SAP Valencia 1102/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2018:5164
Número de Recurso687/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1102/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000687/2018

M J

SENTENCIA NÚM.:1102/2018

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 000687/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000686/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BBVA. S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANTONIO BLASCO ALABADI, y de otra, como apelados a Concepción representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JORGE NUÑEZ SANCHIS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BBVA. S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA en fecha 11 de enero de 2018, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuestapor D. Concepción,representado por el Procurador D. Jorge Nuñez Sanchis,contra BBVA S.A.representada por laProcuradoraD. Isabel Caudet Valero:

  1. Se declara la nulidad de la cláusula CUARTA d)del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes, manteniendo la vigencia del contrato sin la aplicación del límite del suelo del 4%fijado en ella.

    1. - Se condena a la entidad demandada a restituir la cantidad cobrada de más por la aplicación de la referida cláusula desde la suscripción de la escritura de préstamo hipotecario, hasta su eliminación, ascendiendo la suma calculada hasta la interposición de la demanda a 2.155,18 euros, más los intereses ordinarios; más los intereses devengados durante la tramitación de este procedimiento.

  2. SE DECLARA LA NULIDAD, por abusivos, de los siguientes apartados, que se tendrán por no puestos, de la cláusula QUINTAdel préstamo hipotecario celebrado entre las partes con fecha 14 de julio de 1998: La que impone al prestatario el pago de los gastos de aranceles notariales y registrales relativos a la modificación y cancelación de la hipoteca; condenando a la demandada a reintegrar al demandante la cantidad que éste hasatisfecho en aplicación de las cláusulas anuladas, más los intereses legales conforme al art 576 LEC

    1. Se declara la nulidad de la cláusula SEXTA, en referencia a los intereses de demora pactados al tipo del 22%.

  3. Se desestiman las restantes peticiones contenidas en la demanda.

    1. No se hace expresa imposición de costas procesales.

    Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias Civiles, que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BBVA. S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso lo constituye una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación por la que se pedía se declarasen nulas, por abusivas y/o por falta de transparencia, una serie de cláusulas contenidas en un contrato de préstamo celebrado entre una entidad financiera y consumidores, relativas a la limitación a la variación de los tipos de interés, a gastos a cargo del prestatario y a los intereses de demora. Al mismo tiempo se formula una pretensión de restitución de las cantidades pagadas en virtud de esas cláusulas o condiciones generales que la parte actora considera indebidamente pagadas, en concreto, 2.155'18 € por la cláusula suelo y 928'13 € por gastos pagados indebidamente.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y declara la nulidad de la cláusula que limita a la baja la variación del tipo de interés o "cláusula suelo" (clusula 4ª d), de la cláusula de gastos (cláusula 5ª) y la nulidad de la cláusula de intereses moratorios al 22% anual (cláusula 6ª); y en cuanto a la pretensión dineraria considera que la entidad demanda debe restituir al consumidor la cantidad de 2.155'18 € cobrados de más por la cláusula suelo y la cantidad que haya pagado los gastos correspondientes a notaría y registro, pero deniega la petición de devolver el importe del impuesto.

Contra dicha Sentencia interpone recurso de apelación la parte demandada, que alega los siguientes motivos:

  1. - Falta de exhaustividad y motivación de la sentencia con infracción del art. 218, LEC, al no fundamentar el juzgador la razón por la que opta por la cuantía solicitada por el demandante, 2.155'18 €, y no por el cálculo presentado por la demandada, 1.152'42 €, pues el primero no tiene en cuenta las bonificaciones pactadas.

  2. - Error en la valoración de las pruebas al no tener en cuenta que el préstamo estaba cancelado.

  3. - Superación de los controles de incorporación y transparencia.

  4. - Improcedente declaración de nulidad de la cláusula de gastos.

  5. Improcedente declaración de nulidad de la repercusión al prestatario de los gastos notariales y registrales.

La representación de la parte demandante se opuso al recurso de apelación por las razones que constan en el escrito unido a las actuaciones (folio 172 y siguientes), en el que, tras combatir los argumentos expuestos por la parte demandada- apelante en su recurso, termina por solicitar la confirmación de la resolución apelada con expresa imposición de las costas procesales a la adversa.

