AAP Baleares 171/2018, 15 de Noviembre de 2018

PonenteJAIME GIBERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2018:234A
Número de Recurso483/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución171/2018
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00171/2018

Modelo: N10300

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: CGV

N.I.G. 07033 42 1 2017 0004355

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000483 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.2 de MANACOR

Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0000721 /2017

Recurrente: COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: ANA MARIA CRESPI TORTELLA

Abogado: FRANCISCO JOSE BARREIRO PIÑA

Recurrido: Aurelio

Procurador:

Abogado:

Rollo núm. 483/18

A U T O núm. 171

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Miguel Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

Doña Ana Calado Orejas

Don Jaime Gibert Ferragut

En Palma de Mallorca a quince de noviembre de 2018.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de procedimiento monitorio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Manacor, bajo el número 721/17, Rollo de Sala núm. 483/18, entre COFIDIS, S.A., sucursal en Espana, como demandanteapelante, representada en esta alzada por la procuradora doña Ana Maria Crespi Tortella y dirigida por el letrado don Francisco José Barreiro Piña, y don Aurelio, como demandado- apelado.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Jaime Gibert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Manacor se dictó resolución en fecha 26 de marzo de 2018 en los referidos autos en cuya parte dispositiva se dispone lo siguiente:

Se declara la nulidad de las clausulas del contrato de prestamo de autos, de fecha 23 de enero de 2.008, que vincula a las partes, clausulas relativas a los intereses remuneratorios, y la comision de devolucion, y procede seguir la tramitacion por la suma de 695,97 euros.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2018.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Según dispone el art. 815.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el Letrado de la Administración de Justicia, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.

El juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.

De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.

En aplicación de este precepto, la juez a quo considera que, ostentando la acreedora la condición de empresario y, el deudor, la de consumidor, procede tener por abusivas las cláusulas relativas a (i) intereses remuneratorios y (ii) comisión de 12 euros por devolución de recibo, decisión contra la que se alza la apelante.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado en lo que afecta a la cláusula que establece intereses remuneratorios, y revocada en este extremo la resolución apelada, en virtud de la doctrina que viene siguiendo esta Audiencia respecto de esta cuestión controvertida. En este sentido, puede ser citado el auto de esta misma Sección de 7 de julio de 2017 (ROJ: AAP IB 231/2017 - ECLI:ES:APIB:2017:231 A), que dice así:

Considera la Sala que el recurso interpuesto debe tener favorable acogida y ello por cuanto los intereses remuneratorios forman parte del precio establecido en el contrato de préstamo o de crédito y, por tanto, su fijación se rige por el principio de la autonomía de la voluntad, no siendo posible el control de su eventual abusividad, a diferencia de lo que ocurre con los intereses moratorios que si pueden ser declarados abusivos si concurren los requisitos que a tal efecto establece la Ley General de Protección de los Consumidores y Usuarios.

El mismo criterio se...

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