ATS, 13 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2018:14273A
Número de Recurso625/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/12/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 625/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 625/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 13 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 10 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 13 de diciembre de 2016 , en el procedimiento nº 902/15 seguido a instancia de D. Onesimo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre prestación de maternidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 21 de noviembre de 2017 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 2 de febrero de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Beatriz Carando Vicente en nombre y representación de D. Onesimo , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 5 de septiembre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por el padre solicitante de la prestación de maternidad (diez semanas por cesión de la madre) a combatir la sentencia de suplicación por no haberle reconocido la correspondiente prestación económica en aplicación del artículo 3.4 RD 295/2009 al ser su esposa abogada por cuenta propia de alta en la mutualidad de la abogacía con percepción de la indemnización a tanto alzado por parto por importe de 1.800 euros. Procede la inadmisión del recurso por falta de contradicción.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )].

La sentencia recurrida ( STSJ de Cataluña, 21/11/2017, rec. 4959/2017 ) se ocupa del siguiente supuesto: el recurrente, trabajador de alta en el régimen general, solicitó la prestación por maternidad por el nacimiento de un hijo el NUM000 de 2015. Su esposa es abogada en ejercicio y está de alta en el sistema de previsión social de la Mutualidad de la Abogacía desde 2006. Por el nacimiento de la hija percibió una indemnización de 1.800 € de dicha Mutualidad en forma de pago único por parto/lactancia. El INSS denegó el reconocimiento del derecho a la prestación. La sentencia recurrida, con revocación de la sentencia de instancia tras el recurso de suplicación del INSS, ha desestimado la demanda del trabajador con fundamento en la normativa vigente en la fecha del hecho causante, es decir, el art. 3.4 del RD 295/2009 , que dispone en el párrafo segundo que si "la madre tuviese derecho a prestaciones por maternidad en el sistema de previsión derivado de su actividad profesional, independientemente de su duración o cuantía, (...) el otro progenitor no tendrá derecho al subsidio en el sistema de Seguridad Social (...)". Por otra parte, el art. 10.1 de los Estatutos de la Mutualidad de la Abogacía (en la redacción dada por la Asamblea General el 8-6-2013), en cumplimiento de la previsión de la disposición adicional 46ª de la Ley 27/2011 , establece la cobertura de las contingencias, entre otras, de maternidad "con una indemnización de carácter económico en forma de pago único por parto/lactancia". El dato esencial para la sentencia recurrida es que la Mutualidad de la Abogacía no vulnera la Ley 27/2011 y que la esposa del actor percibió la cantidad indicada, equivalente a 60 días de incapacidad temporal.

La sentencia de contraste ( STSJ de Asturias, 13/06/2014, rec. 986/2014 ) reconoce el derecho del trabajador a percibir la prestación de maternidad por el nacimiento de su hijo ocurrido el NUM001 de 2011. La esposa había percibido de la Mutualidad de la Abogacía la cantidad de 450 € en concepto de prestación por parto. La razón de decidir de la Sala para reconocer el derecho es que en la fecha del hecho causante las garantías previstas en la Ley 27 /2011 en cuanto al establecimiento de un mínimo de riesgos cubiertos equiparables a los que ofrece el sistema de la Seguridad Social tanto en su vertiente cuantitativa como cualitativa no estaban vigentes.

La contradicción alegada en el recurso no puede apreciarse porque las fechas de los respectivos hechos causantes determinan la vigencia y aplicación de una normativa diferente. En el caso de la sentencia recurrida el parto se produce el 7 de junio de 2015 , cuando el art. 10.1 de los Estatutos de la Mutualidad de la Abogacía prevé la cobertura de la contingencia de maternidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional 15ª de la Ley 30/1995 , en la disposición adicional 46ª de la Ley 27/2011 y normas de desarrollo, y la esposa del actor ha percibido una indemnización en forma de pago único de 1.800 € conforme a los Estatutos de la Mutualidad vigentes en ese momento. En la sentencia de contraste el hecho causante es anterior al 1 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 27/2011, y la Sala analiza el contenido de su disposición adicional 46ª como situación de futuro que determina la aplicación del art. 3.4 del RD 295/2009 , pero teniendo en cuenta el Estatuto General de la Abogacía vigente a partir de 2005 que amplió el ámbito de cobertura de dicho colectivo y concretamente la garantía en caso de maternidad consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 450 €. Para la Sala se trata de una prestación similar a la de protección a la familia del art. 185 LGSS que en ningún caso tiene la naturaleza de una prestación sustitutoria del descanso por maternidad. Resumiendo: el fundamento de la decisión de la sentencia recurrida es que "no cabe sostener que la Mutualidad de la Abogacía viole la Ley 27/2011, cuya disposición adicional 46 ª 1 obliga a que las Mutualidades de Previsión Social alternativas al alta en el RETA ofrezcan a sus afiliados la cobertura de maternidad, previendo expresamente que se haga "mediante el sistema de capitalización individual y la técnica aseguradora bajo los que operan""; ese dato no se tiene en cuenta por la sentencia de contraste que resuelve a la vista de unas previsiones cuyo contenido exacto no se conoce pero que dan derecho, según el hecho probado cuarto, a una percepción aunque no al disfrute de un periodo de descanso.

TERCERO

A resultas de la Providencia de 5 de septiembre de 2018 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 18 de octubre de 2018. Alegaciones expresas en relación con el único motivo de posible inadmisión, la falta de contradicción. Sin embargo, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Beatriz Carando Vicente, en nombre y representación de D. Onesimo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 21 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 4959/17 , interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2016 , en el procedimiento nº 902/15 seguido a instancia de D. Onesimo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre prestación de maternidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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