SAP Murcia 777/2018, 29 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Número de resolución777/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00777/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

N.I.G. 30030 42 1 2015 0003336

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000656 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000305 /2015

Recurrente: Artemio, SANCHEZ CANO, S.A., FINI SWEETS INTERNATIONAL, S.L.U., Baldomero

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES, MANUEL SEVILLA FLORES, MANUEL SEVILLA FLORES, MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado: MARTA GONZALEZ PAJUELO, MARTA GONZALEZ PAJUELO, MARTA GONZALEZ PAJUELO, MARTA GONZALEZ PAJUELO

Recurrido: Cristina, Dolores

Procurador: JUSTO PAEZ NAVARRO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO

Abogado: JOSE GARCIA NIETO,

SENTENCIA Nº 777

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 305/2015 se han tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelada, Dolores, representada por el/la Procurador/ a Sr/a Salmerón Buitrago y defendida por el/la Letrado/a Sra. Segura Caballero, y como partes demandadas y ahora apelantes, Sánchez Cano SA, Fini Sweets Internacional SLU, Artemio y Baldomero, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Sevilla Flores y dirigidos por el/la Letrado/a Sr/a Rivera García y como demandada y ahora impugnante Cristina, representada por el/la Procurador/a Sr/a Páez Navarro y defendida por el/la Letrado/a Sra. García Nieto. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de Primera Instancia citado dictó sentencia en estos autos con fecha 28 de noviembre de 2017 cuyo Fallo, es del siguiente tenor literal: " Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de DÑA. Dolores contra DÑA. Cristina, D. Baldomero, D. Artemio, SANCHEZ CANO SA y FINI SWEETS INTERNATIONAL SLU, debo:

A. Condenar a FINI SWEETS INTERNATIONAL SLU a transmitir a la demandante 1.330.544,56 participaciones de SANCHEZ CANO LTDA, fijándose el efecto de la transmisión a la fecha de suscripción de los pactos parasociales de fecha 25 de octubre de 2.001 y determinándose el valor de dichas participaciones en el correspondiente a la fecha de suscripción de los pactos parasociales de fecha 25 de octubre de 2.001.

B. Condenar a FINI SWEETS INTERNATIONAL SLU a transmitir a la demandante 164.108,5 participaciones de FINI COMERCIALIZADORA LTDA, fijándose el efecto de esta transmisión a la fecha de constitución de la sociedad FINI COMERCIALIZADORA LTDA y determinándose el valor de dichas participaciones en el correspondiente a la fecha de constitución de la sociedad.

C. Condenar a SANCHEZ CANO SA a reintegrar a la demandante la parte proporcional a la participación de ésta última de los dividendos obtenidos en Brasil y repartidos por SANCHEZ CANO LTDA, cuantificados en

5.655.582,24 €.

D. Condenar a FINI SWEETS INTERNATIONAL SLU a modificar sus estatutos al objeto de que las decisiones que adopte respecto a las dos filiales brasileñas SANCHEZ CANO LTDA y FINI COMERCIALIZADORA LTDA se adopten con respeto al apartado 5 de los pactos parasociales, en el sentido de que las decisiones enumeradas en dicho apartado requieran una mayoría reforzada de votos, concretamente el voto favorable de tres de los cuatro hermanos

No se hace imposición de las costas procesales a ninguno de los litigantes."

En fecha 29 de enero de 2018 se dicta auto de aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal " Dar lugar en parte a la solicitud de aclaración formulada por la representación procesal de la parte codemandada SANCHEZ CANO SA, FINI SWEETS INTERNATIONAL SLU, D. Artemio y D. Baldomero en relación a la sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2.017, en el sentido de precisar que cuando en el apartado C del fallo el juzgador se refiere a la parte proporcional que la demandante DÑA. Dolores tiene derecho a percibir de los dividendos obtenidos en Brasil y repartidos por SANCHEZ CANO LTDA, cuantificados en 5.655.582,24 €, dicha parte proporcional se corresponde en concreto a las 1.330.544,56 participaciones que FINI SWEETS INTERNATIONAL SLU debe transmitir a DÑA. Dolores conforme al resto de lo resuelto.

Y no dar lugar a la otra aclaración solicitada"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación los demandados Sánchez Cano SA, Fini Sweets Internacional SLU, Artemio y Baldomero interesando la desestimación total de la demanda. Se dio traslado a la contraparte, que formula oposición, así como la co-demandada Cristina, que impugna la sentencia, y dado traslado a los apelantes, se oponen a dicha impugnación

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 656/2018, acordándose el cambio de ponente y señalándose para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia estima en parte la demanda formulada por Dolores contra sus hermanos Cristina, Artemio y Baldomero y las mercantiles FINI SWEETS INTERNATIONAL SLU y SANCHEZ CANO SA, que, en extracto, se funda en la exigencia de unos pactos parasociales firmados el 25 de octubre de 2001, y condena, de una parte, a la mercantil FINI SWEETS INTERNATIONAL SLU a

    (a) transmitir a la actora 1.330.544,56 participaciones de SANCHEZ CANO LTDA, fijándose el efecto de la transmisión a la fecha de suscripción de los pactos parasociales y determinándose el valor de dichas participaciones en el correspondiente a esa fecha de fecha 25 de octubre de 2.001; (b) a transmitir a la actora 164.108,5 participaciones de FINI COMERCIALIZADORA LTDA, fijándose el efecto de esta transmisión a la fecha de constitución de la sociedad FINI COMERCIALIZADORA LTDA y determinándose el valor de dichas participaciones en el correspondiente a dicha fecha y de constitución de la sociedad y (c) a modificar sus estatutos al objeto de que las decisiones que adopte respecto a las dos filiales brasileñas SANCHEZ CANO LTDA y FINI COMERCIALIZADORA LTDA se adopten con respeto al apartado 5 de los pactos parasociales, en el sentido de que las decisiones enumeradas en dicho apartado requieran una mayoría reforzada de votos, concretamente el voto favorable de tres de los cuatro hermanos Artemio Cristina Dolores Baldomero, y de otra, condena a la mercantil SANCHEZ CANO SA a reintegrar a la actora la parte proporcional a la participación de ésta última de los dividendos obtenidos en Brasil y repartidos por SANCHEZ CANO LTDA, cuantificados en 5.655.582,24 €.

  2. La sentencia es apelada por las mercantiles SANCHEZ CANO SA y FINI SWEETS INTERNATIONAL SLU y los hermanos Artemio y Baldomero en un extenso recurso, en el que interesan la desestimación de la demanda. Tras unas alegaciones previas (primera y segunda dedicadas al conflicto societario, los litigios existentes y precedentes, resumen de la sentencia, hechos no controvertidos y los declarados probados en la sentencia apelada) invoca los siguientes extractados motivos: 1º) la falta de legitimación pasiva de las mercantiles condenadas, al no ser parte del pacto parasocial, con infracción del art 1.257CC y art 29 LSC; 2º) el defecto legal en el modo de proponer la demanda, con infracción del art 399 LEC; 3º) la preclusión y cosa juzgada, con infracción del art 400 y 222 LEC ; 4º) el retraso desleal y la actuación contraria a los propios actos, con infracción del art 7CC ; 5º) extensión indebida e inmotivada de los pactos parasociales de 2001 a la sociedad filial brasileña FINI COMERCILIZADORA LTDA creada en 2011, con infracción de los arts. 1254 a 1257 CC y art 218LEC; 6º) errónea interpretación de las obligaciones alternativas dimanantes de la cláusula 2 de los pactos parasociales, con infracción de los arts. 1131 y ss. CC en relación con el art 1281 y ss. CC; 7º) indebida, inmotivada e incongruente condena a la mercantil SÁNCHEZ CANO SA al pago de dividendos percibidos legítimamente de acuerdo con el derecho brasileño, con infracción de los art. 218LEC y 8º) improcedencia de la condena a modificar los estatutos sociales de FINI SWEETS INTERNACIONAL SLU por (i) la nulidad de la cláusula 5 de los pactos parasociales, al establecer una mayoría reforzada de voto por cabezas contraria a los arts. 96.2 y 188.2 LSC; (ii) ser contrario al interés social (art 204LSC) y ( iii) resultar absurdo, al ser una sociedad unipersonal

  3. La actora se opone a los motivos expuestos por los recurrentes, denunciando que en algunos de ellos introduce hechos nuevos con infracción del art 456LEC, y solicita la confirmación de la sentencia

  4. La inicialmente demandada Cristina se opone al recurso de los co-demandados, alegando con carácter previo su formulación fuera de plazo, y no solo pide la confirmación de la sentencia, sino que la impugna en "lo relativo a la inexistencia de preclusión de las acciones de mi mandante" ; impugnación de sentencia que se considera inadmisible e injustificada por los apelantes

  5. Por razones lógicas procede analizar en primer lugar la queja procesal relativo a la extemporaneidad del recurso de apelación, que sorprendentemente no denuncia la actora y...

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