencia por la que se estima sustancialmente la demanda formulada por don Andrés y doña Rita, y declara la nulidad por abusivas de la clausulas cuarta y sexta (de gastos asignados al prestatario por del préstamo hipotecario) y quinta bis (vencimiento anticipado) contenidas en escritura suscrita en 5 de mayo de 2012 y señalando las consecuencias económicas, con condena a la entidad a devolver 794,78 euros, intereses legales, y condena en costas.

Se alza contra la sentencia la entidad demandada reiterando argumentos de la instancia: i) improcedencia de examinar la validez de una estipulación contenida en un contrato extinguido; ii) infracción del art. 217 y 218 LEC en orden a la calificación del contrato, características, conocimiento del deudor de las condiciones, adecuada incorporación de las estipulaciones; iii) infracción del art. 217 y 218 LEC por ser improcedente la devolución de los gastos por la entidad y, en su caso, distribución de costes; iv) improcedente aplicación de intereses a las cantidades objeto de condena; v) validez de la estipulación quinta bis de vencimiento anticipado; vi) impugna el pronunciamiento condenatorio en costas.

Se oponen los demandantes. Sostienen correcta declaración de nulidad de la cláusula imposición de gastos y la acertada valoración hecha por el jugador de instancia. Declaran correcta también la imputación de costes y la ausencia de negociación de las cláusulas. Interesan la confirmación de la sentencia en todos sus extremos.

SEGUNDO

Sobre la clausula "gastos".

La sentencia de instancia declara la nulidad de la estipulación cuarta y sexta de la escritura de cinco de mayo de 2012, en concreto en relación con: gastos de registro, notaría, gestoría y tasación.

Se adelanta que, el hecho de que el contrato se encuentre en estos instantes extinguido, o cancelado el préstamo (de acuerdo con el documento 4 de la contestación), no es óbice para que se pueda interesar y declarar la nulidad de las condiciones en él integradas(entre otras, sentencia de esta sala de 19 de noviembre de 2018,rollo 1092/2018, en consonancia con la generalidad de los pronunciamientos dados por las Audiencias Provinciales)

Sobre todos estos conceptos y su carácter abusivo por el desequilibrio injustificado que pueden llegar a suponer algunos de ellos para el consumidor, esta sala ha tenido ocasión de pronunciarse en las resoluciones, entre otras, en las de 21 de noviembre de 2017 (Rollo 918/2017) y de 14 de diciembre de 2017 (Rollo 1065/17).

Sin embargo, no se ha tomado en consideración que nos encontramos ante una escritura de compraventa, subrogación hipotecaria y modificación de condiciones entre las que no se encuentra la ampliación del capital prestado (amortización, intereses, comisiones...).

A este respecto, podemos reproducir la Sentencia de esta Sala de 18 de junio de 2018 (R.392/18 ) que recoge lo dicho en otras anteriores:

Los gastos e impuestos derivados exclusivamente del negocio de compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario no pueden ser concedidos a la parte demandante, ni el banco demandado está obligado a restituirlos.

Este ha sido el criterio que hemos seguidos desde la reciente sentencia de esta Sala, SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 7 de febrero de 2018, Pte: Caruana Font de Mora, Rollo 1521/2017, sobre la base de que ese primer negocio que contiene la escritura es una compraventa inmobiliaria con la transmisión de la carga hipotecaria que necesariamente debe efectuarse por escritura pública y con acceso al Registro de la Propiedad, en el que la hipoteca ya está constituida y registrada. Por ello, a este negocio no es de aplicación el razonamiento contenido en la STS de 23 de diciembre de 2017, ni en nuestras Sentencias de 21 de noviembre de 2017 y 14 de diciembre de 2017 . El carácter abusivo de los pactos que imponen al comprador (no al prestatario) de los gastos e impuestos

derivados de la compraventa debe resolverse entre comprador y vendedor, pues a ellos es ajeno el banco que se limita a consentir la subrogación en el préstamo y es ajeno por completo a la compraventa.

Y en cuanto a la modificación o novación del préstamo hipotecario, que se contiene en la misma escritura, hay que tener en cuenta que no se modifica la responsabilidad hipotecaria de las fincas, pues no hay una ampliación del préstamo, sino sólo unas modificaciones de algunos de los pactos del préstamo que, por su contenido, se efectúan en interés del nuevo prestatario.

En la citada SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 7 de febrero de 2018, Pte: Caruana Font de Mora, Rollo...

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