STSJ País Vasco 384/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2009:1863
Número de Recurso375/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución384/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 384/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a cuatro de junio de dos mil nueve.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 375/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 600/2007, de 16 enero de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se modifica la superficie a expropiar de la finca NUM000 correspondiente al Proyecto de variante de Astrabudua, fase 2.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: María Luisa , Martin y Nicanor , representado por el Procurador ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado JOSE PASTOR RUIZ.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de marzo de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA, actuando en nombre y representación de María Luisa , Martin , Nicanor , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 600/2007, de 16 enero de la DiputaciónForal de Bizkaia por la que se modifica la superficie a expropiar de la finca NUM000 correspondiente al Proyecto de variante de Astrabudua, fase 2; quedando registrado dicho recurso con el número 375/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la Orden Foral nº 600/2007 , de 16 de enero, del Departamento de Obras Públicas y Transportes, por la que se modifica la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación de la variante de Astrabudua.- Fase II y en consecuencia se anule la misma. Se declare el derecho de sus mandantes a que la finca expropiada lo sea en su totalidad, 980 m2. Se condene a estar y pasar por estas declaraciones; y al abono de las costas del presente procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare ajustada a derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de 4.2.08 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 20/05/09 se señaló el pasado día 26/05/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Luisa , don Martin , y don Nicanor , representados por el procurador don Alfonso Carlos Legorburu Ortiz de Urbina, la Orden Foral 600/2007, de 16 enero de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se modifica la superficie a expropiar de la finca NUM000 correspondiente al Proyecto de variante de Astrabudua, fase 2.

Los recurrentes pretenden la anulación de la orden recurrida y el reconocimiento de su derecho a la expropiación de la totalidad de la superficie de la finca nº NUM000 de 980 m2.

Alegan en fundamento de tales pretensiones que por Orden Foral 1620/2005, de 18 marzo del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia se sometió información pública la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto de construcción de la variante de Astrabudua en su fase 2, en la que aparecía la finca número NUM000 de su propiedad con una superficie de 1035 m2, señalándose la fecha para el levantamiento del acta previa a la ocupación por Orden Foral 3891/2005, de 15 julio para el 13 septiembre 2005 con una superficie expropiada de 898 m2, y llegado el momento del levantamiento de dicha acta la propiedad alegó que la superficie de la finca es de 980 m2 y que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa solicitaba la ampliación de la expropiación a la totalidad de la finca, a lo que se accedió por Orden Foral 5346/2005, de 21 octubre.

De conformidad con tales antecedentes por acuerdo del Jurado Territorial Expropiación Forzosa de Bizkaia de 29 noviembre 2006 se estableció el justiprecio de la finca expropiada en relación con una superficie de 980 m2.

Pese a ello o Orden Foral número 600/2007, de 16 enero se modificó la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación reduciendo la superficie a expropiar de la finca número NUM000 de su propiedad a 473 m2.

A partir de dichos antecedentes alega los siguientes motivos impugnación:

1) nulidad de la Orden Foral 600/2007, de 16 enero por vulneración del procedimiento expropiatorio, al haberse producido la modificación de la superficie expropiar una vez ejecutada la obra.2) nulidad por vulneración del artículo 3 de la Ley 30/92, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por infracción de los principios de buena fe y confianza legítima.

3) disconformidad a derecho por infracción del artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF ).

4) nulidad por infracción del artículo 6 del Código Civil , argumentando al efecto la imposibilidad de desistir de la expropiación cuando ésta está consumada por haberse producido la ocupación material del bien expropiado o por haberse fijado el justiprecio, circunstancias ambas concurrentes en el caso de autos.

5) nulidad de la orden foral recurrida por falta de motivación.

Al recurso se opuso la Diputación Foral de Bizkaia alegando en primer lugar la inadmisibilidad del recurso, si bien dicho motivo se alega por error al venir referido a un recurso distinto del interpuesto por los recurrentes.

En cuanto al fondo alega que la Orden Foral recurrida se dictó ante un cambio de circunstancias originada por la no realización de la lanzadera prevista entre la estación de Astrabudua y la Universidad de Leioa como consecuencia del Proyecto modificado de 31 octubre 2006, produciéndose la desafección antes de que hubiera sido consumada la efectiva expropiación.

SEGUNDO

La doctrina jurisprudencial enseña que la Administración puede revocar la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y derechos objeto de expropiación forzosa cuando desparece la causa de utilidad pública o interés social que la justificaba, y que para ello no debe seguirse los trámites...

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