STSJ País Vasco 395/2009, 5 de Junio de 2009
Ponente | ANGEL RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2009:2685 |
Número de Recurso | 1665/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 395/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 395/2009
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En BILBAO, a cinco de junio de dos mil nueve.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 813/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 28 de marzo de 2007 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por Finaga S.A. contra el Acuerdo de 20 de diciembre de 2006 por el que el Jurado resolvió el expediente de justiprecio, tramitado por el Departamento de Obras Públicas y Transporte de la Diputación Foral de Bizkaia, perteneciente a la finca identificada con el número NUM000 en el Proyecto > , cuya titularidad estaba reivindicada por quienes hoy figuran como demandantes, por un lado la familia Lucas Sandra Julia Camila y, por otro, la mercantil Finaga, S.A., expediente seguido con la referencia NUM001 .
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTES :
· D. Lucas , Dª. Sandra , Dª. Camila y Dª. Julia , representados por el Procurador D. ALFONSO CARLOS LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado .
· FINAGA, S.A., representada por el Procurador D. GUILLERMO SMITH APALATEGUI, dirigida por el Letrado D. TOMÁS MARÍA RAMOS SUÁREZ.- DEMANDADAS :
· ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
· DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JULEN EGUILUZ OLANO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ
Por resolución de fecha 18 de junio de 2007 se tuvo por incoado el presente recurso registrado con el nº 813/07, en cumplimiento de lo acordado en el auto de 8 de junio de 2007 dictado en el recurso contencioso administrativo nº 161/07 , en el que el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA, actuando en nombre y representación de Dª, Camila interpuso recurso contra el acuerdo de 20 de diciembre de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se fijó el justiprecio de la finca identificada con el nº NUM000 en el Proyecto Astrabudua, Fase II.
En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso con los pronunciamientos siguientes:
- Se declare no ajustado a derecho el fallo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia recurrido y en su consecuencia anule el mismo.
- Se declare el derecho del recurrente a que la finca expropiada sea considerada como suelo urbano o subsidiariamente como suelo urbanizable a los efectos de valoración del justiprecio, fijándose el mismo en 275 euros/m2, más los demás conceptos indicados en la legislación vigente.
- Condenando a estar y pasar por estas declaraciones; y al abono de las costas del presente procedimiento.
En fecha 18 de junio de 2007 tuvo entrada en esa Sala escrito en el que el Procurador SR. LEGORBURU ORTIZ DE URBINA actuando en nombre y representación de Dª Sandra , D. Lucas y de Dª Julia , interpuso recurso contra el acuerdo de 20 de diciembre de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se fijó el justiprecio de la finca identificada con el nº NUM000 en el Proyecto Astrabudua, Fase II; quedando registrado dicho recurso con el número 819/07.
En fecha 9 de octubre de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador Sr. Jaime Goyenechea, sustituido posteriormente por fallecimiento por el Procurador D. Guillemo Smith Apalategui, en nombre y representación de Finaga, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 28 de marzo de 2007 dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, acordando la desestimación parcial del recurso de reposición interpuesto por Finaga, S.A., frente a la resolución de ese mismo Jurado Territorial de fecha 20 de diciembre de 2006, y por la que se determinaba el justiprecio del expediente en relación con la finca NUM000 del Proyecto Variante de Astrabudua, Fase II; quedando registrado dicho recurso con el número 1665/07.
En su escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria de la demanda, revoque y anule el justiprecio establecido por el Jurado Provincial de Bizkaia y fije un nuevo justiprecio en la cantidad de setenta y seis mil ochenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos (76.082,48.-euros); o subsidiariamente en la cantidad de nueve mil ochocientos treinta y seis euros con treinta y ocho céntimos (9.836,38.-euros), condenando en la totalidad de las costas a las administraciones demandadas.
En el escrito de fecha 30 de mayo de 2008 de contestación a la demanda del Letrado del Gobierno Vasco, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestimando el recurso contencioso-administrativo declarara la conformidad a derecho de la resolución objeto del pleito.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2007 se acordó la acumulación de los recursos contencioso-administrativos registrados con los números 813/07 y 819/07 siguiendo la tramitación en el recurso 813/07 por ser el más antiguo. Dándose traslado a los recurrentes Dª. Sandra y otros para formalizar la demanda.Evacuado el traslado conferido Dª Sandra y otros presentó escrito de demanda, suplicando se dictase sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en su escrito.
En el escrito de contestación del Letrado del Gobierno Vasco , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, declarando la conformidad a derecho de la resolución objeto del pleito.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2008 se acordó la acumulación de los recursos registrados con los números 813/07 y 1665/07, tramitándose todos ellos en un solo procedimiento. Encontrándose los recursos acumulados en diferente fase, se acordó suspender la tramitación del recurso nº 813/07 hasta que el 1665/07 no alcanzase el mismo estado procesal, momento a partir del cual se tramitarían conjuntamente en el 813/07.
Por providencia de 5 de junio de dos mil ocho, y habiendo alcanzado el mismo estado procesal el recurso 813/07 (con acumulado 819/07) y el recurso 1665/07, se acordó la tramitación conjunta de ambos recursos en el que figurarán como partes demandantes por un lado D. Lucas , Sandra , Dª. Camila y Dª. Julia , y por otro Finaga, S.A., y como partes demandadas la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia.
Asimismo teniendo los demandantes intereses contrapuestos, ya formuladas sus respectivas demandas y contestadas a las mismas por la Administración General de la Comunidad Autónoma, una vez la Diputación Foral de Bizkaia conteste dichas demandas, se daría traslado simultaneo a ambas partes demandantes para que pudieran contestar a las demandas contrarias.
En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Bizkaia, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus aspectos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.
Por Finaga, S.A. se presentó escrito de contestación a la demanda formulada de contrario, suplicando se dictase sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en su escrito.
Por Dª Sandra y otros se presentó escrito de contestación a la demanda formulada de contrario, suplicando se dictase sentencia que declare no ajustados a derecho los fallos del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia recurridos y en su consecuencia se anulen los mismos.
Por auto de 9 de septiembre de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso en relación con Dª Camila y otros en 14.627,51 euros y en cuanto a Finaga, S.A. en 75.709,99 euros.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 27/05/09 se señaló el pasado día 02/06/09 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
En la presente sentencia se da respuesta a los recursos acumulados 813/07, 819/07 y 1665/07 .
El recurso se dirige, por una parte, por D. Lucas , Dª Sandra , Dª Camila y Dª Julia y, por otra, por la mercantil Finaga, S.A., contra el Acuerdo de 28 de marzo de 2007 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por Finaga S.A. contra el Acuerdo de 20 de diciembre de 2006 por el que el Jurado resolvió el expediente de justiprecio, tramitado por el Departamento de Obras Públicas y Transporte de la Diputación Foral de Bizkaia, perteneciente a la finca identificada con el número NUM000 en el Proyecto > , cuya titularidad estaba reivindicada por quienes hoy figuran como demandantes, por un lado la familia Lucas Sandra JuliaCamila y, por otro, la mercantil Finaga,...
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