SAP Madrid 290/2009, 3 de Junio de 2009

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2009:7363
Número de Recurso25/2006
Número de Resolución290/2009
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 290/09

ILMAS/OS. SRAS/SRES. DE LA SECCIÓN SEGUNDA

Presidenta:

Dña. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistradas/os:

Dña. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTE EUGENIA

En MADRID, a tres de junio de dos mil nueve

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa, nº 25/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, seguida de oficio, por un delito de cohecho y un delito contra la propiedad intelectual, contra:

- Ruperto , representado por la Procuradora Doña Elena López Macías y defendido por el Letrado Don Mariano Rodríguez-Anchelo.

- Juan Antonio , representado por la Procuradora Doña María Bellón Marín y defendido por la Letrada Doña Myriam Encarnación Campos Salguero.

- Celso , representado por la Procuradora Doña Maria Albarracín Pascual y defendido por el Letrado Don Eduardo Molina Esteban.

- Héctor , representado por la Procuradora Doña Ana de la Corte Macías y defendido por el Letrado Don Fernando Lozano-- Nicanor , defendido por el Letrado Don Arturo Segovia Rodríguez.

Todos ellos en libertad provisional por esta causa, pero Celso y Ruperto , estuvieron privados de libertad por esta causa desde el día 4 de junio de 2004 hasta el día 12 de junio de 2004, salvo ulterior comprobación.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, y como acusación particular, COLUMBIA Y OTROS, y la SGAE asistidas del Letrado Don José Maria Palmero Carrero; y AFIVE, asistida del Letrado don José Pedro Alberca Zaballo y EGEDA, asistida del Letrado Doña Maria Suárez Pliego.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Señor D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTE EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de cohecho previsto y penado en los arts. 423 y 419 del C.P . del que es autor el imputado Celso y un delito contra la propiedad intelectual de los arts. 270.1º y 271-b del C.P ., del que son autores, Ruperto , Juan Antonio , Celso , Héctor , y Nicanor , y solicitó se le impusiera a Celso por el delito de cohecho, la pena de 2 años de prisión así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante la condena y multa de 600 # con aplicación del art. 53 del C.P . en caso de impago; y a Celso , Ruperto , Juan Antonio , Celso , Héctor , y Nicanor por el delito contra la propiedad intelectual, la pena, a cada uno de ellos de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal del art. 53 en caso de impago.

Igualmente solicita que se indemnice, conjunta y solidariamente a SGAE en 57.975,86 # por las obras musicales, a AGEDI 155.124 # por las obras musicales y a las compañías productoras: 73.125 # por vidiogramas y 92.783,04 # por videojuegos.

SEGUNDO

Las acusaciones particulares se adhirieron a las peticiones del Ministerio Fiscal y los acusados y las respectivas defensas de los mismos mostraron la conformidad con los hechos y su calificación, solicitando la aplicación de la atenuante analógica muy cualificada del art. 21.6 del C.P . por dilaciones indebidas, y especificando las cantidades especificas correspondientes a cada perjudicado en cuanto a la responsabilidad civil.

II.- HECHOS PROBADOS

El día 29 de abril de 2003, el representante de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) denunció ante el Grupo VIII de Policía Nacional que en el edificio situado en el numero 10 de la calle Sombrerería se estaban gravando y almacenando CDs con infracción de los derechos de propiedad intelectual. Un día ante, la policía local de Madrid había recibido noticia de los mismos hechos, razón por la que inició unas actuaciones que durante unos días discurrieron en paralelo con las llevadas a cabo por el Cuerpo Nacional de Policía.

Recibida la noticia el 28 de abril de 2003, los policías locales se presentaron en el inmueble. En el curso de esta intervención el agente de policía local NUM000 se dirigió hacia el responsable del local, Celso

, para recabar información sobre la procedencia del material existente en el inmueble. Lejos de contestar a lo preguntado, Celso preguntó ¿Cuánto puedo pagar para poder trabajar tranquilo? Ofreciendo el agente al pago de 5 # por cada 10 # de negocio.

Estos hechos se pusieron en conocimiento del Grupo VIII de la Policía Nacional, iniciándose a partir de entonces una investigación conjunta, en el curso de la cual se celebraron dos nuevas entrevistas, los días 9 y 12 de mayo de 2003, en las que Celso volvió a repetir al agente NUM000 lo mucho que podían ganar si trabajaban juntos en el comercio ilegal de copias.

