SAP Barcelona 858/2009, 8 de Junio de 2009

PonenteFERNANDO PEREZ MAIQUEZ
ECLIES:APB:2009:6812
Número de Recurso75/2008
Número de Resolución858/2009
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

SENTENCIA N ú m. 858/09

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PÉREZ MÁIQUEZ

Dª. Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

Dª. Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Junio de dos mil nueve.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Sumario nº 1/08, rollo nº 75/08 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de El Prat de Llobregat, por el delito de lesiones de los artículos 147.1 y 149.1 del Código Penal , contra el procesado Luis Miguel , nacido el 21 de Marzo de 1.961, de 48 años de edad, hijo de Fortunato y de María Gloria, natural de Sotresgudo (Burgos) y vecino de El Prat de Llobregat (Barcelona), con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por la presente causa desde el día 20 de Mayo de

2.008 y detenido el 20 de Mayo de 2.008, representado por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera y defendido por el Letrado D. Wenceslao Tarragó, siendo parte el Ministerio Fiscal; Acusación Particular Fermina representada por el Procurador D. José Castro Canero y asistida del Letrado D. Juan Miguel León González, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PÉREZ MÁIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que el procesado Luis Miguel , titular del D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad, ejecutoriamente condenado como autor de un delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia doméstica por sentencia de 09/12/2.004, firme a 09/12/2.004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en procedimiento abreviado nº 425/2004 del Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat (Ejec. 3636/2004 ) y privado de libertad por esta causa desde el 20 de Mayo de 2008, sobre las 23:15 horas del día 18 de Mayo de 2.008, se dirigió al domicilio de su compañera sentimental Fermina sito en la calle Cadaqués de la localidad de El Prat de Llobregat, al llegar a la vivienda, llamó a la puerta que fue abierta por Fermina , acto seguido, el acusado sin mediar palabra, movido por el deseo de menoscabar laintegridad física de ésta y aprovechando su superioridad física, la arrojó al suelo, donde continuó con la agresión propinando de forma intencionada a Fermina que se encontraba boca arriba un pisotón en el ojo derecho, a la vez que ejercía una fuerte presión en el mismo y retorcía el pie con ánimo de causarle un mayor dolor y sufrimiento y agravar las lesiones que pudiera ocasionar.

Como consecuencia de la agresión, Fermina sufrió las siguientes lesiones: hematoma en ambos párpados del ojo derecho, hemorragia masiva en polo anterior que protuye sobre conjuntiva y desplaza la córnea hacia el sector nasal, rotura esclero-conjuntival temporal de 200 grados, lesiones que han requerido tratamiento médico-quirúrgico consistente en la evisceración del ojo derecho y colocación de un implante orbitario. Para alcanzar la sanidad, y a falta de la coloración de la prótesis ocular artificial, Fermina precisó de 60 días durante los cuales se vio impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, siendo quince de ellos de hospitalización. Además, presenta como cuadro secuelar: enucleación del ojo derecho, prótesis del ojo derecho, pérdida total de visión del ojo derecho, estrés postraumático agudo. La perjudicada reclama por las lesiones sufridas. No se ha probado que al tiempo de ocurrir los hechos el acusado tuviera afectadas sus facultades intelectivas o volitivas ni que intentara llevar a Fermina a ningún centro hospitalario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones, comprendido y penado en los artículos 147.1 y 149.1 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , y pidió se le impusiera la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a Fermina a una distancia inferior a mil metros por tiempo de veinte años, prohibición que impedirá al acusado acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y la prohibición por el mismo tiempo de comunicarse con ella, prohibición que impedirá al acusado establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, accesorias correspondientes y pago de costas, y a que en concepto de indemnización satisfaga a la perjudicada la suma de 3.360 euros por las lesiones causadas y 85.000 euros por las secuelas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.

TERCERO

La acusación particular en igual trámite se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal.Por su parte la defensa del procesado en igual trámite alegó que los hechos no eran ciertos o alternativa 1ª, que Luis Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, padece de un trastorno de personalidad y es adicto desde hace años a sustancias de abuso. En fecha 20 de mayo de 2008 y tras la ingesta de numerosas bebidas alcohólicas, teniendo en consecuencia, su capacidad volitiva e intelectiva notablemente disminuida, tuvo un efrentamiento verbal con su compañera sentimental Fermina , derivando en una agresión mutua, en el que resultó lesionado Luis Miguel en el codo y espalda, golpeando a Fermina , causándole la pérdida total de la visión del ojo derecho. Luis Miguel intentó llevar a doña Fermina al centro hospitalario para que fuera atendida, negándose a ello la misma; alternativa 2ª, que sobre las 23:15 horas del día 18 de Mayo de 2008, Luis Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, tuvo un enfrentamiento verbal con su compañera sentimental Fermina , la cual, golpeó al...

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