SAP Baleares 555/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2018:2364
Número de Recurso475/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución555/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00555/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

- Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: MJM

N.I.G. 07040 42 1 2017 0017886

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000475 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000483 /2017

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: ANA ISABEL DIEZ BLANCO

Abogado: HÉCTOR ARIEL TEMPO

Recurrido: Fausto

Procurador: ANTONIA INIESTA ROZALEN

Abogado: BARTOLOME CAFFARO BOSCH

S E N T E N C I A nº 555

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª. MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

    En PALMA DE MALLORCA, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.

    Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 483/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

    N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 475/2018, entre partes, de una como parte demandada apelante, la entidad BANCO SANTANDER S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA ISABEL DIEZ BLANCO y asistida por el Abogado D. HÉCTOR ARIEL TEMPO; y de otra, como parte actora apelada, D. Fausto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANTONIA INIESTA ROZALEN y asistido por el Abogado D. BARTOLOME CAFFARO BOSCH.

    Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA, se dictó Sentencia 131/2018 de 16 de marzo, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Antonia Iniesta Rozalén en nombre y representación de Fausto, contra BANCO SANTANDER S.A., y en consecuencia:

En relación a la escritura de préstamo suscrita por las partes el día 10 de octubre de 2006 ante el Notario José Andrés Herrero de Lara con número de protocolo 5083:

DECLARO abusiva y nula de pleno derecho la cláusula financiera QUINTA relativa a gastos; la cláusula SEXTA BIS, de vencimiento anticipado, apartados a) y b) y la cláusula SEXTA de intereses de demora, con aplicación del interés remuneratorio hasta la finalización del préstamo.

CONDENO a BANCO SANTANDER S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dichas cláusulas sin efectos para el futuro.

CONDENO a BANCO SANTANDER S.A., a abonar al actor las siguientes cantidades:

-Aranceles de Notario por importe de quinientos sesenta y ocho euros con ochenta céntimos (568,80).

-Aranceles de Registro, por importe de ciento cuarenta y cinco euros con cuarenta y siete euros (145,47).

-Gastos de Gestoría, por importe de trecientos trece euros con veinte céntimos (313,20) .

Así como a los intereses legales desde que se pagaron dichas cantidades y a los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de esta sentencia.

Subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

No hago especial pronunciamiento en materia de costas ".

SEGUNDO

Que la expresada Sentencia fue recurrida en Apelación por la parte demandada y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 31 de octubre de 2018, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso de Apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de las acciones de nulidad de condiciones generales y contractuales y acción de reclamación de cantidad, por parte de D. Fausto, contra la entidad "Banco Santander, SA", en suplico de que "dicte Sentencia, en su día, por la que se declare:

  1. La nulidad, por abusiva, de la cláusula "CUARTA.- COMISIONES" Comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas", en tanto que establece un desequilibrio entre las partes y representa un cobro por la entidad financiera sin contraprestación.

  2. La nulidad, por abusiva, de la cláusula "QUINTA.- GASTOS" en tanto que supone repercutir en el consumidor gastos y obligaciones propios de la entidad financiera.

  3. La nulidad, por abusiva, de la cláusula "SEXTA.- INTERESES DE DEMORA", en tanto que establece un interés de demora incrementado en 10 puntos básicos el interés remuneratorio, con todos los efectos inherentes a tal declaración.

  4. La nulidad, por abusiva, de la cláusula "SEXTO BIS.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA", en tanto que establece un desequilibrio entre las partes, con todos los efectos inherentes a tal declaración.

  5. Y se condene, a la entidad demandada, a la devolución a Don Fausto la totalidad de las cantidades percibidas en virtud de la aplicación de las cláusulas declaradas nulas, más los intereses legales desde su cobro y hasta la fecha de devolución.

