SAP Asturias 441/2018, 14 de Diciembre de 2018
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2018:3586 |
Número de Recurso | 547/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 441/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00441/2018
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 00000547/2018
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a catorce de Diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 57/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 547/18, entre partes, como apelante y demandada EVOFINANCE, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.U., representada por la Procuradora Doña María José Feito Berdasco y bajo la dirección de la Letrado Doña Patricia Suárez Díaz, y como apelado y demandante DON Juan Manuel, representado por el Procurador Don Ramón Blanco González y bajo la dirección del Letrado Don Jorge Álvarez de Linera Prado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formalizada por don Juan Manuel frente a EVO FINANCE ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A.U., declaro la nulidad del contrato de préstamo suscrito por las partes el 24 de agosto de 2.016 y condeno a la demandada a abonar al demandante, en su caso, la cantidad que exceda del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos, a determinar en ejecución de sentencia.
Se impone a la parte demandada el abono de las costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Evofinance, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.U. y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
Por el actor Don Juan Manuel se promovió demanda de juicio ordinario frente a la entidad Evofinance, Establecimiento Financiero de Crédito SAU en ejercicio de la acción de nulidad de contrato por ser el préstamo usurario y subsidiariamente acción de nulidad de cláusulas abusivas y subsidiariamente acción de daños y perjuicios por incumplimiento. Alega el demandante que en fecha 4 de agosto de 2.006 solicitó un préstamo personal por importe de 5.000 € a la demandada, que la entidad demandada remitió al actor la carta que se adjunta en la que se establece alguna de las condiciones del contrato, que concretamente se estableció que el plazo de devolución era de 36 meses, la cuota mensual era de 186,27 €, el seguro de 225,95 €, siendo el tipo de interés aplicado de un TIN del 17% y un TAE de l18,39%, así como una comisión por reclamación de posiciones deudoras de 30 €. Solicita el actor con carácter principal que se declare la nulidad del contrato de préstamo personal suscrito en fecha 24 de agosto de 2.016 por los litigantes, por ser el mismo usurario, con las consecuencias previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, debiendo la entidad demandada imputar el pago de todas las cantidades satisfechas por conceptos diferentes al importe prestado, es el caso de los intereses, comisiones y seguros que se hubieran cobrado, a minorar la deuda y, en caso de resultar sobrante, devolverlo al actor, cuantía a determinar en ejecución de sentencia, con el interés legal desde la fecha en que se detrajeron dichas cantidades de la cuenta del actor hasta su determinación, con expresa imposición de costas a la demandada. Asimismo, se efectúan dos peticiones subsidiarias, una relativa a la declaración por abusiva de la cláusula relativa a la fijación del tipo de interés del contrato de préstamo personal referido, así como la cláusula que recoge tanto la Comisión por reclamación de deuda impagada como la relativa al seguro y se tengan por no puestas por abusivas, y subsidiariamente su nulidad, que se tengan por no puestas por no superar el control de incorporación como condición general de la contratación; que como consecuencia de todo lo anterior, se condene a la entidad demandada a imputar el pago de todos los intereses, comisiones y seguros que se hubieren cobrado en virtud de la aplicación de las cláusulas declaradas nulas, a aminorar la deuda y en caso de resultar sobrante devolverlo al actor; cuantía a determinar en ejecución de sentencia, con el interés legal desde la fecha en que se detrajeron dichas cantidades de la cuenta del actor hasta su determinación. Subsidiariamente, igualmente solicita que para el caso de que no se considerara haber lugar a la declaración de nulidad del contrato ni de las cláusulas, se dicte sentencia por la que se estime la acción de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento del deber de información,...
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