SAP Valencia 1240/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2018:5432
Número de Recurso1063/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1240/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001063/2018

M

SENTENCIA NÚM.: 1240/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a once de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLÓREZ, el presente rollo de apelación número 001063/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000171/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALZIRA, entre partes, de una, como apelante a BANCO DE SABADELL S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARMEN RUEDA ARMENGOT, y de otra, como apelados a Rodolfo representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARLOS JAVIER BRAQUEHAIS MORENO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO DE SABADELL S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALZIRA en fecha 15 de enero de 2017, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Rodolfo representados por el Procurador D. CARLOS BRAQUEHAIS MORENO contra la entidad BANCO DE SABADELL S.A.representada por la Procuradora Dª CARMEN RUEDA ARMENGOT y en consecuencia :

  1. Declarar la NULIDAD DE LOS PUNTOS 2 Y 3 DE LA CLÁUSULA QUINTA DEL CONTRATO "GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO" DE LA ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO VIVIENDA RDL 6/99 ubicados en el folio 19- REALIZADA EN FECHA 31 DE MARZO DE 2014 ANTE EL NOTARIO DE ALZlRA D. MIGUEL l. GALLUT ORTEGA, CON EL NÚMERO 226 DE SU PROTOCOLO. B) Condene a la entidad BANCO SABADELL S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y, al abono a la actora la cantidad de 1.302,99.- €, conforme al desglose efectuado en el fundamento. 5.5 de esta resolución. Desestimando las peticiones relativas a la condena al abono de la cantidad de 714,66.-€ por la liquidación y pago del impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y el resto de cantidades reclamadas en lo que difieran de las antes concedidas y desglosadas. C.-Condenar a la entidad BANKIA, SA al pago de los intereses legales de dicha suma 1.302,99.-€, desde la interpelación judicial, conforme al art 576 de la LEC D.-Todo ello, sin expresa imposición de las costas causadasa

ninguna de las partes conforme al fundamento octavo de esta resolución."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO DE SABADELL S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 15 de enero de 2018 fue dictada Sentencia por el Juzgado nº 4 de Instancia de los de Alzira por la que se estimó parcialmente la demanda instada por el Sr. Rodolfo contra la entidad Banco Sabadell, S.A. en ejercicio de acción individual de nulidad de la condición general de la contrataciónrelativa a la imposición de gastos al prestatario, Cláusula 5ª, inserta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita por los litigantes en fecha 31 de marzo de 2014 y por la que se constituyó hipoteca a favor de la entidad demandada sobre un inmueble titularidad de la parte actora, y de reclamación de las cantidades indebidamente abonadas por la operatividad de la citada estipulación 5ª,todo, en los términos expuestos en los antecedentes de la presente resolución que se dan por reproducidos en evitación de innecesarias repeticiones.

Frente a dicha resolución formula recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, folio 168 y ss. de las actuaciones, en lo relativo a la nulidad de la cláusula de gastos y a la condena de su representada "...a la devolución de la suma de 1.195Ž52 euros*"

Por todo, se concluye interesando la revocación de la Sentencia dictada en Primera Instancia en los pronunciamientos objeto de recurso.

La representación procesal de la parte actora formuló oposición frente al recurso planteado por la contraparte, al tiempo que procedió a la impugnación de la Sentencia dictada en Primera Instancia, folio 197 y ss. de las actuaciones. Se alegan como fundamentos de la impugnación:

PRIMERO

Error en la aplicación del derecho y en la valoración de la prueba, al no condenar a la entidad prestamista a abonar al actor todos los gastos relativos al préstamo hipotecario objeto del proceso.

SEGUNDO

Error en la aplicación del derecho, al no condenar a la demandada a abonar al actor el interés legal desde el momento en que tuvo lugar el gasto concreto, sino únicamente desde el momento de interposición de la demanda.

Termina solicitando la desestimación el recurso formulado de advero y la estimación de los motivos de la impugnación.

Quedo planteado el conflicto en la alzada en los términos expuestos.

SEGUNDO

Delimitado el alcance de la apelación, este Tribunal, conforme a lo ordenado en los artículos 218 y 465.5 de la LEC pasará a pronunciarse, a continuación, sobre las cuestiones planteadas por la recurrente en su escrito de recurso.