Fruto de la investigación que estaba llevando a cabo, se descubrió la interrelación comercial entre diversos locales de Madrid, razón por la que el 28 de mayo de 2003 el grupo VIII UDYCO de la Brigada de Policía Judicial solicitó del Juzgado la entrada y registro en 12 inmuebles, solicitud a la que se accedió por autos de 2 de junio de 2003 a los que siguieron los registro llevados a cabo el mismo día con el siguiente resultado:c/ Sombrerería 10 bajo izquierdo se ocuparon 43.000 CDs vírgenes, 1875 DVDs, 67 cajas de 1500 fundas de plástico, 800 estuches y 2.732 #. El local está gestionado por el acusado Héctor , quien tenía como encargado el anteriormente citado, Celso . La pericial ha evidenciado que se trata de copias ilegales de los originales.

Las mismas personas y relación tenían sobre el inmueble situado en Calle Sombrerería puerta primera 7808, en el que se encontraron películas grabadas, 1953 play station y 52 #.

Oso nº 19 en el que se ocuparon 8000 CDs, 100 carátulas de música, guillotinas para carcasas y 1200 CDS. De dicho local disponía el acusado Celso , quien grababa dentro para posteriormente vender los efectos referidos. Los CDS ocupados son copias ilegales de CDs originales.

En el numero 20 de la calle Olivar se encontraron 1500 videojuegos, 4724 CDs, 725 carátulas y una torre con 7 grabadoras sirviéndose de las mismas el acusado Nicanor , detenido al efectuarse el registro del inmueble. Se trata de copias obtenidas ilegalmente de las grabaciones originales.

En el numero 24 de la Calle San Cosme copian discos para su posterior venta los acusados Ruperto y Juan Antonio a quien se le detuvo con motivo del registro del inmueble en el que se ocuparon 863 películas y 1700 carátulas y una torre grabadora de DvDs. Conforme al resultado pericial los CDs intervenidos son copias obtenidas ilegalmente de los originales.

Las actuaciones citadas han supuesto los siguientes perjuicios económicos:

-A la SGAE en 57.975,86 # por las obras musicales.

-A AGEDI 155.124 # por las obras musicales y

- A las compañías productoras: 73.125 # por vidiogramas, y 92.783,04 # por videojuegos.

Todos ellos en libertad provisional por esta causa, aunque Celso , Héctor y Ruperto , estuvieron privados de libertad por esta causa desde el DIA 4 de junio de 2003 hasta el 12 de junio de 2003, salvo ulterior comprobación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito de cohecho previsto y penado en el art. 423 en relación con el art. 419 del C. Penal , infracción que no ofrece formas imperfectas de ejecución y que se consuma con el ofrecimiento o promesa realizado por particular tratando de corromper la integridad de un funcionario público, para que en el ejercicio de su cargo, realice en beneficio propio o de un tercero una acción u omisión constitutiva de delito.

En el curso de esta intervención el agente de policía local NUM000 se dirigió hacia el responsable del local, Celso , para recabar información sobre la procedencia del material existente en el inmueble. Lejos de contestar a lo preguntado, Celso preguntó ¿Cuánto puedo pagar para poder trabajar tranquilo? Ofreciendo el agente al pago de 5 # por cada 10 # de negocio.

En el supuesto de autos, el acusado Celso , preguntó y ofreció al Policía el pago de 5 # por cada 10 # del negocio, tal y como se desprende de los hechos probados y del propio reconocimiento de los hechos por parte del acusado y de su letrado.

Dicha conducta integra sin lugar a dudas el tipo penal comentado. Conforme señala el Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de junio de 2000 , el delito de cohecho es en determinados casos unilateral y se consuma con la sola "solicitud" u "ofrecimiento" de la dádiva, sin que sea necesario para su sanción ni la aceptación de la solicitud, ni el abono de la dádiva ni la realización del acto injusto o delictivo ofrecido como contraprestación.

Los hechos declarados probados son igualmente constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual de los art. 270 y 271.b) del C.P .

El artículo 270 protege un bien patrimonial o moral individual consistente en el interés de explotación exclusiva del titular de los derechos de explotación e integra como acciones nucleares la de reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente. Siendo este precepto un tipo cerrado (no una norma penal enblanco), pero descrito con elementos normativos que deben de ser interpretados y explicados conforme a normas no penales.

Concretamente la conducta típica de distribución debe de interpretarse conforme a la configuración legal de ese derecho de distribución realizada por la normativa extrapenal definitoria de tal derecho, que no es otra que el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 1996, que reconoce el derecho de distribución, artículo 17 , "...corresponde al autor el ejercicio exclusivo de explotación de su obra en cualquier formado, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizados sin autorización,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR