SAP Pontevedra 366/2018, 20 de Noviembre de 2018
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2018:1807 |
Número de Recurso | 251/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 366/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00366/2018
N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
EM
N.I.G. 36017 41 1 2017 0000098
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A ESTRADA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000043 /2017 Recurrente: Amalia, Carlos Miguel
Procurador: MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR
Abogado: DOLORES CANABAL FANDIÑO
Recurrido: CAIXABANK SA
Procurador: JOSE PORTELA LEIROS
Abogado: MANUEL MEDINA GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº: 366/2018
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000043/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A ESTRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251/2018, en los que aparece como parte apelante, Dª. Amalia, Carlos Miguel, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR, asistida por la Abogada Dª. DOLORES CANABAL FANDIÑO, y como parte apelada, CAIXABANK SA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE PORTELA LEIROS, asistida por el Abogado D. MANUEL MEDINA GONZALEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D./ JAIME ESAIN MANRESA.
:
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A ESTRADA, se dictó sentencia de fecha 19 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Puente Fernández, en nombre y representación de
D. Carlos Miguel y Dª. Amalia, contra la entidad Caixabank S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Portela Leirós, acordándose, sin perjuicio de la compensación con las cantidades adeudadas por el prestatario:
-
- La nulidad de la cláusula sexta, con la denominación intereses de demora del contrato de préstamo con garantía hipotecaria firmado entre las partes, que se tendrá por no puesta en el contrato, devengando la cantidad adeudada el interés remuneratorio hasta el completo pago de lo adeudado.
-
- La nulidad de la cláusula sexta bis, con la nomenclatura resolución anticipada por la entidad de crédito, del contrato de préstamo con garantía hipotecaria firmado entre las partes, que se tendrá por no puesta en el contrato.
-
- La nulidad de los apartados referentes a los de los tributos derivados de la escritura, los de notaria, los de registro, los de gestoría y los derivados de los honorarios de abogado procurador, de la la cláusula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria firmado entre las partes que se tendrán por no puestas y, en consecuencia, la entidad Caixabank S.A., deberá abonar a la actora, la cantidad derivada de los gastos del Registro y el 50% de los gastos de gestoría, que devengará los intereses de acuerdo con lo establecido en el Fundamento Jurídico anterior.
-
- La nulidad del apartado a) de la cláusula cuarta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria firmado entre las partes que se tendrá por no puesta, con el efecto de que, dicha cantidad, 160,90 euros, debe ser descontada de tal reclamación.
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- Se mantiene la validez del contrato en el resto de cláusulas.
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Portela Leirós, en nombre y representación de la entidad Caixabank S.A., contra D. Carlos Miguel y Dª. Amalia
, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Puente Fernández, y, en consecuencia, declaro, vencida anticipadamente la obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario otorgado el 30 de julio de 2012, y condenar a...
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ATS, 29 de Septiembre de 2021
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