SEGUNDO

Son datos de los que debemos partir los siguientes:

1) El préstamo hipotecario formalizado el día 14 de julio de 1998 (folio 54, se aporta por la entidad demandada una copia parcial, pues la demandante nada aportó, pero el principio de adquisición procesal permite valorar cualquier medio de prueba con independencia de quién lo proponga) se concede por la entidad de crédito, Banco de Comercio, S.A. (hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, BBVA), a una persona física, consumidor (condición no discutida), y se hipoteca la vivienda de la prestataria, adquirida el mismo día del préstamo, siendo la finalidad del préstamo financiar la compra de la vivienda.

El préstamo en cuestión, concedido por un plazo de 20 años, se canceló en 2013 (hecho no discutido).

2) El tipo de interés remuneratorio inicial era del 5'505% anual (folio 98vto). Y el interés variable se calculará sumando el diferencia de 1'25 puntos al índice de referencia que es "la media simple de los tipos de interés diarios a los que se han cruzado las operaciones a plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios durante los días hábiles del último mes legal del que quince días antes de la fecha de revisión existan datos

publicados por el Banco de España, tomándose como valor del índice publicado como tal por ese organismo en el BOE" (folio 99, cláusula Cuarta, apartado B).

La cláusula Cuarta (folio 99), denominada "Tipo de interés variable", se subdivide en siete apartados, identificados por letras de la a a la g, sin epígrafes, y el apartado d) tiene el siguiente tenor: "El tipo de interés a aplicar no podrá ser, en ningún caso, inferior al CUATRO por ciento ni superior al DIECIOCHO por ciento anual " (sic, en la escritura).

No consta que el Banco entregase a los clientes, antes de contratar, una oferta vinculante ni tampoco información previa sobre el alcance y consecuencias económicas de la existencia de un límite a la variación del tipo de interés (la carga de la prueba de haber facilitado esa información corresponde a la entidad bancaria, y nada ha probado).

Tampoco consta que el Notario informara o advirtiera a la prestataria de la existencia de límites a la variación del tipo de interés (lamentablemente las partes sólo aportan una copia incompleta de la escritura y en ella no aparecen las advertencias que reglamentariamente debe hacer el fedatario a los contratantes).

3) La cláusula 7ª, con el epígrafe Gastos a cargo de los prestatarios, estipula que será a cargo de la parte prestataria el pago de todos los gastos originados por la presente escritura, y en particular, a) tasación, b) los aranceles notariales y registrales relativos a la hipoteca e impuestos, c) gastos de tramitación.

4) La cláusula 8ª se refiere al interés moratorio y se pacta al tipo del 22% anual.

5) La parte prestataria ha pagado por los siguientes conceptos las cantidades que se indican:

- Notaría: 58.065 pesetas, equivalentes a 348'97 €, sin que conste qué parte corresponde a copias autorizadas o a copias simples (se trata de la factura que obra al folio 42, que es la que corresponde a la escritura de préstamo hipotecario con número de protocolo 1551/98, coincidente con el préstamo antes indicado; y no se acepta la factura obrante al folio 43, por importe de 12.760 pesetas, porque se refiere a un número de protocolo distinto, 294/98, y aunque el concepto es "Notas registro/presentación diario/tramitación", es una factura de notario, y no del Registro por la inscripción del préstamo hipotecario indicado ).

- Impuestos: 83.600 pesetas, equivalentes a 502'44 €.

6) Por aplicación indebida de la cláusula suelo, la prestataria ha pagado de más o en exceso la cantidad de

1.152'42 €).

(Ninguna de las partes ha practicado una prueba pericial para calcular las cantidades pagadas con exceso por aplicación de la cláusula suelo, limitándose a aportar con sus escritos de alegaciones sendos documentos privados; la demandante no explica cómo obtiene la cantidad que reclama, dice sólo que "el demandante ha pagado de más la cantidad de 2.155'18 euros, que se le deben restituir", y...

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