SAP Toledo 20/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2009:559
Número de Recurso6/2008
Número de Resolución20/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00020/2009

Rollo Núm. 6/08

Juzg. Instruc. Núm. 2 de Torrijos

Sumario Núm. 2/07

SENTENCIA NÚM. 20

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de junio de dos mil nueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número de Sumario 2/07, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, por Delito Continuado de Incendio y otro, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y Dña. Emma , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín, asistida de la Letrada Sra. Jurado Rodríguez, contra Juan Carlos , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Claro y de Amaranta, nacido en Fuensalida el 26 de septiembre de 1963, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, interno en el Centro Penitenciario de Ocaña I; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendido por el Letrado Sr. Serrano Calleja.Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de incendios del artículo 351 párrafo primero y 74 del Código Penal y una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor a Juan Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en el acusado, solicitando le fueran impuestas las siguientes penas: a) por el delito continuado de incendios, la pena de dieciocho años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, b) por la falta contra el orden público, la pena de cuarenta días de multa con cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de costas; con abono del tiempo de prisión provisional habido por esta causa.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de incendio del artículo 351, párrafo 1º y 74 del Código Penal ; un delito de amenazas del artículo 169 del Código Penal y, una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor, conforme al artículo 28.1 , al referido acusado, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fueran impuestas al acusado las siguientes penas: 1º) por el delito continuado de incendio, la pena de dieciocho años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; 2º) por el delito de amenazas, la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 3º) por la falta contra el orden público, la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de doce euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como al pago de costas, con abono del tiempo de prisión provisional habido por esta causa.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite de calificación, mostró su disconformidad con las manifestaciones realizadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en torno a las 9:30 horas del día 28 de julio de 2007, el procesado, Juan Carlos , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 12 de enero de 1994 por un delito de tenencia ilícita de armas y un delito contra la salud pública, accedió al domicilio de su excompañera sentimental, Emma , sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Fuensalida (Toledo), morada en la que había permanecido durante el transcurso de la noche en compañía de Emma hasta aproximadamente las 7:00 horas en la que ambos abandonaron la vivienda, encaminándose Emma a su puesto de trabajo, tras dejar a Juan Carlos en un lugar próximo a su domicilio, situado a una distancia cercana a los 150 metros.

SEGUNDO

Juan Carlos mantuvo una discusión a lo largo de la madrugada con Emma , tratando esta última de tranquilizarle en vano, dirigiéndole Juan Carlos , en un momento concreto de la disputa, la siguiente locución: "espero que tengas un seguro porque te voy a quemar la casa". Tal anuncio fue premonitorio pues, poco tiempo después, sobre las 9:20 horas, Juan Carlos accedió nuevamente a la vivienda de Emma . La entrada a aquella se llevó a cabo sin forzar la puerta ( Juan Carlos durante el tiempo que duró la relación con Emma , truncada dos meses antes, había dispuesto de las llaves del piso). Ya en su interior, siendo consciente de que en el resto del inmueble residían otras familias e incluso había niños de corta edad y que al actuar de ese modo estaba poniendo en grave peligro sus vidas, prendió fuego a la vivienda provocando hasta tres focos en diferentes estancias de aquella, propagándose el fuego prácticamente por todo el piso, exceptuando una habitación, resultando el resto seriamente dañadas, así como afectada la fachada del edificio y la escalera por el humo.

TERCERO

A las 9:40 horas de la mañana se recibió por la Policía Local una llamada de un vecino con domicilio en la calle Nuestra Señora de la Soledad, comunicando que se estaba produciendo un incendio en la DIRECCION000 nº NUM001 , trasladándose al lugar de los hechos una dotación de la Policía Local, cerciorándose inmediatamente de la veracidad del aviso, informando al Centro de Emergencias 112, así como a la autobomba del Ayuntamiento de Fuensalida y al Puesto de la Guardia Civil de la localidad. Tras evaluar la situación, dada la magnitud del incendio, se decidió evacuar el inmueble así como el edificio colindante, cerciorándose puerta por puerta que no quedaba ninguna persona en el interior de las viviendas, asegurando el perímetro del edificio ante el riesgo de la caída de cristales u otros restos hasta la llegada de la dotación de Bomberos de Santa Olalla y la Motobomba de Fuensalida, arribando al lugar una pareja de laGuardia Civil y una ambulancia desplazada en prevención de posibles heridos.

CUARTO

Tras la llegada (a las 10:02 horas) de la dotación de bomberos, éstos llevaron a cabo una valoración "in situ" de la vivienda (forzando previamente la puerta principal al encontrarse esta última cerrada) localizaron los tres focos citados en distintas habitaciones, rastreando el resto de las dependencias para comprobar si había alguna persona dentro, iniciando la extinción del incendio por el método de enfriamiento (reducir y controlar la temperatura con agua a presión, logrando la disminución del fuego hasta su total extinción) y saneamiento del área afectada por el fuego, cerciorándose de que el incendio se hallaba completamente extinguido.

Una vez completada su labor, se procedió a las 11:00 horas a realizar una inspección ocular de la vivienda por miembros de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil en compañía de su propietaria, concluyendo ésta a las 12:30 horas, dejando precintada la puerta de acceso a la misma, colocando distintas cintas de seguridad con la leyenda "No pasar", "Policía Local".

QUINTO

Sobre las 10:20 horas Juan Carlos se acercó al lugar de los hechos, siendo trasladado por los agentes de la Guardia Civil al Puesto de Fuensalida para tomarle manifestación a las 10:33 horas, abandonando posteriormente aquél tras declarar.

SEXTO

Nuevamente, entre las 13:10 y las 13:30 horas, Juan Carlos irrumpió en el inmueble tratando varios vecinos (sin éxito) que ascendiera por la escalera, advirtiéndole que "se iba a meter en un problema".

Una vez más, Juan Carlos penetró en la vivienda de Emma y generó un nuevo incendio en la única habitación que apenas había resultado dañada tras el primero, abandonando acto seguido el inmueble.

Sobre las 14:10 horas una patrulla de la Guardia Civil observó como desde una calle colindante a la de San Crispín se elevaba una columna de humo, por lo que iniciaron la evacuación de los vecinos que se encontraban en el inmueble, estableciendo un perímetro de seguridad, alertando a la central C.O.S. A las 14:40 horas el equipo de Bomberos y la motobomba de la localidad, regresando nuevamente al lugar, sofocando el incendio que afectaba en esta ocasión a la habitación que quedó prácticamente indemne tras producirse el primer incendio.

SEPTIMO

A las 16:40 horas, Juan Carlos una vez más hizo acto de presencia en el lugar de los hechos en un estado de gran nerviosismo, mostrando signos que denotaban que había consumido alcohol y se hallaba embriagado. A las 17:00 horas se detuvo a Juan Carlos y se le trasladó al Puesto de la Guardia Civil.

Tanto en el momento de su detención como cuando era trasladado desde el acuartelamiento de Fuensalida hasta los calabozos de la Guardia Civil de Toledo, el procesado profirió contra los agentes expresiones del tenor: "hijos de puta, cabrones, os voy a matar a todos, si tengo una pistola os pego un tiro ...". Expresiones éstas que se repitieron en el reconocimiento médico al que fue sometido Juan Carlos en el Hospital Virgen de la Salud de Toledo, a las que añadió la expresión: "soltadme, como no me soltéis voy a empezar a dar voces y la voy a liar aquí, y decirle a Emma que se vaya de Fuensalida porque cuando salga la voy a matar".

OCTAVO

La vivienda, propiedad de...

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