SAP A Coruña 556/2018, 20 de Noviembre de 2018
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2018:2440 |
Número de Recurso | 891/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 556/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00556/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15073 41 2 2018 0001129
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000891 /2018
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000139 /2018
RECURRENTE: Evangelina
Procurador/a: EVA MARIA TOME SIEIRA
Abogado/a: CARLOS ANTONIO ALVAREZ MARQUES
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Eutimio Procurador/a:, OSCAR PEREZ GORIS
Abogado/a:, DIEGO LUIS HUERTA DE UÑA
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D.:
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
En A CORUÑA, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO, MALTRATO HABITUAL, siendo partes, como apelante Evangelina, defendida por el Abogado CARLOS ANTONIO ALVAREZ MARQUES y representada
por la Procuradora EVA MARIA TOME SIEIRA y, como apelados MINISTERIO FISCAL y Eutimio, defendido por el Abogado DIEGO LUIS HUERTA DE UÑA y representado por el Procurador OSCAR PEREZ GORIS, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 18 de julio de 2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo absolver y absuelvo al acusado
D. Eutimio de los delitos de lesiones sobre la mujer del art. 153.1 del C.P., y de vejaciones injustas del art. 173.4 del C.P. que se le imputaban, declarando las costas de oficio".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Evangelina, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que se reproducen a continuación: "A las 19,36 horas del día 1 de junio de 2018 Dª Evangelina fue asistida en el PAC de Ribeira presentando un hematoma en la región malar izquierda.
No resulta acreditado que dicha lesión hubiera sido causada entre las 21,00 y las 22,00 horas del anterior 23 de mayo de 2018 por su expareja, el acusado D. Eutimio, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, en la calle Carlos Casares de Ribeira al propinarle un puñetazo en el pómulo, tras haberla agarrado del cuello y tirado del pelo mientras le recriminaba que estuviera con otro llamándole puta y zorra."
Apela la representación de la Sra. Evangelina la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Santiago de Compostela el 18 de julio respecto de la imputación de un delito de maltrato de género del artículo 153.1 y otro leve de vejaciones del artículo 173.4 del Código Penal. Ese pronunciamiento absolvió a Eutimio .
El recurso formulado en el escrito del 30 de julio tiene como epicentro la alegación de "error en la valoración de la prueba" e introduce en el debate procesal, entre otros puntos, la credibilidad o significado de determinadas manifestaciones (por ejemplo: "en cuanto a la declaración de la testigo presencial de los hechos, hemos de indicar que no existe ningún indicio que permita dudar de su veracidad. Doña Debora indicó que presenció los hechos a una cierta distancia...") y, en general, el alcance real del múltiple acervo personal, complementado documentalmente con las comunicaciones de mensajería telefónica, practicado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba