SAP Santa Cruz de Tenerife 198/2009, 3 de Junio de 2009

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2009:1543
Número de Recurso204/2009
Número de Resolución198/2009
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 198

Rollo n.º 204/09.

Autos n.º 300/07.

Juzgado de 1ª Instancia n.º CINCO de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de junio de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º CINCO de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 300/07, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Camilo , que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Begoña Pintado González y dirigido por el Letrado Don Eugenio González Pérez, contra DOÑA Carolina , que has comparecido ante este Tribunal representada por la procuradora doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigida por el Letrado don Francisco González de Cháves Fernández y contra la entidad "NANTES MACHADO S.A.", que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigida por la Letrada Doña Teresa Pía Concha García; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. Maria del Mar Sánchez Hierro dictó sentencia el diecisiete de septiembre de dos mil ocho cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO:

  1. ) Se estima la demanda formulada por la representación procesal de DON Camilo frente a Dº Carolina y NANTES MACHADO, S.A.2º) Se declare la nulidad de la partición de la herencia de Dª Marcelina , protocolizada mediante escritura pública autorizada por el Notario de esta ciudad Dº José Maria Delgado Bello, el día veintitrés de octubre de dos mil seis, con el numero 3.486 de su protocolo.

  2. ) Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente para la cancelación de la inscripción de dominio causada a favor de Dª Carolina con base en dicha partición hereditaria -inscripción NUM001 de la registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad Numero Uno de La Laguna, Tomo NUM002 , Libro NUM003 de La Laguna, Folio NUM004 -.

  3. ) Se declara la nulidad de la aportación de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad Numero Uno de La Laguna otorgada por Dª Carolina a favor de la mercantil NANTE MACHADO, S.A., mediante escritura autorizada por el Notario de esta capital Dº Juan José Esteban Beltrán, actuando como sustituto de, Dº Clemente Esteban Beltrán, en día 2 de mayo de 2008, con el numero 1390 de su protocolo.

  4. ) Firme esta personación, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad competente para la cancelación de la inscripción causada por la anterior aportación -inscripción NUM005 de la registral numero NUM000 del Registro de la Propiedad Numero Uno de La Laguna, Tomo NUM002 , Libro NUM003 de La Laguna, Folio NUM004 - .

  5. ) Se condena a las demandadas a la restitución o devolución de la registral anteriormente referida.

  6. ) Las costas procesales se imponen a los demandados.

Contra esta resolución puede interponerse Recurso de APELACIÓN, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos en los autos por las representaciones de las demandadas, la entidad "NANTES MACHADO, S.A." y doña Carolina , en los que solicitaba que se tuviera por preparados sendos recursos de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tales recursos; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito dichos recursos con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, de los que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, don Camilo , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintiuno de abril pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de mayo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente pleito se han acumulado dos demandas, ambas interpuestas por D. Camilo , solicitando en la primera la declaración de nulidad de la partición de la herencia de Dª Marcelina , su madre y la de la demandada, con las correspondiente consecuencias en cuanto a las inscripciones del Registro de la Propiedad, y en la segunda, la declaración de nulidad de la aportación de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº NUM001 de La Laguna, bien que le había correspondiendo en aquella partición a la demandada Dª Carolina , hecha por ella a favor de la también demandada, la sociedad Nantes Machado S.A., con iguales consecuencias en cuanto a la inscripción registral.

La sentencia de instancia atendió enteramente las razones de la parte actora, resolviendo en el sentido trascrito más arriba. Contra ella se alzan las dos demandadas, impugnando cada una aquellos pronunciamientos que le afectan y perjudican directamente, siendo preciso analizar primeramente el recurso de la Sra. Carolina , pues obviamente, si prosperara y no debiera declararse nula la partición de la herencia, el recurso de la mercantil Nantes Machado S.A. carecería de sentido.

SEGUNDO

La nulidad de la referida partición resulta, de acuerdo con los razonamientos de lasentencia apelada, del hecho de que, encomendada la misma por la causante en su testamento a tres contadores-partidores-albaceas, a los que se otorga el plazo de dos años desde el fallecimiento para llevar a cabo sus funciones, dicho plazo fue superado, puesto que, aún partiendo como fecha inicial para computarlo de la de la última aceptación de los albaceas, el 27 de febrero de 2.003, las operaciones particionales no se concluyeron sino el día 23 de octubre de 2.006, fecha de su protocolización, cuando la fecha tope era la de 27 de febrero de 2.005.

El transcurso del plazo fijado por el testador para llevar a cabo las operaciones particionales sin que las mismas se hayan concluido determina la extinción del cargo de los albaceas, según doctrina pacífica del tribunal Supremo, por lo que lo que hagan posteriormente será nulo de pleno derecho.

Este hecho, el que las operaciones no se hicieron dentro del plazo de dos años, no se discute en el recurso de Dª Carolina (de otra parte, es obvio) sino que este se centra en alegar error en la valoración de la prueba, como consecuencia del cual la juzgadora ha concluido que no es aplicable el art. 906 C.C ., que prevé la posibilidad de una prórroga del plazo del albaceazgo por acuerdo de los herederos. Según entiende la recurrente, sí se ha producido dicho acuerdo, habiendo mostrado el demandante su conformidad con que las operaciones particionales se prolongaran más allá del plazo fijado por la testadora, de forma tácita o implícita.

TERCERO

La argumentación de la apelante se basa en el escrito dirigido por el actor D. Camilo a uno de los albaceas (posteriormente fallecido) en fecha 19 de abril de 2.006 (pasado el plazo) escrito aportado con la contestación a la demanda y que obra al folio 586 de las actuaciones. De su contenido deduce la recurrente una voluntad tácita de prórroga, pues en él su remitente, según su tesis, "se limitaba a hacer una serie de matizaciones respecto a la valoración e inclusión de otros de los bienes que integraban el cuaderno particional que se le había enviado, sin cuestionar en ningún momento la vigencia temporal de las facultades de los albaceas".

Entiende la apelante que, contra lo que se dice en la sentencia, la mera remisión que se hace en ese escrito a otro de 1 de marzo de 2.004 no puede interpretarse como una...

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