AJMer nº 6, 7 de Junio de 2019, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
ECLIES:JMM:2019:74A
Número de Recurso296/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCEDIMIENTO: Concurso nº 296/19 (Daradad, S.L.)

ASUNTO: Escrito de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de 23.4.2019

AUTO

En la villa de Madrid, a SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por Resolución Procesal de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 23.4.2019 se ordenó el dictado de pronunciamiento expreso respecto a la solicitud formulada en Otrosí del escrito formulando recurso de apelación contra el Auto de 2.1.2019, complementado por otro de 29.1.2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes relevantes.

Son antecedentes procesales precisos para la resolución de la cuestión suscitada los siguientes:

(i) En fecha 22.2.2019 se dictó Auto acordando la declaración concursal y simultánea conclusión de la solicitud de concurso voluntario formulada por el deudor DARADAD, S.L.

(ii) Recurrida en reposición dicha Resolución en lo relativo a la conclusión concursal, y sustanciado el mismo, por Auto de 8.4.2019 de éste Juzgado se estimó el mismo al apreciar -a la vista de las alegaciones y pruebas aportadas- la existencia de bienes bastantes para atender los gastos del concurso y demás créditos-masa de previsible devengo.

(iii) Dicha Resolución estimatoria del recurso de reposición ordenó la designación de administrador concursal, la elaboración del informe provisional, el llamamiento de acreedores y la intervención de las facultades de administración y disposición; entre otros efectos, como más relevantes.

(iv) Conteniendo la solicitud concursal la petición de inicio de la fase de liquidación, por Auto de 8.4.2019 se acordó la apertura de la fase liquidativa concursal, requiriendo a la administración concursal para la emisión del oportuno plan de liquidación.

(v) Entre la fecha de Resolución que acordó la declaración y conclusión concursal [4.2.2019] y la fecha de la Resolución que revocó la conclusión y ordenó la continuación del proceso por sus cauces [8.4.2019] la concursada realizó pagos a proveedores, trabajadores, AEAT y TGSS, todos ellos dentro del regular giro y tráfico de la empresa, tratándose de operaciones ordinarias en continuidad de la actividad empresarial.

SEGUNDO

La fecha de referencia de la relación de acreedores en supuestos de revocación parcial -del pronunciamiento relativo a la conclusión- de la Resolución que acuerda la simultánea declaración y conclusión.

  1. - En atención a tales antecedentes el debate que plantea la administración concursal es si revocada la conclusión del concurso acordada en supuestos de declaración/conclusión " exprés ", manteniendo la validez y eficacia de la declaración concursal, la relación de acreedores ha de venir referida a la fecha de la declaración [art. 94.1 L.Co.] o a la fecha de la revocación de la conclusión y reactivación del concurso.

    El art. 176.bis L.Co., en su apartado 4º, autoriza al tribunal a acordar la declaración y simultánea conclusión del concurso cuando realizado un juicio de previsibilidad (i) sobre la suficiencia de la masa para atender los gastos del concurso y demás créditos-masa de previsible devengo, y (ii) sobre la presencia de indicios para el ejercicio de acciones de reintegración, de culpabilidad y de responsabilidad de terceros, el juez llegue a la convicción de que se producirá la quiebra del concurso al no poder atender sus propios costes presentes y futuros u otros créditos contra la masa [-extinción relaciones laborales, gastos de publicidad registral, honorarios de Letrados, de Procuradores, de reclamaciones judiciales de posiciones acreedoras, de la administración concursal, tributos, tasas y cuotas unidas a la actividad empresarial, etc.-]

    Se trata con ello, tal como afirma el Auto del Juzgado Mercantil nº 2 de Pontevedra, de 10.4.2019 [ROJ: AJM PO 27/2019 ] de provocar el "... ahorro de costes que supone el archivo del concurso, sobre todo si partimos de una masa activa claramente insuficiente para atender el pago de la totalidad de los créditos contra la masa que se generen durante la tramitación del concurso ...".

    Añade la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 9.6.2015 [ROJ: STS 2742/2015 ] que "... Este "concurso del concurso" provoca la necesidad de concluir cuanto antes para no generar más...

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