STSJ País Vasco 385/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2009:1864
Número de Recurso376/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución385/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 385/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a cuatro de junio de dos mil nueve.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 376/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 600/2007, de 16 enero de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se modifica la superficie a expropiar de las fincas NUM000 y NUM001 correspondientes al Proyecto de variante de Astrabudua, fase 2.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Aureliano , Marí Juana y Africa , representado por el Procurador ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado JOSE PASTOR RUIZ.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado SANTIAGO ARANZADI MARTINEZ DE INCHAUSTI.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de marzo de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA, actuando en nombre y representación de Aureliano , Marí Juana y Africa, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 600/2007, de 16 enero de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se modifica la superficie a expropiar de las fincas NUM000 y NUM001 correspondientes al Proyecto de variante de Astrabudua, fase 2; quedando registrado dicho recurso con el número 376/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el presente recurso, declarando no ajustada a derecho la Orden Foral nº 600/2007, de 16 de enero, del Departamento de Obras Públicas y Transportes, por al que se modifica la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación de la variante de Astrabua Fase II y en consecuencia se anule la misma, declarando el derecho de sus mandantes a que las fincas expropiadas lo sean en las superficies reseñadas en la Orden Foral 3891/2005, de 15 de julio. Asimismo se condene a estar y pasar por tales declaraciones; y al abono de las costas del presente procedimiento, con todo lo demás que sea inherente y accesorio, por su temeridad y mala fe.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de 4.2.09 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 20/05/09 se señaló el pasado día 26/05/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Marí Juana y por D. Aureliano y Dº Africa , representados por el procurador don Alfonso Carlos Legorburu Ortiz de Urbina, la Orden Foral 600/2007, de 16 enero de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se modifica la superficie a expropiar de las fincas NUM000 y NUM001 correspondientes al Proyecto de variante de Astrabudua, fase 2.

Los recurrentes pretenden la anulación de la orden recurrida y el reconocimiento de su derecho a la expropiación de la totalidad de la superficie de las fincas NUM000 de 2.645, y NUM001 de 309.

Alegan en fundamento de tales pretensiones que por Orden Foral 1620/2005, de 18 marzo del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia se sometió información pública la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto de construcción de la variante de Astrabudua en su fase 2, en la que aparecían la finca número NUM000 de su propiedad con una superficie de 2.645 m2 y la NUM001 de 309 m2, señalándose la fecha para el levantamiento del acta previa a la ocupación por Orden Foral 3891/2005, de 15 julio para el 13 septiembre 2005. Finalmente mediante OF 600/2007, de 16 de enero se modificó la superficie de las fincas reduciéndolas a 1829 m2 y 300 m2 para las fincas NUM000 y NUM001 respectivamente.

A partir de dichos antecedentes alega los siguientes motivos impugnación:

1) nulidad de la Orden Foral 600/2007, de 16 enero por vulneración del procedimiento expropiatorio, al haberse producido la modificación de la superficie expropiada una vez ejecutada la obra.

2) nulidad por vulneración del artículo 3 de la Ley 30/92, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por infracción de los principios de buena fe y confianza legítima.

3) disconformidad a derecho por infracción del artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF ).4) nulidad por infracción del artículo 6 del Código Civil , argumentando al efecto la imposibilidad de desistir de la expropiación cuando ésta está consumada por haberse producido la ocupación material del bien expropiado o por haberse fijado el justiprecio, circunstancias ambas concurrentes en el caso de autos.

5) nulidad de la orden foral recurrida por falta de motivación.

Al recurso se opuso la Diputación Foral de Bizkaia alegando en primer lugar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por D. Aureliano y Dª. Africa . Alega asimismo que la Sra. Africa solicitó el 23 de febrero la ampliación de la expropiación e interpuso el presente recurso el 19 de marzo sin esperar a su resolución y sin interponer el recurso de reposición que prevé el art. 23 LEF

SEGUNDO

La doctrina jurisprudencial enseña que la Administración puede revocar la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y derechos objeto de expropiación forzosa cuando desparece la causa de utilidad pública o interés social que la justificaba, y que para ello no deben seguirse los trámites exigibles para la revisión de oficio de los actos declarativos de derechos en la medida en que la expropiación es un acto que es desfavorable para el interesado. El único límite a esa facultad de revocación o de desistimiento de la expropiación está en el supuesto de que la expropiación hubiera sido consumada, bien por la toma de posesión del bien por parte de la...

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