SAP Baleares 625/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2018:2365
Número de Recurso555/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución625/2018
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00625/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

-Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: MJM

N.I.G. 07040 42 1 2018 0000859

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000555 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000172 /2018

Recurrente: BANKIA, S.A.

Procurador: JUAN CAMPOMAR PONS

Abogado: MIGUEL ANGEL MARIN GUZMAN

Recurrido: Remedios, Feliciano

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A nº 625

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 172/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 17 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 555/2018, entre partes, de una, como parte demandada apelante, la entidad BANKIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN CAMPOMAR PONS, y asistida por el Abogado D. MIGUEL ANGEL MARIN GUZMAN; y de otra, como parte actora apelada, Dª. Remedios y D. Feliciano, representados por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER FRAILE MENA y asistido por la Abogada Dª. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA, se dictó Sentencia 193/2018 de 30 de mayo, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda presentada por Dª Remedios y D. Feliciano, con Procurador Sr. Fraile Mena, frente a la entidad financiera BANKIA S.A. con Procurador Sr. Campomar Pons, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca (Notaría, Registro y Gestoría) y la cláusula de vencimiento anticipado contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 9 de mayo de 2008 y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora las cantidades pagadas por estos conceptos en las cuantías acreditadas en el presente procedimiento, así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que la expresada Sentencia fue recurrida en Apelación por la parte demandada y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 21 de noviembre de 2018, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso de Apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, relativas a la imposición de gastos al prestatario hipotecante y al vencimiento anticipado, por parte de Dª. Remedios y D. Feliciano, frente a "Banco Mare Nostrum, SA", en suplico de que "dicte Sentencia por la que, estimando las pretensiones formuladas:

· DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA LITIGIOSA RELATIVA AL VENCIMIENTO ANTICIPADO contenida en la Escritura de PRÉSTAMO HIPOTECARIO del 9 de Mayo de 2008, en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa; eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia de el contrato sin aplicación de la misma.

· DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA LITIGIOSA RELATIVA a la Imposición de los Gastos y Tributos a cargo del prestatario hipotecante y en consecuencia, ante la necesaria reparación íntegra del daño causado, elimine la citada cláusula de la escritura PRÉSTAMO HIPOTECARIO del 9 de Mayo de 2008, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia de el contrato sin aplicación de la misma; y condene a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas por acción y efecto de la cláusula nula, en concepto de Aranceles de Notario, Aranceles de Registro, Gastos de Gestoría, Impuestos de Actos Jurídicos Documentados, según fundamentos de derecho de la presente demanda.

· SUBSIDIARIAMENTE, declarada la nulidad y eliminada la cláusula, condene a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas por acción y efecto de la cláusula nula, en concepto de Aranceles de Notario, Aranceles de Registro, Gastos de Gestoría, según fundamentos de derecho de la presente demanda.

Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC. Y con expresa CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA", fue contestada por la entidad demandada; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, reducidas a documentales, recayó Sentencia a 30 de mayo de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda presentada por Dª Remedios y D. Feliciano, con Procurador Sr. Fraile Mena, frente a la entidad financiera BANKIA S.A. con Procurador Sr. Campomar Pons, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca (Notaría, Registro y Gestoría) y la cláusula de vencimiento anticipado contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 9 de mayo de 2008 y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora las cantidades pagadas por estos conceptos en las cuantías acreditadas en el presente procedimiento, así como al pago de las costas procesales causadas".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de "Bankia, SA", alegando "TRANSGRESIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES RELATIVAS A LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA, EN LO QUE ATAÑE A LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBA, (INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 217 Y 218 DE LA LEC): DE LA IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA CLÁUSULA F DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO DE 9 DE MAYO DE 2008"; "ERRÓNEA VALORACIÓN EFECTUADA POR LA SENTENCIA RECURRIDA: No está probado que el préstamo se destinase a la adquisición de una vivienda"; "ERRÓNEA VALORACIÓN EFECTUADA POR LA SENTENCIA RECURRIDA ACERCA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO: La Parte Prestataria es la Parte Interesada en la Operación de Préstamo con Garantía Hipotecaria"; "ERRÓNEA VALORACIÓN EFECTUADA POR LA SENTENCIA RECURRIDA DEL CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE PRÉSTAMO DE 9 DE MAYO DE 2008"; "ERRÓNEA VALORACIÓN EFECTUADA POR LA SENTENCIA DE INSTANCIA DE LA NORMATIVA APLICABLES: Es la parte prestataria la que ha de asumir los gastos de formalización de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria"; "ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y TRANSGRESIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES RELATIVAS A LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA, EN LO QUE ATAÑE A LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBA, (INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 217 Y 218 DE LA LEC): DE LA IMPROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS ASUMIDOS POR EL PRESTATARIO"; "DE LA IMPROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS ASUMIDOS POR EL PRESTATARIO. LA SENTENCIA RECURRIDA VULNERA LA JURISPRUDENCIA POR LA QUE SE PROCEDE A LA DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS POR LAS PARTES"; "TRANSGRESIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES RELATIVAS A LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA, EN LO QUE ATAÑE A LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBA, (INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 217 Y 218 DE LA LEC): DE LA IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA CLÁUSULA RELATIVA AL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO DE 9 DE MAYO DE 2008"; "IMPUGNACIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS"; por todo lo cual interesa que se "revoque la Sentencia impugnada, acordando sustituir la resolución objeto del presente recurso por otra más ajustada a Derecho y, todo ello, con expresa condena en costas a la adversa en caso de que la misma se opusiese al presente recurso".

La representación procesal de los demandantes se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la valoración de la prueba es correcta; que la cláusula de gastos es abusiva y absolutamente nula, a falta de negociación y de información precontractual, que es correcta la estimación de la pretensión de condena a la demandada a abonar a los actores el importe de los gastos notariales, registrales y de gestoría; la preceptiva restitución de la totalidad de las cantidades abonadas por todos los conceptos; la imposibilidad de integración de las cláusulas declaradas nulas por abusivas; que la cláusula impugnada de vencimiento anticipado es abusiva; y la correcta condena en costas a la entidad demandada; por todo lo cual interesa que "se confirmen los pronunciamientos de la sentencia recurrida y se desestima íntegramente el recurso formulado por la representación procesal de BANKIA, S.A., con expresa condena en costas de la primera instancia y de la apelación a la recurrente".

SEGUNDO

Sobre la carga y la valoración probatoria ya decía esta Sala en Sentencia de fecha 25 de octubre de 2018 que: "En modo alguno la sentencia impugnada incurre en falta de fundamentación acerca de la apreciación y la valoración de la prueba, pues precisamente tras los argumentos amplios y exhaustivos sobre cada uno de los extremos discutidos concluye la procedencia de la declaración de nulidad de la cláusula "Gastos"; en tanto que reza el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y correlativa doctrina jurisprudencial que: "1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido,...

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