  6. Y, así mismo, la imposición de costas a la parte demandada", fue contestada por la entidad demandada; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 16 de marzo de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Antonia Iniesta Rozalén en nombre y representación de Fausto, contra BANCO SANTANDER S.A., y en consecuencia:

En relación a la escritura de préstamo suscrita por las partes el día 10 de octubre de 2006 ante el Notario José Andrés Herrero de Lara con número de protocolo 5083:

DECLARO abusiva y nula de pleno derecho la cláusula financiera QUINTA relativa a gastos; la cláusula SEXTA BIS, de vencimiento anticipado, apartados a) y b) y la cláusula SEXTA de intereses de demora, con aplicación del interés remuneratorio hasta la finalización del préstamo.

CONDENO a BANCO SANTANDER S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dichas cláusulas sin efectos para el futuro.

CONDENO a BANCO SANTANDER S.A., a abonar al actor las siguientes cantidades:

-Aranceles de Notario por importe de quinientos sesenta y ocho euros con ochenta céntimos (568,80).

-Aranceles de Registro, por importe de ciento cuarenta y cinco euros con cuarenta y siete euros (145,47).

-Gastos de Gestoría, por importe de trecientos trece euros con veinte céntimos (313,20) .

Así como a los intereses legales desde que se pagaron dichas cantidades y a los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de esta sentencia.

Subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

No hago especial pronunciamiento en materia de costas ".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de "Banco Santander, SA", alegando la validez de la cláusula Quinta relativa a la asunción del abono de los gastos de notaría, registro y gestoría, y que no existe normativa que imponga los aranceles a la demandada; que, en su caso, se permite una distribución equitativa de los gastos; la validez de la cláusula Sexta relativa a los intereses de demora (ordinario incrementado en diez puntos porcentuales), por proporcionada, y su función sancionadora y preventiva del incumplimiento, e indemnizatoria; la validez de la cláusula Sexta-bis relativa al vencimiento anticipado, según la normativa vigente al momento de la contratación, con análisis de las circunstancias de cada caso; por todo lo cual interesa que "se dicte resolución por la que, estimando el recurso interpuesto, se revoque la Sentencia recurrida en los términos interesados en el cuerpo de este escrito, con íntegra desestimación de la demanda rectora de este procedimiento y expresa condena a la parte demandante a las costas causadas en la instancia" .

La representación procesal de D. Fausto se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la cláusula de gastos tiene una redacción abierta y omniabarcante; que la cláusula del interés de demora des desproporcionada; que la cláusula de vencimiento anticipado también es desproporcionada; por lo que interesa que se "dicte resolución por la que se desestime el recurso de apelación y se confirme, íntegramente, la resolución apelada, con expresa imposición de las costas" .

SEGUNDO

La Cláusula Quinta de " Gastos a cargo de la parte prestataria " de la escritura de préstamo hipotecario de 10 de octubre de 2006 (novación el 18 de julio de 2012), dice así: "Serán de cuenta de la parte prestataria los gastos de tasación de la finca, así como todos los que origine esa escritura hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, su primera copia para el BANCO y los que ocasiones en su día la escritura de cancelación, incluidos los correspondientes Aranceles notariales y registrales, gastos de tramitación ante cualquiera oficina pública e impuestos, gastos y tributos que se ocasionen con motivo de la presenta operación.

Serán asimismo de cuenta de la parte prestataria todos los gastos derivados de la conservación y del seguro de daños que incluirá necesariamente el riesgo de incendios de la finca hipotecada, en los términos que resultan de la Cláusula OCTAVA. "Seguros, Tributos y conservación de la finca hipotecada".

También serán de cuenta de dicha parte prestataria las costas y gastos procesales o de otra naturaleza a que diese lugar por faltar aquélla al cumplimiento de este contrato, incluidos en tales costas los honorarios y derechos del letrado y Procurador, si el BANCO utilizase su intervención, así como todos los gastos y tributos que se causen.

La parte prestataria se compromete a otorgar, con gastos a su cargo, cuantas escrituras de subsanación o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR