SAP Badajoz 613/2018, 30 de Noviembre de 2018
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2018:1165 |
Número de Recurso | 8/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 613/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00613/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
Modelo: 1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 04
N.I.G. 06083 41 1 2017 0002639
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000587 /2017
Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.
Procurador: ANA ISABEL GARCIA GARCIA
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Eliseo, Sara
Procurador: CRISTINA MARIA MORENO SERRANO, CRISTINA MARIA MORENO SERRANO
Abogado: SIRO SANCHEZ-ESCOBERO FERNANDEZ, SIRO SANCHEZ-ESCOBERO FERNANDEZ
S E N T E N C I A N U M: 613/2018
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
D. ISIDRO SANCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS/AS
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.
En la ciudad de BADAJOZ, a treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000587 /2017, seguidos en el JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2018; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ANA ISABEL GARCIA GARCIA, dirigido/ s por el Abogado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Eliseo, Sara, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª CRISTINA MARIA MORENO SERRANO, CRISTINA MARIA MORENO SERRANO y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª SIRO SANCHEZ-ESCOBERO FERNANDEZ, SIRO SANCHEZESCOBERO FERNANDEZ. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Por el JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA, se dictó sentencia de fecha 6-11-17, cuya parte dispositiva, dice:
"FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procurador Sr./Sra. Moreno Serrano, actuando en nombre y representación de Doña Sara y Don Eliseo, y en consecuencia;
-
-Declaro la nulidad de la cláusula limitativa a la variabilidad de los tipos de interés (inicialmente fijada en un 3 % -posteriormente minorada a un 2,25 %-) que se establece en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 18 de mayo de 2006 y condeno a la entidad demandada a eliminar dicha condición general del contrato que es de objeto de esta demanda.
-
-Declaro nulo de pleno derecho el acuerdo de modificación del tipo de interés de fecha 18 de junio de 2015, por aplicación del artículo 1.208 del Código Civil.
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-Condeno a la devolución de las cantidades cobradas de más en aplicación de la citada cláusula antedicha hasta su efectivo cese, con sus intereses legales, desde la suscripción del expuesto préstamo personal, con realización del cuadro de amortización sin la cláusula suelo.
-
-Declaro nula la condición general de la contratación existente en la escritura pública que establece unos intereses de demora del 18 %; y condeno a la entidad demandada a eliminar dicha condición general, con las cantidades indebidamente percibidas en caso de haber sido aplicada dicha cláusula.
-
-Condeno en costas a la parte demandada Desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago se devengarán los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 57 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
El apelante -IBERCAJA BANCO S.A.- impugna la sentencia de instancia en relación a la "valoración jurídica y consecuencias que deben otorgarse al contrato privado de novación -de fecha 10 DEL 7 DEL 2015-que se suscribió entre la parte actora y la demandada y que precisamente tuvo por objeto la modificación de la cláusula cuya nulidad se pretende en la demanda iniciadora del procedimiento, por el que se rebajó la cláusula suelo del 3% AL 2,25%.
Sobre la misma cuestión que constituye la sustancia de este recurso, nos hemos pronunciado ya en innumerables ocasiones anteriores, como en las sentencia nº 124/2017, de 21 de abril; 50/2017, 16 de marzo; 104/2017, 29 de marzo y 168/2017, 15 de mayo.
Debemos, pues, remitirnos a lo que ya hemos dicho en tales resoluciones; pudiendo citar, por todas, la sentencia nº 2/2017, de 3 de enero, Recurso de Apelación nº 514/2016, en cuyo fundamento de derecho primero, decíamos:
"PRIMERO. Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.
La recurrente propugna la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la nulidad del contrato de novación firmado por las partes el 27 de mayo de 2015 por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo de un 3% a un 2,25%. Rechaza que pueda otorgarse plena validez y valor probatorio a la renuncia de derechos inserta en el contrato privado de adhesión del acuerdo novatorio. Entiende que dicha renuncia es inválida.
"Ibercaja Banco, SA" se opone alegando la doctrina de los actos propios y la figura jurídica de la confirmación del contrato. Esgrime que la novación fue consecuencia de las reclamaciones de la actora, cuando ella ya era consciente de la existencia de la cláusula suelo y de sus efectos en el préstamo hipotecario.
El motivo se estima.
Como consta en autos, el contrato privado de novación recoge que el cliente declara reconocer y comprender que el tipo de interés mínimo (tipo suelo) convenido en dicho contrato de novación es un elemento esencial para determinar el tipo de interés que se va a aplicar al préstamo. También se consigna que la prestataria reconoce haber recibido explicaciones sobre la aplicación preferente del tipo suelo y sobre la evolución de los índices de referencia. Y por si fuera poco, de forma manuscrita, se hizo suscribir a doña (...............) lo siguiente:
>.
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