SAP Málaga 702/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2018:1186
Número de Recurso800/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución702/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 702/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DOÑA MARIA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº3)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 800/2017

AUTOS Nº 847/2015

En la Ciudad de Málaga a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario nº 847/2015 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Bibiana que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. ENCARNACION FUENTES PEREZ y defendido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL NIEVES CARRASCOSA. Es parte recurrida Leovigildo que está representado por la Procuradora Dña. MARIA JOSE CABELLOS MENENDEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30/03/2017, cuya parte dispositiva es como sigue: " 1.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Leovigildo frente a Doña Bibiana, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (75.189,67 €).

  1. - Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Doña Bibiana frente a Don Leovigildo, se condena a la parte reconvenida a pagar a la demandante reconvencional la suma de VEINTISÉIS MIL NOVENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (26.092,90 €).

  2. - Procede la compensación de los créditos reconocidos en la parte dispositiva de esta sentencia en la cantidad concurrente, existiendo una diferencia a favor de Don Leovigildo por importe de CUARENTA Y NUEVE

    MIL NOVENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (49.096,77 €). Dicha suma devengará los intereses legales en los términos indicados en el Fundamento Sexto de esta resolución.

  3. - Se desestiman el resto de pedimentos de la demanda y de la reconvención.

  4. - No ha lugar a la imposición de costas de la demanda y de la reconvención."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 5 DE NOVIEMBRE DDE 2017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

El presente proceso se ha iniciado en virtud de demanda interpuesta por don Leovigildo contra doña Bibiana

, en reclamación de la cantidad de 71.480,71 euros de principal, más 20.781,20 euros de intereses líquidos a la fecha de interposición de la demanda, ello en concepto de deuda líquida resultante a favor del demandante en el marco del convenio regulador suscrito por ambos litigantes y aprobado judicialmente por la sentencia de fecha 27 de junio de 2008 dictada el procedimiento de divorcio número 256/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella .

La parte demandada se ha opuesto a la demanda, allanándose parcialmente a la misma por la cantidad de 40.000 euros, a compensar con las cantidades que le son adeudadas por el actor principal, formulando reconvención frente a este último, en reclamación de la cantidad de 34.461,33 euros.

La sentencia definitiva de primera instancia contiene los siguientes pronunciamientos: 1.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Leovigildo frente a Doña Bibiana, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (75.189,67 €). 2.- Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Doña Bibiana frente a Don Leovigildo, se condena a la parte reconvenida a pagar a la demandante reconvencional la suma de VEINTISÉIS MIL NOVENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS

(26.092,90 €). 3.- Procede la compensación de los créditos reconocidos en la parte dispositiva de esta sentencia en la cantidad concurrente, existiendo una diferencia a favor de Don Leovigildo por importe de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (49.096,77 €). Dicha suma devengará los intereses legales en los términos indicados en el Fundamento Sexto de esta resolución. 4.- Se desestiman el resto de pedimentos de la demanda y de la reconvención. 5.- No ha lugar a la imposición de costas de la demanda y de la reconvención.

Contra la referida resolución se alza la parte demandada y reconviniente mediante el presente recurso de apelación, siendo su objeto la impugnación de los pronunciamientos 1º y 3º del fallo de la sentencia, con base en los siguientes motivos : 1.- Infracción de los artículos 1.089, 1.091, 1.254 y 1.255 del Código Civil .

  1. - Infracción del principio de proscripción del enriquecimiento injusto o sin causa.

Resolviéndose el recurso separadamente respecto de cada uno de los motivos en que se funda.

SEGUNDO

Infracción de los artículos 1.089, 1.091, 1.254 y 1.255 del Código Civil .

Por la parte apelante se impugna el primero de los pronunciamientos de la sentencia apelada, por el que se estima parcialmente la demanda principal formulada en su contra por don Leovigildo . La impugnación se circunscribe a una parte de la deuda reclamada en la demanda principal, la que, como se ha expresado, se genera en virtud de la liquidación practicada en el convenio regulador de divorcio suscrito con fecha 17 de junio de 2008 por ambos litigantes. Concretamente, se impugna la condena de la apelante al pago de la cantidad de

35.189,83 euros, correspondiente al 50% de la partida nº 4 del pasivo del inventario practicado en el convenio regulador, referido a la deuda contraída con diferentes proveedores por importe de 70.379,67 euros.

La ratio decidendi del pronunciamiento impugnado se contrae a las siguientes consideraciones:

(...) es el primer punto de discrepancia la reclamación de 35.189,67 euros por el 50% de la deuda de proveedores. Llegados a este punto, es claro el Convenio cuando determina la obligación de pago por la esposa en el apartado IV de las adjudicaciones, con el siguiente texto: "La deuda señalada con el número 4 del pasivo, asumida por ambos cónyuge, será liquidada y justificada de la siguiente forma: En el plazo de un mes a contar desde la firma

del presente documento, la Sra Bibiana abonará su mitad, es decir, 35.189,67 euros, al Sr. Leovigildo quien desde la firma del presente documento asumirá la obligación exclusiva de atender y liquidar a los proveedores. El día treinta y uno de Octubre del presente año, el Sr. Leovigildo justificará a la Sra. Bibiana los pagos a proveedores por el importe abonado por la Sra. Bibiana . La mitad correspondiente al Sr. Leovigildo, la liquidará y justificará en el momento en que la Sra. Bibiana abone al Sr. Leovigildo la deuda de 40.000 euros que luego se dirá". Con este texto, es llano que la demandada reconvencional asume abonar a su ex- esposo la parte que le corresponde de la deuda con proveedores, debiendo a final del año 2.008 justificarse su pago. Pero es más, el documento 9 de la demanda de fecha 16 de diciembre de 2.012 es claro cuando en su Exponendo II indica lo siguiente: "II.- Que Doña Bibiana reconoce adeudar a Don Leovigildo la cantidad de 75.189,67 euros, según se desprende del convenio regulador de divorcio y liquidación de la sociedad de gananciales incorporados a la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella antes referido". Por tanto, la deuda es subsistente, siendo carga de la demandada reconvencional acreditar que tal reconocimiento no ha de desplegar efectos (Fundamento de Derecho Segundo).

La parte apelante sustenta el primer motivo del recurso en unas alegaciones en las que subyace la denuncia de una errónea interpretación de los términos del convenio regulador sobre la liquidación de la sociedad de gananciales, régimen económico matrimonial que rigió la relación matrimonial habida entre los litigantes, respecto de un punto determinado, la ya citada partida nº 4 del pasivo del inventario practicado en el convenio regulador, referido a la deuda contraída con diferentes proveedores por importe de 70.379,67 euros. Mantiene la parte apelante que dicha partida del pasivo reflejaba una deuda común de ambos cónyuges, que fue adjudicada por mitad a cada uno de éstos, por lo que, el inventario y las adjudicaciones determinan y definen sin ninguna duda la naturaleza de esa deuda: deuda con proveedores, es decir, con terceros, de la que cada cónyuge asume la mitad; sin que en ningún caso constituya un derecho de crédito a favor del actor. El apartado IV de las adjudicaciones no altera la naturaleza de la deuda con proveedores, simplemente establece la forma en que ambos van a hacer frente a su mitad correspondiente, pero en ningún caso se genera un derecho de crédito a favor del actor, porque no hay ningún negocio jurídico que pueda ser causa de ese crédito. El actor es un mero intermediario del pago de la deuda a los proveedores, que son los titulares del crédito.

La parte apelada sostiene, en sintonía con la sentencia apelada, que los términos del convenio establecen una clara obligación de pago a cargo de la Sra. Bibiana y a favor del...

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