SAP Asturias 481/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2018:3646
Número de Recurso511/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución481/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00481/2018

Modelo: N10250

C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33044 42 1 2017 0013487

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000511 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.11 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001012 /2017

Recurrente: Fátima

Procurador: TANIA REVUELTA CAPELLIN

Abogado: ALFREDO GARCIA LOPEZ

Recurrido: Flor, LIBERBANK SA

Procurador:, MARIA GARCIA-BERNARDO ALBORNOZ

Abogado:, IRENE SANCHEZ PRIDA

RECURSO DE APELACION (LECN) 511/18

En OVIEDO, a veintiuno de Diciembre de dos mil dieciocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidenta, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 481/18

En el Rollo de apelación núm. 511/18, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 1012/17 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, siendo apelante DOÑA Fátima

, demandada reconviniente en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA TANIA REVUELTA CAPELLIN y asistida por el Letrado DON ALFREDO GARCIA LOPEZ; y como partes apeladas LIBERBANK SA, demandante reconvenido en primera instancia e impugnante, representad por la Procuradora DOÑA MARIA GARCIA-BERNARDO ALBORNOZ y asistido por la Letrada DOÑA IRENE SANCHEZ PRIDA; y DOÑA Flor, demandada en primera instancia y declarada en situación de rebeldía procesal; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 7 de Junio de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. García Bernardo Albornoz, en la representación de autos, contra doña Fátima y doña Flor, debo hacer los siguientes

pronunciamientos:

1) Declaro la resolución contractual y el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo con garantía hipotecaria convenido por las partes el 17 de septiembre de 2009 y novado el 2 de abril de 2014 2) Se condena a doña Fátima al pago de la cantidad de ciento setenta y ocho mil treinta y cinco euros con sesenta y nueve céntimos (178.035,69 €), más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de la demanda hasta esta resolución y desde ésta los establecidos en el artículo 576 de la LEC .

3) Se declare el derecho de la actora a la ejecución de la sentencia con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactada en la escritura referida.

4) Se condena a doña Flor a soportar, estar y pasar por la ejecución de la condena dineraria sobre el bien hipotecado.

Se imponen las costas procesales a las demandadas.

Estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por doña Fátima contra Liberbank, SA:

1 Se declara la nulidad de la estipulación contenida en la escritura de constitución de hipoteca antes referidas en la que se imputaban al prestatario todos los gastos de constitución y formalización del derecho real de hipoteca suscrito a los prestatarios, condenando a la reconvenida a abonar 418,87 € como mitad de los gastos de notaría y 372,48 euros por gastos registrales, más los intereses legales desde su pago.

2 Se declara la nulidad de la estipulación del vencimiento anticipado contenida en la escritura de constitución de hipoteca controvertida.

  1. Se declara la nulidad de la estipulación intereses moratorios contenida en la escritura de constitución de hipoteca, condenando a la reconvenida a la reintegrar a la demandada las cantidades que hasta la fecha de tal declaración se hubieren aplicando en tal concepto, incrementadas en los intereses.

  2. Se declara la nulidad de la estipulación contenida en la escritura de novación de hipoteca controvertida en la que se imputaban al prestatario todos los gastos de constitución y formalización del derecho real de hipoteca, condenando a la reconvenida a reintegrar 318,25 € como mitad de los gastos de notaría y 281,08 € como gastos registrales, cantidades que se incrementarán en el interés legal desde su pago.

    5 Se declara la nulidad de la estipulación relativa al vencimiento anticipado contenida en la escritura de novación de hipoteca controvertida.

  3. Se declara la nulidad de la estipulación relativa a intereses moratorios contenida en la escritura de novación de hipoteca controvertida, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

  4. Se declara la nulidad de la estipulación relativa a la comisión de ampliación contenida en la escritura de novación hipoteca controvertida, condenando a la reconvenida al pago por tal concepto de la suma de 200 €, más los intereses legales desde su pago 8º Se declare la nulidad de la estipulación relativa a la comisión de posiciones deudoras contenida en la escritura de novación hipoteca controvertida condenando a la demandada a reintegrar a la demandada reconviniente las cantidades que hasta la fecha de tal declaración se hubieren aplicando en tal concepto, más los intereses legales desde su aplicación.

    No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas por la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Sra. Fátima, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19.12.2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda en la que la entidad financiera actora ejercitaba frente a la titular e hipotecante de un préstamo hipotecario concertado en fecha 16 de septiembre de 2009 que fue objeto de ampliación y novación en fecha 2 de abril de 2014, pactado con un plazo de vigencia de 25 años, acción de resolución del citado contrato en base a la existencia de incumplimiento contractual grave y reiterado por parte de la prestataria demandada de su obligación esencial de pago de las cuotas de amortización del mismo que, a la fecha del cierre de la cuenta, junio de 2016 alcanzaba 10 cuotas y a la de prestación de la demanda, diciembre de 2017, más de 24, con la consiguiente solicitud del total reintegro de su importe.

Estimó igualmente, en este caso en forma parcial, la demanda reconvencional que la prestataria comparecida articuló frente a la entidad financiera en la que postulaba la declaración de nulidad fundada en abusividad de las cláusulas del préstamo hipotecario que fijaban los intereses de demora, el vencimiento anticipado, gastos y comisiones. Todo ello en los términos que figuran transcritos en los antecedentes de hecho de esta resolución.

Frente a tales pronunciamientos se alzan los recursos de ambas, partes, el de la entidad financiera articulado vía impugnación, en los que reproducen sus planteamientos iniciales de proceder la integra estimación de sus pretensiones y el rechazo de las articuladas por la contraparte.

SEGUNDO

El recurso de la prestataria demandada, funda toda su impugnación en denunciar la existencia en la recurrida de un vicio de incongruencia, tanto por exceso en este caso por los pronunciamientos que contiene referidos en primer lugar a la resolución del contrato, en cuanto se afirma que tal acción teniendo en cuenta los términos en que aparece redactada la acción ejercitada en la demanda, tanto en su encabezamiento como en el suplico, no habría sido ejercitada y, en segundo lugar en el que impone las costas a todos los demandados, cuando en la demanda respecto a la hipotecante solo se solicita su imposición caso de oponerse a la demanda, lo que aquí no había tenido lugar al haber sido declarada en rebeldía procesal; también se denuncia la existencia de una incongruencia interna, calificando como tal, la extralimitación, que se afirma concurre en el pronunciamiento sobre devengo de intereses de los gastos cuyo reintegro acuerda, al fijarlos desde la fecha que fueron abonados cuando en la demanda reconvencional se solicitaban desde la fecha de su presentación, al no haber existido reclamación previa de los mismos, asi como por otra en base a la estimación que hace de la demanda y de su pretensión de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, que reputa incompatibles entre sí; infracción del principio de justicia rogada al estimar esa pretensión de resolución del contrato que estima no había sido articulada en la demanda; infracción del principio de control de oficio de la abusividad, en cuanto la declaración como tal de la cláusula de vencimiento anticipado, impedía a su juicio valorar como causa resolutoria el impago de varias mensualidades y, finalmente, la denuncia de falta de motivación en la sentencia que se funda en estimar que en relación a los gastos de notaría es contradictoria.

El recurso en los términos expuestos se rechaza en forma sustancial.

Ello es asi porque como tiene declarado con absoluta reiteración la jurisprudencia del TS, en doctrina que resume su reciente sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018 ".... el principio de justicia rogada se suele identificar como la suma del principio dispositivo y del principio de aportación de parte y se configura legalmente como una exigencia para el tribunal en el art. 216 LEC, al decir: "Los tribunales civiles decidirán los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR