SAP Baleares 691/2018, 17 de Diciembre de 2018
Ponente | SANTIAGO OLIVER BARCELO |
ECLI | ES:APIB:2018:2475 |
Número de Recurso | 591/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 691/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00691/2018
Modelo: N10250
PLAZA MERCAT, 12
Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es
Equipo/usuario: MSR
N.I.G. 07040 42 1 2018 0001020
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000591 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000201 /2018
Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO
Abogado: PATRICIA NAVARRO MONTES
Recurrido: Encarna, Romulo
Procurador: JAVIER FRAILE MENA
Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE
S E N T E N C I A nº 691
Ilmos. Sres/as.:
Presidente:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª. COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 201/2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 591/2018, en los que aparece como parte demandada apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. ANA MARAVILLAS CAMPOS PÉREZ-MANGLANO, asistido por la Abogada Dª. PATRICIA NAVARRO MONTES, y como parte apelada, Dª. Encarna y D. Romulo, representados por el Procurador de los tribunales, D. JAVIER FRAILE MENA, asistidos por la Abogada Dª. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE.
Es PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma, en fecha 16 de mayo de 2018, se dictó Sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda presentada por D. Romulo y Dª Encarna, con Procurador Sr. Fraile Mena, frente a la entidad financiera BBVA S.A. con Procuradora Sra. Pérez Manglano, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca (Notaría, Registro, Tasación y Gestoría) contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 15 de abril de 2005, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora las cantidades pagadas por estos conceptos en las cuantías acreditadas en el presente procedimiento, más los intereses legales desde la fecha de cada pago, así como al pago de las costas procesales causadas".
Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 3 de diciembre del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de nulidad de la condición general de la contratación, relativa a la imposición de gastos al prestatario hipotecante, por parte de D. Romulo y Dª. Encarna, en suplico de que: "dicte Sentencia por la que, estimando las pretensiones formuladas:
DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA LITIGIOSA RELATIVA a la Imposición de los Gastos y Tributos a cargo del prestatario hipotecante y en consecuencia, ante la necesaria reparación íntegra del daño causado, elimine la citada cláusula de la
escritura de PRESTAMO HIPOTECARIO del 15 de Abril de 2005, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; y condene a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas por acción y efecto de la cláusula nula, en concepto de Aranceles de Notario, Aranceles de Registro, Gastos de Gestoría, Gastos de Tasación, Impuestos de Actos Jurídicos Documentados, según fundamentos de derecho de la presente demanda.
SUBSIDIARIAMENTE, declarada la nulidad y eliminada la cláusula, condene a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas por acción y efecto de la cláusula nula, en concepto de Aranceles de Notario, Aranceles de Registro, Gastos de Gestoría, Gastos de Tasación, según fundamentos de derecho de la presente demanda.
De manera SUBSIDIARIA, entendiendo declarada la nulidad de la cláusula, dicte sentencia por la que se estime la pretensión formulada en nuestra demanda, condenando a la demandada BBVA, S.A. a abonar un total de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (5.346,72 €), ello con el correspondiente interés legal de tales cantidades, desde el
momento de su pago por la parte actora, e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, de conformidad con el art. 576 LEC .
Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC . Y con expresa CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA "; fue contestada por esta última; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 16 de mayo de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda presentada por D. Romulo y Dª Encarna, con Procurador Sr. Fraile Mena, frente a la entidad financiera BBVA S.A. con Procuradora Sra. Pérez Manglano, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de
gastos de constitución de hipoteca (Notaría, Registro, Tasación y Gestoría) contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 15 de abril de 2005, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora las cantidades pagadas por estos conceptos en las cuantías acreditadas en el presente procedimiento, más los intereses legales desde la fecha de cada pago, así como al pago de las costas procesales causadas".
Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad "BBVA, SA", alegando una improcedente declaración de nulidad y repercusión al Banco de los gastos de tasación; una incorrecta aplicación del art. 1.303 del Código Civil respecto de los intereses legales relacionados con las cantidades abonadas por la actora en relación con los gastos de formalización; la improcedente condena en costas por efecto de la estimación de la petición subsidiaria de la demanda; por lo que interesa que se dicte resolución "por la que desestime íntegramente la demanda formulada de adverso, con expresa imposición en costas, así como las causadas en la presente instancia caso de que formule oposición a este recurso".
La representación procesal de los demandantes se opone al recurso formalizado de adverso, alegando la correcta estimación de la pretensión de condena a la demandada a abonar a los actores el importe de los gastos de tasación del inmueble; la procedencia del abono de los intereses legales sobre el importe abonado en concepto de gastos a cargo del prestatario; la correcta imposición de costas a la demandada por estimación íntegra de la pretensión de nulidad por abusividad de la cláusula, de ambas instancias; por lo que interesa que se dicte "sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso formulado por la representación procesal de BBVA, S.A., condenando a las costas de la apelación a la recurrente" .
La cláusula Quinta (gastos) de la escritura pública del préstamo hipotecario, de fecha 15 de abril de 2005, dice así: " 5a.- GASTOS. Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, asi como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente en las condiciones expresadas en la cláusula 11a. --------------------La parte prestataria faculta al Banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca que en este acto se constituye y de los títulos previos a esta escritura, así como los gastos derivados de la cancelación de cargas y anotaciones preferentes a dicha hipoteca. Los gastos suplidos podrán ser cargados en cuenta a la parte prestataria en la forma y condiciones que se indican al final de esta cláusula. -----------------------------------------------------Los mencionados servicios complementarios que, a solicitud de la parte prestataria, el Banco decida libremente realizar, serán facturados por éste con arreglo a las tarifas de comisiones y gastos que tenga vigentes el Banco en el momento de dicha solicitud. En todo caso, se considerará que constituyen un servicio objeto de facturación los trabajos de preparación de antecedentes que deba realizar el Banco para el otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca, cuando dicho otorgamiento se solicite por el interesado una vez transcurridos tres meses desde la devolución total del préstamo. -----------------------------------------------------La parte prestataria queda obligada a satisfacer y resarcir al Banco cuantos daños, perjuicios, costas y gastos, procesales o de otra naturaleza, se generen u originen al Banco por el incumplimiento del contrato o para el cobro del crédito, incluyendo los gastos y costes, directos o indirectos, causados por las actuaciones del Banco que tengan por objeto la reclamación de la deuda (tales como, en especial, los requerimientos de pago por correo, teléfono, telegrama o notariales), asi como los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Valencia 91/2020, 12 de Mayo de 2020
...a como fue autorizado." Más recientemente, elAuto de AP SEVILLA, sección 6ª, de 13 de diciembre de 2018 (ROJ: AAP SE 2475/2018 - ECLI:ES: APSE:2018:2475 A) con cita de otra anterior (Sección 5ª, Auto de 12 de Septiembre de 2.011), interpretaba el art. 86 ter 2 "Por otra parte, en otra serie......