SAP Valencia 1148/2018, 27 de Noviembre de 2018

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2018:5251
Número de Recurso1054/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1148/2018
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001054/2018

RF

SENTENCIA NÚM.: 1148/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 001054/2018, dimanante de los autos de Incidente Concursal nº 984/17, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BARACOA HOLDINGS DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA ANGELES MAS VICTORIA, y de otra, como apelados a Flora (ADTRADOR CONCURSAL) representado por el Procurador de los Tribunales don/ña Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BARACOA HOLDINGS DESIGNATED ACTIVITY COMPANY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

3 DE VALENCIA en fecha 21/2/18, contiene el siguiente FALLO: "I.- Con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la representación procesal de BARACOA HOLDINGS DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de la mercantil CONDUCTOS IBÁÑEZ, S.L., registrado bajo el n.º 144/2012, por insuficiencia de la masa activa del mismo para atender el pago de los créditos contra la masa.

  1. Debo ordenar y ordeno el cese de la Administración Concursal nombrada, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial; asimismo ordeno el cese del régimen de intervención de facultades sobre la concursadacon el archivo de las actuaciones, a partir de cuyo momento los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de nuevos bienes o derechos.

  2. Se acuerda la extinción de la mercantil CONDUCTOS IBÁÑEZ, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción, y en los Registros Públicos correspondientes, librándose al efecto los oportunos mandamientos.

    IV.-Debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas formulada por la administración concursal de la mercantil CONDUCTOS IBÁÑEZ, S.L.

  3. Debo imponer e impongo el pago de las costas procesales del presente incidente a la parte instante del mismo, BARACOA HOLDINGS DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, según tasación de las mismas que se realice en trámite promovido al efecto."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BARACOA HOLDINGS DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado mercantil Nº 3 de Valencia, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de BARBACOA HOLDINGS DESIGNATED ACTIVITY COMPANY.

La sentencia desestima su demanda incidental, oponiéndose a la conclusión del concurso solicitada por la administración concursal de CONDUCTOS IBAÑEZ S.L..

Tal oposición, se fundamentaba en la existencia de activos pendientes de realizar, en concreto una finca sujeta a garantía hipotecaria a su favor; exigía que se procediera a su liquidación dentro del concurso conforme a las reglas del art. 155.4 LC y, en este marco, se procediera a la dación en pago.

Se opuso la administración concursal, con éxito en sus alegaciones, de modo que la sentencia desestimó la demanda aprobado las cuentas y declarando la conclusión del concurso.

Se alza la demandante reproduciendo los argumentos dados en su demanda, motivo por el que la AC al oponerse pide su desestimación, confirmado la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Lejos de lo que propugna el demandante - apelante, el escenario de insuficiencia de activos para el pago de créditos contra la masa ( art. 176 bis LC ) no es incompatible con la situación que describe el art. 152.2 LC : "No impedirá la conclusión que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembagables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal".

Si esto es así, con mayor razón cuando la realización del único activo pendiente sólo ha de beneficiar a un acreedor (el privilegiado especial) ya que el valor del activo no alcanza, siquiera, a sufragar su crédito.

En este caso no es desdeñable que en 22 de septiembre de 2014 ya se pidió la conclusión del concurso, sin respuesta por el juzgado, hasta que en fechas recientes (26 de octubre de 2017) la autoridad judicial instó a la AC para que rindiera cuentas en orden a concluir el concurso.

La conclusión del concurso con pervivencia de activos en poder del concursado no supone inconveniente alguno procesal para el acreedor ya que podrá instar la ejecución individual (hipotecaria en este caso) al así permitirlo el art. 178 LC .

TERCERO

Tampoco se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AJMer nº 6, 22 de Febrero de 2022, de Madrid
    • España
    • 22 Febrero 2022
    ...10.3.2017, del Auto del Juzgado Mercantil nº 2 de Pontevedra de 10.4.2019 (ROJ: AJM PO 27/2019)], la SAP, Valencia, 9ª, de 27.11.2018 (ROJ: SAP V 5251/2018], el Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, de 14.2.2017 [ROJ: AAP V 625/2017], y por el orden de pagos indicado en A......
  • AJMer nº 6, 7 de Junio de 2019, de Madrid
    • España
    • 7 Junio 2019
    ...En este sentido se pronuncian el citado Auto del Juzgado Mercantil nº 2 de Pontevedra de 10.4.2019 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, de 27.11.2018 [ROJ: SAP V 5251/2018 ], así como el Auto del Juzgado Mercantil nº 1 de Oviedo, de 20.9.2018 - El inicio de una......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR