SAP Huelva 635/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2018:903
Número de Recurso721/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución635/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 721/2018

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Palma del Condado

Autos de: Ordinario núm. 15/2017

Apelantes apelados: Dª Concepción, Dª Felicisima

Y D. Segismundo

S E N T E N C I A NÚM. 635

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la ciudad de Huelva, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 15/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Palma del Condado, en virtud de recursos interpuestos por los actores DOÑA Concepción y DOÑA Felicisima por sucesión procesal de DON Agapito, así como por el demandado reconviniente DON Segismundo .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 11 de abril de 2018 dictó sentencia, cuya parte dispositiva, tal como fue aclarada por auto de 20 de abril, dice así: " DEBO COMPLETAR Y COMPLETO la sentencia de fecha once de abril de dos mil dieciocho dictada en el presente procedimiento en el siguiente sentido:

- el último párrafo del fundamento de derecho quinto debe quedar redactado del siguiente modo: " por todo ello, procede entender que ha existido un enriquecimientoinjusto del demandadoy procede estimar en este punto la demanda,condenando al demandado a restituir los 63.684,30 euros dispuestos a la parte actora, más los

intereses legales de dicha cantidad desde la interposición dela demanda ( art. 1108 CC ), sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC ".

- el primer párrafo del fallo debe quedar redactado del siguiente modo: " Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora García Aparicio, en nombre y representación de Agapito ( fallecido y sucedido en su posición procesal por Felicisima y Concepción ), contra Segismundo, condenando a éste a restituir a la parte actora la cantidad de 63.684,30 euros, más los intereses previstos en el fundamento de derecho quinto, y a llevar a cabo las actuaciones necesarias en le entidad Caja Rural para el depósito NUM000 quede a nombre del Sr. Agapito como único titular".

Se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia."

TERCERO

Contra la anterior se interpusieron recursos de apelación y, dados los respectivos traslados, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora en su recurso pretende la nulidad o resolución del contrato por el que D. Agapito trensmitió la nuda propiedad de dos inmuebles (el 75% de una casa que habitaba en Villarrasa, correspondiente el otro 25% a su hermana y coheredera Doña María Rosa y una parcela rústica de 4.592 m2) a D. Segismundo "a cambio de la obligación de prestar al transmitente sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según su posición social, teniéndolo en su casa y compañía", el llamado contrato de alimentos o vitalicio.

SEGUNDO

La desestimación de la nulidad por vicio de consentimiento (dolo o error) debe ser confirmada. Si por su edad y situación D. Agapito hubiera sido inducido por quien estaba en su compañía en 2011 para disponer a su favor inter vivos y mortis causa, cuando tenía 88 años de edad, lo mismo podría decirse de sus actos en 2015 cuando contaba con 93, estaba en compañía de sus sobrinas y con fecha 8 de octubre en sendas escrituras las nombró herederas revocando tácitamente su anterior testamento - testamentos que la demanda no mencionó- y les otorgó poder general con el que ellas nombraron procurador para que interpusiera esta demanda en nombre de aquel. La autonomía de la voluntad de D. Agapito fue apreciada por notarios en una y otra fecha y el hecho de que efectivamente haya estado viviendo con D. Segismundo saliendo y entrando libremente así lo confirma. A la irrelevancia jurídica de que no existiera una situación de necesidad en el cedente responde también la sentencia acertadamente, y es conforme a la jurisprudencia ( SSTS 556/2008, de 12 de junio, y 638/2007, de 29 de mayo). Admiten tanto la demanda como el recurso que lo esencial del contrato era la compañía y cariño que pensaba recibir y no lo económico, como dice la SAP Baleares de 15 de abril de 20154, "buscándose con ello por parte del cedente el cariño y ambiente de familia que contrarreste la temible soledad que suele aquejar a las personas de edad avanzada". Se contradice a continuación cuando cuantifica la obligación que asumía en 51.041 euros. En absoluto es así, no es este un contrato en que haya que atender a la equivalencia de las prestaciones ni se puede hablar de precio ( STS de 25 de mayo de 2009), incluso la ausencia de aquellas por propia voluntad de quien tiene derecho a ellas no implica su nulidad ni su resolución ( sentencia de este tribunal 23 de septiembre de 2014, dictada en apelación 348/2014 y SAP Coruña, S. 5ª, de 21 de mayo de 2015 en recurso 366/2013). Añade esta...

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