SAP Valencia 1238/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2018:5431
Número de Recurso1081/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1238/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001081/2018

J

SENTENCIA NÚM.: 1238/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a once de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLOREZ, el presente rollo de apelación número 001081/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000142/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CARLET, entre partes, de una, como apelante a BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ELENA GIL BAYO, y de otra, como apelados a Juan Manuel y Angelina representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARLOS JAVIER BRAQUEHAIS MORENO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CARLET en fecha 29-1-18, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Braqueháis Moreno, en nombre y representación de D. Juan Manuel y Dª. Angelina, contra la entidad BANCO SANTANDER, S.A., y, en

consecuencia:

  1. DECLARO LA NULIDAD de la Clausula QUINTA, "Gastos a cargo de la parte prestataria",de Contrato de Préstamo Hipotecario, escritura suscrita en fecha 21 de octubre de 2003, y de la Clausula NOVENA, "Gastos e Impuestos", de la Escritura de Novación de Préstamo con Ampliación de Contenido, suscrito en fecha 22 de enero de 2008.

  2. CONDENO a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., a estar y pasar por la anterior declaración.

  3. CONDENO a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., y que, firme que sea la presente resolución, abone a la parte actora, o a persona que legítimamente la represente, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS Y SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (3.884,66 €) que efectivamente le son adeudados, más los intereses legales procedentes.

  4. Todo ello con imposición de costas del presente procedimiento a la parte demandada. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO SANTANDER, S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 29 de enero de 2018 fue dictada Sentencia por el Juzgado nº 1 de Instancia de los de Carlet por la que se estimó íntegramente la demanda instada por los Sres. Juan Manuel y Angelina contra la entidad Banco Santander, S.A. en ejercicio de acción individual de nulidad de las condiciones generales de la contrataciónrelativas a la imposición de gastos al prestatario, Cláusulas Quinta y Novena, insertas en las escrituras suscritas por los litigantes de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 21 de octubre de 2003 y la otorgada en su novación en fecha 22 de enero de 2008 y de reclamación de las cantidades indebidamente abonadas por su operatividad, todo, en los términos expuestos en los antecedentes de la presente resolución que se dan por reproducidos en evitación de innecesarias repeticiones.

Frente a dicha resolución formula recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, folio 246 y ss. de las actuaciones, alegando como fundamentos de la apelación; en necesaria síntesis;

.PRIMERO. Sobre la validez de las Cláusulas Quinta y Novena relativas a la asunción del abono de los gastos y de la indebida interpretación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 .

.SEGUNDO. De la improcedencia a la restitución de gastos en el supuesto de modificación y ampliación del préstamo hipotecario " del año 2003 ".

.TERCERO. De los efectos de la nulidad.

Por todo, se concluye interesando la revocación de la Sentencia dictada en Primera Instancia con íntegra desestimación de la demanda rectora del procedimiento, con expresa condena de la contraparte al pago de las costas causadas en la instancia.

La representación procesal de la parte actora no formuló oposición frente al recurso planteado por la demandada.

Quedo planteado el conflicto en la alzada en los términos expuestos.

SEGUNDO

Delimitado el alcance de la apelación, este Tribunal, conforme a lo ordenado en los artículos 218 y 465.5 de la LEC pasará a pronunciarse, a continuación, sobre las cuestiones planteadas por la recurrente en su escrito de recurso.

Son origen y causa del presente litigio las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria y la otorgada para su novación, antes descritas, suscritas por los litigantes en fechas 21 de octubre de 2003 y 22 de enero de 2008, documentos 1 y 2 de los de demanda.

No ha sido un hecho controvertido que los demandantes ostentan la cualidad de consumidores.

En primer término, el litigio en la alzada se centra en las cláusulas contractuales 5ª y 9ª de las escrituras antes descritas relativas a GASTOS por las que se acuerdan a cargo de la parte prestataria la totalidad de los gastos ocasionados con motivo del préstamo hipotecario, en lo que es de interés al recurso de apelación; los ocasionados por: aranceles notariales y registrales ocasionados por la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, impuestos generados por los mismos conceptos, gastos de gestoría, por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina liquidadora del Impuesto.

