SAP Asturias 483/2018, 15 de Noviembre de 2018
Ponente | EDUARDO GARCIA VALTUEÑA |
ECLI | ES:APO:2018:3389 |
Número de Recurso | 320/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 483/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00483/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SÉPTIMA DE GIJÓN
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
Equipo/usuario: MVM
N.I.G. 33024 42 1 2017 0006855
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000320 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000627 /2017
Recurrente: Luis Alberto
Procurador: MANUEL FOLE LOPEZ
Abogado: Mª SUSANA FERNANDEZ IGLESIAS
Recurrido: PANRIS S.L.
Procurador: RAQUEL VAZQUEZ FERNANDEZ
Abogado: TATIANA GARCIA GARCIA
SENTENCIA Nº 483/2018
Ilmos. Magistrados-Jueces Sres.:
D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
D. EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
En Gijón, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000627 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000320 /2018, en los que aparece como parte apelante, D. Luis Alberto, representado por el Procurador de los tribunales, D. MANUEL FOLE
LÓPEZ, asistido por la Abogada Dª Mª SUSANA FERNANDEZ IGLESIAS, y como parte apelada, PANRIS S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª RAQUEL VÁZQUEZ FERNÁNDEZ, asistida por la Abogada Dª TATIANA GARCÍA GARCÍA.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 9 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de DON Luis Alberto contra PANRIS, S.A., condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de SETECIENTOS EUROS, CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (700,61 EUROS), desestimando la demanda en lo demás, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Luis Alberto, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 14 de noviembre de 2018.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON EDUARDO GARCIA VALTUEÑA.
En el escrito de demanda que dio lugar al procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación don Luis Alberto, como franquiciado, formuló demanda contra la franquiciadora Panris, SL con la pretensión de resolver el contrato de franquicia que les vinculaba por incumplimiento de dicha mercantil y que, como consecuencia de ello, se le condenara a pagar la suma de treinta y seis mil ciento treinta y dos euros con veintidós céntimos de euro, que respondían a 700,61 euros como gastos asumidos por incumplimiento en las obras, 23.188,24 euros como lucro cesante y 12.243,41 euros como enriquecimiento injusto por diferencias en la valoración de las obras ejecutadas en el local. La sentencia de primer grado estimó la procedencia de resolver el contrato y condenó a la franquiciadora al pago de la primera de dichas cantidades, desestimando las otras dos. Formula la representación del Sr. Luis Alberto recurso de apelación por el que interesa la revocación de la sentencia recurrida en el solo extremo referido al lucro cesante, que entiende se ha acreditado en este juicio como derivado del "Dossier del Franquiciado" en el que se incluía unos márgenes comerciales que entiende vinculan a la franquiciadora, por lo que realiza una proyección a partir de las compras realizadas por el actor del beneficio que debía haber obtenido.
Centrado el objeto del debate en esta alzada en la reclamación del lucro cesante, debe recordarse que su determinación exige, como ocurre con todo daño o perjuicio, que se pruebe, lo que no ha logrado en este caso el recurrente. Esta Sala ya ha abordado la controversia que ahora nos ocupa en idénticos términos en su reciente sentencia de 13 de septiembre de 2018. En la misma partíamos del carácter vinculante del dossier del franquiciado entregado con carácter previo:
" Comenzando por la primera de las cuestiones planteadas, la apelante, sostiene, al igual que en la demanda, que puesto que en la documentación precontractual, a modo de un dossier que le fue envidado por la franquiciadiora, sobre las condiciones de la franquicia, figuraban tales márgenes comerciales en función de cada familia de productos (panadería, bollería, salados, etc.), la misma estaba obligada al cumplir tales márgenes, en tanto en cuanto la franquiciadora, contractualmente imponía el suministrador de las materias primas y los precios de venta al público de los distintos productos, lo que la sentencia de la instancia niega, en tanto en cuanto en el contrato no figuraba garantía alguna en ese sentido, pues considera que la exigencia legal de información precontractual, no implica que franquiciador se convierta en garante del resultado del negocio, asegurando con ello el beneficio que se espera obtener con su concertación, ello por mucho que se haya ofrecido información previa sobre ese resultado, teniendo el incumplimiento del deber de información precontractual un alcance distinto el pretendido.
Pues bien, como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección Primera de 29 de noviembre de 2011 " frente al postulado tradicional de que cada contratante debe procurarse la información necesaria para adoptar sus propias decisiones, y ante la evidencia de que en muchas ocasiones la franquicia permite el acceso a la condición de empresarios a personas que de otra forma no pasarían de ser trabajadores asalariados, el artículo 62.3 LOCM, con evidente finalidad tuitiva del franquiciado (a menudo persona con una experiencia negocial nula o escasa), establece un deber de información a cargo del franquiciador, señalando que
"con una antelación mínima de 20 días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador del cualquier pago, el franquiciador deberá entregar al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con...
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SAP Tarragona 589/2019, 16 de Octubre de 2019
...del negocio y rendimientos que razonablemente podía esperar, de acudir a aquella financiación. Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial Asturias de 15-11-18, con cita en la sentencia de la AP de Salamanca, Sección Primera de 29 de noviembre de 2011 " frente al postulado tradicio......