AAP Baleares 18/2022, 7 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Febrero 2022 |
Número de resolución | 18/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00018/2022
Modelo: N10300
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es
Equipo/usuario: MOB
N.I.G. 07040 42 1 2019 0026321
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000844 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0000934 /2019
Recurrente: Justino
Procurador: CARMEN GAYA FONT
Abogado: ANTONIO BELTRAN
Recurrido: SOCIEDAD CONJUNTA DE GESTION Y EMISION DE MEDIOS DE PAGO EFC SA Procurador: JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN
Abogado: JOAQUIN ESTEBAN KEOGH
Rollo núm. 844/21
A U T O núm. 18/22
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Don Miguel-Álvaro Artola Fernández
MAGISTRADOS:
Doña Ana Calado Orejas
Don Jaime Gibert Ferragut
En Palma de Mallorca a siete de febrero de dos mil veintidos.
Esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares, en grado de apelación, ha visto los presentes autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de los de Palma, bajo el número 934/19, Rollo de Sala núm. 844/21, entre SOCIEDAD CONJUNTA DE GESTION Y EMISION DE MEDIOS DE PAGO EFC, S.A., como parte apelada, representada en esta alzada por el procurador don José Carlos Peñalver Garcerán y dirigida por el letrado don Joaquín Esteban Keogh, y, como parte apelante, don Justino, representado por la procuradora doña María del Carmen Gaya Font y defendido por el letrado don Antonio Beltrán Ballester.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Jaime Gibert Ferragut.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de los de Palma se dictó resolución en fecha 18 de mayo de 2021 en los referidos autos en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
Se declara nula de pleno derecho y se tiene por no puesta por abusiva la cláusula contractual relativa a la comisión por impago, por lo que de la cantidad reclamada procede descontar la suma de 90 euros.
Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló fecha para deliberación, votación y fallo.
En esta segunda instancia, se alza el demandado en procedimiento monitorio frente al auto que, al llevar a cabo el control del posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible ( art. 815.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), ha declarado la nulidad de la cláusula contractual relativa a comisión por impago pero no ha apreciado la abusividad de la cláusula que establece el interés remuneratorio en el contrato de tarjeta de crédito del que deriva la reclamación dineraria.
El recurso debe ser desestimado en aplicación del criterio que viene sustentando esta Sala y que queda reflejado en, entre otras resoluciones, los autos de 7 de julio de 2017 (ROJ: AAP IB 231/2017-ECLI:ES:APIB:2017:231 A), 14 de noviembre de 2017 (ROJ: AAP IB 329/2017- ECLI:ES:APIB:2017:329 A), 10 de octubre de 2018 (ROJ: AAP IB 260/2018...
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