AAP Madrid 290/2018, 19 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2018:4990A
Número de Recurso341/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución290/2018
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007750

N.I.G.: 28.092.00.2-2017/0013305

Recurso de Apelación 341/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles

Autos de Monitorio 1224/2017

APELANTE: TTI FINANCE SARL

A U T O Nº 290/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Monitorio 1224/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles, seguidos entre partes, de una como apelante - demandante TTI FINANCE SARL, representada por el Procurador D. JACOBO GARCIA GARCIA.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Móstoles dictó en fecha Auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

No admitir a trámite la demanda de Juicio monitorio por reclamación de cantidad, interpuesta por TTI FINANCE SARL, representado por el Procurador D. JACOBO GARCÍA GARCIA, contra Jose Pedro .

SEGUNDO

La representación procesal de TTI FINANCE SARL interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior resolución.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personadas las partes ante este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso, el día 14/11/2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

TTI FINANCE S.A.R.L. alega en su recurso de apelación contra el Auto que inadmite la petición inicial de procedimiento monitorio, que no es necesaria la aportación de los documentos originales pudiéndose presentar por fotocopia y en este caso, los testimonios notariales de la cesión, el contrato suscrito por la demandada y el certificado del saldo constituyen prueba suficiente para la admisión de la solicitud de acuerdo con el art. 812 LEC.

SEGUNDO

El Proceso Monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es un proceso declarativo especial encaminado a la obtención inmediata de un título ejecutivo cuando se pretenda el pago de una deuda dineraria, vencida, exigible, de cualquier importe y que resulte documentalmente acreditada de alguna de las formas establecidas en el propio artículo 812 de la Ley Procesal.

Como tiene reiteradamente señalado esta Sala -por todos, Autos de 18 de marzo de 2009 ó 27 de abril de 2010-, las exigencias formales del documento que el actor promovente está obligado a presentar en la...

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