La primera cuestión que se infiere planteada por la demandada/recurrente, como pretensión principal, es que se revoque el pronunciamiento declarativo de la nulidad de las cláusulas de gastos a las que se ha hecho referencia.

Como consecuencia de la revisión apuntada hemos llegado a las conclusiones que expondremos en los siguientes fundamentos jurídicos, no sin antes indicar, para evitar citas extensas, que esta Sección 9ª de la Audiencia de Valencia se ha pronunciado reiteradamente sobre la nulidad de las cláusulas de gastos insertas en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria (delimitando a través de sus distintas resoluciones qué gastos debe soportar cada una de las partes en aquellos procedimientos en los que se acuerda la nulidad por abusiva de la cláusula pactada y cuándo procede, y cuando no, la correspondiente restitución).

Nos remitiremos a los criterios fijados por esta Sección 9ª de la Audiencia de Valencia a partir de las Sentencias de 21 de noviembre de 2017 (Rollo 918/2017 ) y de 14 de diciembre de 2017 (Rollo 1065/17 ), reiterados en las posteriores como la de 17 de enero de 2018 (Rollo 1199/2017 ) entre otras, y bastará con su cita, sin perjuicio de la puntual transcripción de alguno de sus elementos, si fuera necesario en el curso de nuestro razonamiento. Y aplicaremos los criterios dimanantes de las mismas al caso que ahora nos ocupa sin necesidad de reproducir ahora su contenido. E igualmente tendremos presentes los criterios expresados por el Tribunal Supremo en las recientes Sentencias 147 y 148 de 15 de marzo pasado.

Inviable la convalidación de una cláusula afecta de nulidad radical, nos reiteramos en las mismas conclusiones por los argumentos ya expuestos con relación a la nulidad de la imposición genérica al consumidor de todos los tributos, presentes y futuros, derivados del negocio, de todos los gastos derivados de la tramitación y de todos los gastos derivados de la obtención de copias.

TERCERO

Desde lo expuesto, y nula la cláusula analizada, procede que nos pronunciemos sobre las concretas consecuencias en relación a las partidas abonadas por la parte prestataria con motivo de la cláusula nula, para ello partiremos de las premisas fijadas en la ya citada Sentencia 624/2017 de esta Sala de 21 de noviembre de 2017 (rollo 918/2017 ), en la que se reproducela STS de 23 de diciembre de 2015, se declara la nulidad de la cláusula de gastos y excluye la devolución del impuesto (IAJD) siguiendo el criterio de la SAP de Pontevedra de 28 de marzo de 2017, premisas, en todo seguidas por la, también mencionada, dictada en fecha 14 de diciembre de 2017, APV, Sección 9ª, Sentencia 684/2017 .

En la demanda rectora del proceso, con causa en la nulidad de la cláusula relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria, son objeto de reclamación las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

.PRÉSTAMO HIPOTECARIO. 21 de octubre de 2003.

.Aranceles de Notario, 551Ž13 euros. Doc. 3.

.Gestoría, 261 euros. Doc. 4.

.Aranceles de Registro, 165Ž89 euros. Doc. 5.

.Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, 1.963Ž63 euros. Doc. 6.

.ESCRITURA DE NOVACIÓN DE PRÉSTAMO CON AMPLIACIÓN DE CONTENIDO. 22 de enero de 2008.

.Aranceles de Notario, 389Ž26 euros. Doc. 7.

.Aranceles de Registro, 102Ž76 euros. Doc. 8.

.Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, 450Ž97 euros. Doc. 9.

En la Sentencia dictada en la Instancia, declaradas nulas las cláusulas contractuales objeto de controversia, como consecuencia de tal declaración se condenó a la demandada a la restitución de la totalidad de los gastos determinados por operatividad de las citadas cláusulas.

Sobre los Gastos o arancel notarial y del Registro de la Propiedad, la mencionada Sentencia de esta Sala de 21 de noviembre de 2017, dispone: " La Sala va a ceñirse a los gastos de constitución de la hipoteca y por ende a los aranceles del notario y del registrador por el otorgamiento de la escritura pública de préstamo hipotecario y su inscripción en el Registro de la Propiedad; pues de los gastos por tales conceptos por modificación y cancelación nada se dice en la demanda y son eventos no acontecidos (en los que habría que determinar la parte...

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