Es origen y causa del presente litigio la escritura de préstamo con garantía hipotecaria antes descrita suscrita por los litigantes en fecha 31 de marzo de 2014.

No ha sido un hecho controvertido que el demandante ostenta la cualidad de consumidor.

El litigio en la alzada, en primer término, se centra en la cláusula contractual 5ª de la escritura antes descrita relativa aGASTOSpor la que se acuerda a cargo de la parte prestataria la totalidad de los gastos ocasionados con motivo del préstamo hipotecario, en lo que es de interés al recurso de apelación; los ocasionados por: aranceles notariales y registrales ocasionados por la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, impuestos generados por los mismos conceptos, gastos de gestoría, por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina liquidadora del Impuesto.

Con motivo de dotar a la presente resolución de un necesario orden sistemático y lógico, se procederá al análisis y estudio de forma integrada de los motivos de la apelación y de la impugnación planteados por ambos litigantes frente a las decisiones recaídas en la instancia.

La primera cuestión que se infiere planteada por la entidad demandada/recurrente, como pretensión principal, es que se revoque el pronunciamiento declarativo de la nulidad de la cláusula de gastos a la hemos hecho referencia anteriormente.

Como consecuencia de la revisión apuntada hemos llegado a las conclusiones que expondremos en los siguientes fundamentos jurídicos, no sin antes indicar, para evitar citas extensas, que esta Sección 9ª de la

Audiencia de Valencia se ha pronunciado reiteradamente sobre la nulidad de las cláusulas de gastos insertas en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria (delimitando a través de sus distintas resoluciones qué gastos debe soportar cada una de las partes en aquellos procedimientos en los que se acuerda la nulidad por abusiva de la cláusula pactada y cuándo procede, y cuando no, la correspondiente restitución).

Nos remitiremos a los criterios fijados por esta Sección 9ª de la Audiencia de Valencia a partir de lasSentencias de 21 de noviembre de 2017(Rollo 918/2017) y de 14 de diciembre de 2017(Rollo 1065/17), reiterados en las posteriores como la de 17 de enero de 2018(Rollo 1199/2017) entre otras, y bastará con su cita, sin perjuicio de la puntual transcripción de alguno de sus elementos, si fuera necesario en el curso de nuestro razonamiento. Y aplicaremos los criterios dimanantes de las mismas al caso que ahora nos ocupa sin necesidad de reproducir ahora su contenido. E igualmente tendremos presentes los criterios expresados por el Tribunal Supremo en las recientes Sentencias 147 y 148 de 15 de marzo pasado.

Inviable la convalidación de una cláusula afecta de nulidad radical, nos reiteramos en las mismas conclusiones por los argumentos ya expuestos con relación a la nulidad de la imposición genérica al consumidor de todos los tributos, presentes y futuros, derivados del negocio, de todos los gastos derivados de la tramitación y de todos los gastos derivados de la obtención de copias.

TERCERO

Desde lo expuesto, y nula la cláusula analizada, procede que nos pronunciemos sobre las concretas consecuencias en relación a las partidas abonadas por la parte prestataria con motivo de la cláusula nula, para ello partiremos de las premisas fijadas en la ya citada Sentencia 624/2017 de esta Sala de 21 de noviembre de 2017 (rollo 918/2017 ), en la que se reproducela STS de 23 de diciembre de 2015, se declara la nulidad de la cláusula de gastos y excluye la devolución del impuesto (IAJD) siguiendo el criterio de la SAP de Pontevedra de 28 de marzo de 2017, premisas, en todo seguidas por la, también mencionada, dictada en fecha 14 de diciembre de 2017, APV, Sección 9ª, Sentencia 684/2017 .

En la demanda rectora del proceso, con causa en la nulidad de la cláusula relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria, son objeto de reclamación las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

.Aranceles de Notario, 982Ž82 euros.

.Aranceles de Registro, 120Ž95 euros.

.Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.714Ž66 euros.

.Gestoría, 314Ž60 euros.

En la Sentencia dictada en la Instancia, declarada nula la cláusula contractual objeto de controversia, la reclamación económica consecuencia de dicha declaración fue estimada en parte condenando a la demandada al pago de la totalidad de los gastos determinados por los aranceles de Registro y de Gestión. En cuanto a...

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